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NO ME QUIEREN PAGAR FINIQUITO

  • Consulta : 146939
  • Autor : morgan_airbus_NR
  • Publicado : Martes 17 de Abril de 2012 20:33 desde la IP: 189.210.70.224
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  • Autor
    Consulta

  • morgan_airbus_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buenas noches, quiere exponer mi caso y espero me puedan ayudar ya que traaje en la empresa 4 años y tenia una motocicleta pero dicho vehiculo lo pagaba en año y medio, presente la renuncia y entregue el vehiculo, me dicen hacen un avaluo del mismo y ahora me dicen mi finiquito es de $1300.00 (lo cual se me hace absurdo por laborar $ años) pero tendria que pagar por desgaste de la motocicleta $5000.00 pesos y me piden pagar la cantidad de $3500.00 para recibir mis paleles personales y ademas de todo me comentan que mis utilidades seran pagadas pero a la vez retenidas por ellos hasta que no cubra la cantidad que me piden.

    Espero me puedan ayudar y sobre todo orientar, para saber de que manera proceder ya que van a ser dos meses de la fecha de mi renuncia.

    De ante mano muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262494

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Respecto a su decisión de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

    En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un  despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

    Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios (Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido  cubiertos durante el año anterior.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc., que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    En su caso, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener MENOS DE QUINCE AÑOS laborando), de conformidad con los artículos 162 fracción III, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcriben:

     “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos…

    Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería haber cumplido los 15 años de servicios.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.

    Le aconsejo que SE HAGA ASESORAR DE INMEDIATO, de un ABOGADO ESPECIALISTA Y CON AMPLIA EXPERIENCIA EN DERECHO LABORAL, sin pérdida de tiempo, antes de que se cumplan 30 días de que firmó la renuncia, pues aunque es poco probable, si es posible que se pueda hacer algo, a pesar de que exista renuncia escrita, ya que según sean las circunstancias de esta, pudiera pelearse la invalidez de la misma. Pero sin darle falsas esperanzas, debe estudiarse profundamente su caso, de manera personal, para ver si se cuenta con elementos probatorios suficientes para hacerlo y demandar a su vez el despido injustificado lo que le daría derecho a que se le indemnice conforme a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la carga de la prueba para invalidar la renuncia la tendría usted (el obligado a aportar los elementos para probarlo sería usted). A continuación me permito transcribir los fundamentos legales:

    Tesis aisladas de los órganos de la judicatura federal.

    “…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, p. 535, tesis I.1o.T.56 L, aislada, Laboral.

    Rubro: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ESCRITO DE RENUNCIA AL TRABAJO CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE ELABORA DE ACUERDO A INSTRUCCIONES GIRADAS POR EL JEFE DEL TRABAJADOR.

    Texto: Cuando del texto de la carta renuncia no se desprende la libre y espontánea voluntad del trabajador para renunciar al empleo que venía desempeñando, sino que de su contenido se obtiene que aquélla se formuló de acuerdo a las instrucciones recibidas de uno de los jefes del operario, es dable desprender que existió coacción para obtener la renuncia.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 12451/95. María Guadalupe Martínez Blancas. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López...”

     

    “…Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989, p. 457,  aislada, Laboral.

    Rubro: RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA QUE NO SURTA EFECTO EL RECONOCIMIENTO DE LA, DEBE PROBARSE LA COACCION DE QUE DICE FUE OBJETO.

    Texto: Es correcta la consideración de la Junta responsable al otorgar valor probatorio a la renuncia del trabajador, ya que el hecho de que reconozca como suya la firma asentada en dicho documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando alegue que para ello hubo coacción de parte de los demandados, pues para que tal reconocimiento no surta efectos, es menester que se pruebe la coacción de que dice fue objeto.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 317/89. Juan Huitzil Cortés. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.

    Reitera el criterio sustentado en la tesis de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, publicada en el volumen de precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986 bajo el rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO RECONOCIDO POR EL TRABAJADOR"…”

     

    “…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, p. 2098, tesis I.6o.T.288 L, aislada, Laboral.

    Rubro: RENUNCIA BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LA SUSTENTA.

    Texto: Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo mediante coacción o engaño, bajo la promesa de que lo liquidarían al cien por ciento de las prestaciones que percibía, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 11986/2005. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja...”

     

    “…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1451, tesis XVII.2o.C.T.7 L, aislada, Laboral.

    Rubro: RENUNCIA AL TRABAJO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS DEBE EXTERNARSE DE MANERA LIBRE Y ESPONTÁNEA.

    Texto: Para que una renuncia tenga eficacia y produzca efectos jurídicos es necesario que contenga no sólo la expresión de voluntad del trabajador de separarse de su empleo, sino que, además, no debe quedar duda alguna de esa decisión, pues debe constar en términos claros y precisos, esto es, se requiere que de su texto se advierta de manera indubitable el deseo libre y espontáneo de renunciar al trabajo. De esta manera, si la renuncia se redacta afirmando el trabajador que al no "acatar" el cambio a otra negociación de la fuente de trabajo "acepta" la renuncia, no puede considerarse que ésta se emitió  en forma libre y espontánea, sino que obedece a una disyuntiva del patrón, salvo el caso en que el empleador demuestre que en el contrato de trabajo se pactó la posibilidad de que la prestación del servicio se realizara en diferentes centros de trabajo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 354/2003. Instituto de Comación Empresarial de Camargo. 3 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Ábalos Leos.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 693, tesis I.6o.T.29 L, de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE."…”

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación Y Arbitraje de su localidad. Trate de HACERLO URGENTEMENTE, pues mientras mas tiempo pase es más difícil probar que hubo coacción al obligarle a renunciar  y además debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda.



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