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COMO DEMANDAR POR FALTA DE LIQUIDACION DE FACTURAS

  • Consulta : 146629
  • Autor : expartacus_7_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Abril de 2012 12:47 desde la IP: 189.167.50.176
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    Consulta

  • expartacus_7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    QUE TAL BUENAS TARDES

    QUISIERA UNA ASESORIA SOBRE COMO PUEDO EMPRENDER UNA DEMANDA POR FALTA DE LIQUIDACION DE FACTURAS. TENGO UN NEGOCIO DE MATERIALES PARA LA COSNTRUCCION, COMO TAL SABRA, MANEJO ALGUNOS CREDITOS CON ALGUNAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS. DESDE HACE YA UN PAR DE AÑOS QUE ESTOY ESPERANDO ME HAGAN EFECTIVO UN PAGO POR UNAS FACTURAS QUE HACIENDEN APROX. A $70 MIL PESOS, TENGO COMO COMPROBANTE UN CONTRARECIBO DE DICHA EMPRESA. PERO DESDE ENTONCES ME HAN DADO PUROS PRETEXTOS PARA NO PAGAR. EN ESTE CASO QUE SE PUEDE HACER?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262495

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

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    CONSULTANTE expartacus_7_NR,

    Presente:

     
     

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Toda vez que al dar las FACTURAS PARA SU REVISIÓN Y TENER UN CONTRARECIBO DE LAS MISMAS, AL NO HABER COMPROMISO DE SU DEUDOR EN LA FECHA DE PAGO DE LAS MISMAS, DICHA OBLIGACIÓN DE PAGO SE VOLVIÓ INDETERMINADA, Y POR ELLO, PREVIAMENTE LE SUGIERO QUE LE HAGA UNA INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL ANTE NOTARIO PÚBLICO A SUS DEUDORES, PARA QUE DE ESTA FORMA LES EMPIECE A CORRER EL PLAZO DE MARCA LA LEY DE 30 DÍAS HÁBILES PARA QUE LE HAGAN PAGO VOLUNTARIAMENTE DE LAS CANTIDADES QUE LE ADEUDAN, entiende, siendo que dicho criterio judicial ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    Registro No. 346613

    Localización:Quinta Época

    Instancia: Tercera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación XCIII

    Página: 1375

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

    “OBLIGACIONES DE DAR, EN QUE NO SE SEÑALA PLAZO FIJO PARA SU CUMPLIMIENTO, INTERPELACION AL DEUDOR, TRATANDOSE DE.

    Tratándose de obligaciones de dar, en que no se señala plazo fijo para su cumplimiento, es necesario, para que sean exigibles, que se haga al deudor la interpelación judicial o extrajudicial a que se refiere el Artículo 2080 del Código Civil del Distrito Federal. ahora bien, no puede hacer veces de interpelación judicial el procedimiento seguido para preparar la vía ejecutiva civil con la confesión del demandado, que resultó adversa en cuanto al reconocimiento de la obligación y de su exigibilidad; lo que es distinto del procedimiento prejudicial a que se refiere el Artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previo reconocimiento de la firma del obligado, en el que si existe un requerimiento de pago que constituye una interpelación judicial, cuando se reconoce la firma del documento que contenga deuda líquida y de plazo cumplido, o se da por reconocida, cuando se rehusa la contestación respecto a la autenticidad de la firma.”

    Amparo civil directo 8796/46. Elías Enrique. 8 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Una vez transcurrido este lapso, si sus deudores no le pagan voluntariamente sus adeudos, entonces en ese supuesto podrá iniciar la DEMANDA ORDINARIA MERCANTIL PARA EL COBRO DE DICHAS FACTURAS POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, ASÍ COMO EL PAGO DE LOS INTERESES AL TIPO LEGAL MERCANTIL DEL 6% ANUAL DESDE QUE TUS DEUDORES INCURRIERON EN MORA, Y HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN DEL JUICIO, EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS FACTURAS QUE SE HARÁ VALER EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA., Y EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL CITADO JUICIO, siendo que anexo al presente te adjunto el FORMATO DE DEMANDA ORDINARIA MERCANTIL PARA EL COBRO DE FACTURAS, el cual te puede servir de guía en tu caso, esperando que esta información te sea de utilidad en tu caso:

    “CHECK ENGINE, S. A. DE C.V.

                                                   VS

    LA ANTICUARIA, S.A. DE C.V

    JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL (PAGO DE FACTURAS)

     

    ESCRITO INICIAL

     

    C. JUEZ  DE LO CIVIL DE PAZ DE LO CIVIL

    EN TURNO, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO

     

     

                                                   ADRIÁN ANTONIO MORA MORALES, promoviendo en mi carácter de Apoderado Legal de la empresa CHECK ENGINE, S. A. DE C.V. personalidad que acredito en términos del Testimonio Notarial Número 3,938 tirada ante la Fe del Notario Público LIC. ALFREDO BAZUA WITTE, Notario número 230 en México Distrito Federal de fecha 17 de junio del 2004, Testimonio que se exhibe en original, así como copia simple del mismo para su cotejo y compulsa de la devolución del original del testimonio antes citado, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y  valores el ubicado en Calle Massenet, Número 93, Edificio D, Departamento 101, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, y autorizando para tales efectos a los C. C. Licenciados en Derecho en términos del artículo 112 fracción IV y Ciudadanos LIC. RAÚL ROMERO ÁNGELES con cedula profesional 2291774, LIC. LIZBETH VIRIDIANA HERNÁNDEZ CHÁVEZ con cedula profesional 5847814, HUGO ORTEGA MARTÍNEZ con cedula profesional número 4968977, anexando copia simple de Constancia de registro de Cedula Profesional ante Primera Secretaria de acuerdos del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal,  JAIME RAMÍREZ CHÁVEZ, ARACELI SÁNCHEZ TIAPALAMATL y ANGÉLICA BERENICE JUÁREZ GONZÁLEZ, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

     

                                                   Que por medio del presente ocurso vengo a promover en la vía Ordinaria Mercantil Pago de Facturas por ser los documentos base de la acción,  vengo a demandar a la empresa denominada LA ANTICUARIA, S.A. DE C.V., por conducto de su Representantes Legales o quien represente sus derechos, ambas en el domicilio ubicado en C. IGNACIO ZARAGOZA NÚMERO  506 COLONIA FEDERAL, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA C.P.15700 MÉXICO, D.F., domicilio que señalo para su emplazamiento y notificación el cumplimiento del pago de las siguientes:

     

    P R E S T A C I O N E S

     

                                                               a).- El pago de la cantidad de $44,815,50 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 50/100, M.N.), por  el concepto de la suerte principal de las operaciones mercantiles contraídas, pactadas y obligadas con mi poderdante como se desprende de las copias simples de las facturas pero con firma original del gerente de la empresa demandada ING. JESÚS GONZALEZ, haciendo la aclaración que las facturas originales las tienen en su poder la empresa demandada mismas que fueron presentadas, entregadas y recibidas  por un dependiente de la hoy empresa demandada EL c. ING GERENTE  JESÚS GONZALEZ , para su revisión y pago de las facturas, sin que hasta la fecha haya hecho pago alguno que se exhiben como base de la acción.

                                                              

                                                               b).- El pago de los intereses que se han originado y causado por la falta de pago de la demandada a razón del 6% anual desde el momento que la demandada se ha negado ha pagar las facturas en copia simple de las facturas originales, y hasta la total solución del presente juicio en términos de Ley.

     

                                                               c).- El pago de los Daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del pago de las facturas que se hará valer en ejecución de sentencia.

     

                                                               d).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

     

                                                               Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

     

                                                               H   E  C  H  O  S

     

                                                               1.- Que mi representa es una Sociedad Mercantil que se encuentra constituida de conformidad con las leyes propias de la materia y que su giro es la prestación de servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la compra, venta, comercialización, distribución y enajenación de refacciones para automóviles.

     

     

                                                               2.- Dentro de las actividades propias del Objeto Social de la empresa actora, se realizo diversas clases de servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la compra, venta, comercialización, distribución y enajenación de refacciones para automóviles, que amparan las facturas, en virtud que la empresa demandada contrato los servicios de mi poderdante dándose la relación contractual y comercial, que amparan las copias simples de las facturas base de la acción ya que los originales de las mismas se encuentran en poder de la empresa demandada, y que más adelante describiré que suman el total de dichas facturas por la cantidad de $44,815,50 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 50/100, M.N.), manifestando Bajo Protesta de Decir Verdad, a su señoría que mi poderdante realizo el servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la compra, venta, comercialización, distribución y enajenación de refacciones para automóviles, solicitadas por la hoy demandada con los requisitos y condiciones derivados de la relación contractual y comercial, recibiendo las facturas originales, para su revisión y pago las cuales las tiene en su poder la empresa demandada en su contabilidad, por lo cual se ofrecerá la prueba pericial contable y de auditoria en su momento procesal oportuno, y se describen de las copias de las originales de la siguiente forma:

     

     

                                                   I).- La factura número 1773 nos adeuda la cantidad de $13,397.50 (TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE   PESOS 50/100 M.N.) de fecha 11/02/2008, por el concepto de las operaciones mercantiles con mi poderdante, y con las condiciones de pago que era al contado, manifestando bajo protesta de decir verdad que la empresa demandada recibió  a su satisfacción los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, ya que en los registros del archivo del taller de la actora no consta anotación alguna del operador del vehículo respectó a inconformidad alguna por los servicios solicitado por la empresa demandada, y que hasta la fecha no ha hecho reclamación alguna sobre dicho servicios descritos en la factura antes citada, recibiendo la empresa demandada las facturas originales para su revisión y pago a mi poderdante tal y como consta con la  factura firmada de recibido por el Ingeniero JESÚS GONZALEZ, GERENTE  de la hoy LA EMPRESA demandada LA ANTICUARIA, S.A. DE C.V., sin que hasta la fecha  haga pago alguno, siendo esto a través de un dependiente,  subordinado de la hoy demandada quien estampo su firma, fecha con la leyenda RECIBÍ FACTURA , para los efectos de acreditar que la demandada recibió de conformidad y a su entera satisfacción los servicios realizados por mi poderdante, como se describe en la factura base de la acción , sin que hasta la fecha haya sido cubierto el pago total, y el contra recibo con supuesta fecha de pago 12/03/08 documento que se exhibe y se anexa a la presente demanda, como base de la acción,.

     

                                                   II).- La factura número 2049 nos adeuda la cantidad de $12,247.50 (DOCE MIL  DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE   PESOS 50/100 M.N.) de fecha 11/02/2008, por el concepto de las operaciones mercantiles con mi poderdante, y con las condiciones de pago que era al contado, manifestando bajo protesta de decir verdad que la empresa demandada recibió  a su satisfacción los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, ya que en los registros del archivo del taller de la actora no consta anotación alguna del operador del vehículo respectó a inconformidad alguna por los servicios solicitado por la empresa demandada, y que hasta la fecha no ha hecho reclamación alguna sobre dicho servicios descritos en la factura antes citada, recibiendo la empresa demandada las facturas originales para su revisión y pago a mi poderdante tal y como consta con la  factura firmada de recibido por el Ingeniero JESÚS GONZALEZ, GERENTE  de la hoy LA EMPRESA demandada LA ANTICUARIA, S.A. DE C.V., sin que hasta la fecha  haga pago alguno, siendo esto a través de un dependiente,  subordinado de la hoy demandada quien estampo su firma, fecha con la leyenda RECIBÍ FACTURA , para los efectos de acreditar que la demandada recibió de conformidad y a su entera satisfacción los servicios realizados por mi poderdante, como se describe en la factura base de la acción , sin que hasta la fecha haya sido cubierto el pago total, y el contra recibo con supuesta fecha de pago 22/08/08 documento que se exhibe y se anexa a la presente demanda, como base de la acción,.

     

                                                   III).- La factura número 2099 nos adeuda la cantidad de $19,170.50 (DIECINUEVE MIL  CIENTO SETENTA  PESOS 50/100 M.N.) de fecha 11/02/2008, por el concepto de las operaciones mercantiles con mi poderdante, y con las condiciones de pago que era al contado, manifestando bajo protesta de decir verdad que la empresa demandada recibió  a su satisfacción los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, ya que en los registros del archivo del taller de la actora no consta anotación alguna del operador del vehículo respectó a inconformidad alguna por los servicios solicitado por la empresa demandada, y que hasta la fecha no ha hecho reclamación alguna sobre dicho servicios descritos en la factura antes citada, recibiendo la empresa demandada las facturas originales para su revisión y pago a mi poderdante tal y como consta con la  factura firmada de recibido por el Ingeniero JESÚS GONZALEZ, GERENTE  de la hoy LA EMPRESA demandada LA ANTICUARIA, S.A. DE C.V., sin que hasta la fecha  haga pago alguno, siendo esto a través de un dependiente,  subordinado de la hoy demandada quien estampo su firma, fecha con la leyenda RECIBÍ FACTURA , para los efectos de acreditar que la demandada recibió de conformidad y a su entera satisfacción los servicios realizados por mi poderdante, como se describe en la factura base de la acción , sin que hasta la fecha haya sido cubierto el pago total

     

                                                                3.- Haciendo la aclaración a su Señoría y manifestando bajo protesta de decir verdad que la parte demandada le fueron presentadas y entregadas las facturas originales para efecto de su revisión y pago, a través de su factor dependiente,  quedándose mi poderdante con la copia de las facturas originales que se exhiben, en la cual consta que fue realizado el servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, descrito en el apartado de las facturas, y  recibiendo las facturas originales por un factor, dependiente, subordinado y empleado de la empresa demandada, quien estampa de su puño y letra su nombre, firma (rubrica) y fecha, como consta en los documentos base de la acción que se  exhiben, para efecto de acreditar la relación contractual con mi poderdante al haber recibido de conformidad los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, que ampara en el apartado de descripción de las facturas, y hasta la fecha no han sido pagadas como se desprende de las propias facturas antes citadas. 

     

     

                                                   4.- Que los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, descritos en las copias de las facturas originales, fueron realizados con las condiciones, solicitadas y descritas por la demandada, por lo que fue recibida de conformidad y a su entera satisfacción los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, por uno de sus dependientes y subordinados, como consta con las copias, ya que hasta la fecha no existe, ni ha existido reclamación o inconformidad  alguna de los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, en consecuencia quien incumplió con la obligación de la falta de pago de las facturas que en copia simple de sus originales y firma original, se exhiben a mi escrito inicial de demanda, que amparan los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos,  descritas en las copias simples de las facturas originales que se le reclaman en el presente juicio a la parte demandada.

     

                                                   5.- Que la hoy empresa demandada tiene pleno conocimiento del adeudo reclamado por mi poderdante, no obstante que la empresa demandada ha estado obteniendo y obtuvo ganancias licitas con los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, solicitados y entregados por mi poderdante, por lo que la parte demandada conduciendo con dolo y mala fe al no querer pagar los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, descritas en las copias simples  de las facturas originales y firma original con las condiciones y características solicitadas por la hoy demandada, existiendo el detrimento patrimonial en mi perjuicio.

     

                                                   6.- Que la suma total de las facturas documentos base de la acción es por la cantidad de $44,815,50 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 50/100, M.N.), por el concepto de la operaciones, mercantiles contraídas con mi poderdante y hasta la fecha no ha sido pagada, sufriendo mi poderdante un  detrimento patrimonial, no obstante de los múltiples requerimientos que se le ha hecho y como lo sustenta nuestro más alto Tribunal con la siguiente tesis jurisprudencial que a la letra dice:

     

    FACTURA. PRUEBAN EL ACTO DE COMERCIO Y LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR.

     

                De un adecuado y correcto análisis del contenido de los artículos 75 fracciones I y XXIV, 78, 371, 374, 375, 378 y 383 del Código de Comercio, se desprende que aunque el aludido código no contiene disposición alguna sobre el valor probatorio de las facturas, probablemente por haberse expedido en una época en que no se había generalizado el uso de esos documentos por lo contratantes, con la experiencia de las costumbres y las prácticas comerciales, en los que la adquisición de mercancía por parte de los comerciantes a sus proveedores ordinariamente se ha venido documentando con facturas o recibos, que se remiten al adquirente para justificar la recepción, y en su caso, el pago de la mercancía que se recibe, han dado lugar a que esa clase de documento pueda servir para estimar que la mercancía o mercancías que amparan han sido de una operación comercial, sobre todo cuando no han sido objetados debidamente, Lo anterior se robustece aún más, si se toma en cuenta que de acuerdo con las leyes fiscales, las facturas que reúnen los requisitos que las mismas señalan hacen prueba de la compraventa.

                                      

                                                   Manifestando bajo protesta de decir que la suma de las cantidades totales de las tres facturas  de revisión y reconocimiento de adeudo recibidas por empleados, subordinados o dependientes económicos de la hoy demandada dan un total de $44,815.50 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 50/100, M.N.),cantidad que se reclama por el concepto de las copias simples de las facturas que firma original, ya que los originales obran en poder de empresa demandada.

     

                                                   7.- Que mi poderdante le ha requerido en múltiples ocasiones el pago total de las copias de las facturas de las originales a la hoy demandada en una forma extrajudicial, por vía telefónica y personal a efecto de que haga pago del adeudo contraído, así como los intereses  reclamados por mi poderdante, el cual se ha abstenido de hacer pago alguno, hechos que les constan a los C.C. ADRIÁN MORA MORALES,

     

                                                   8.- Que la hoy empresa demandada se ha abstenido y negado de hacer pago alguno del adeudo reclamado por mi poderdante, no obstante que ya se realizaron los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, solicitados  y contratados por la hoy empresa demandada, pero es el caso que la demandada, se ha abstenido de cubrir el importe de las facturas que iban a ser pagadas a un crédito de 30 días, respectivamente, las cuales pasan a revisión para su pago en la  parte demandada, y que esta, se ha abstenido de cubrir el importe total de las facturas, a pesar de que ha transcurrido más de un seis meses a partir de la fecha que fueron entregadas y recibidas las facturas para su revisión y pago, razón por lo cual mi representada se ve en la imperiosa necesidad de demandarla en la Vía y forma propuesta.

     

                                                   9.-  Que la hoy demandada hasta la fecha no ha hecho reclamación o inconformidad de los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, por lo que la hoy demandada ha recibido un doble beneficio en perjuicio de mi poderdante y donde se reconoce plenamente la relación contractual y el incumplimiento de pago por la parte demandada, en consecuencia se desprende que es plenamente procedente mi acción en virtud que mi poderdante tiene acreditada la obligación de los siguientes elementos:

     

                1.- La relación contractual entre las partes

                2.- Haber dado cumplimiento a su obligación, y

                3.- Que la demandada se niegue a cumplir con su obligación derivada de los documentos base de la acción.

     

                                                   10.- Para el caso hipotético que la parte demandada negara el adeudo reclamado por mi poderdante o negare haber recibido las facturas originales que fueron presentadas para su revisión y pago, así como su incumplimiento de pago, en consecuencia solicito a su señoría  para el esclarecimiento de los hechos y contravenir la verdad jurídica y real así como la  histórica, con fundamento por los articulo 79, 80, 89 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos civiles, solicitando se realice en su momento procesal oportuno LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA, para que se revise, analice, informen, dictaminen y certifiquen si en sus libros contables, sus cuentas, subcuentas, su libro de venta, su libro de acreedores y deudores, sus estados de cuentas bancarias, sus movimientos bancarios, la conciliación bancaria de la hoy demandada en el interior del domicilio de esta, para los efectos si aparece el adeudo reclamado, así como el nombre del proveedor, nombre del cliente, cuentas por pagar, o si se encuentran en sus activos y pasivos registradas las facturas reclamadas así como el monto del adeudo reclamado, ya sea en libro o en contabilidad  electrónica, digital u por vía INTERNET, que comprenda los periodos del 2008 - 2009 y sus impuestos federales de conformidad en lo dispuesto por los artículos 33, 34, 35, 38 y 44 del Código de Comercio.

     

                                                   11.- Ya que la empresa demandada se le reclama las prestaciones fundadas en las facturas en copias simples de sus original y firma original de recibido y toda vez que la demandada tiene diversos créditos con mi poderdante y para el caso de que la empresa demandada al producir su contestación pudieran manifestar, que tienen otros créditos con la parte actora, de ahí que, corresponde al demandado precisar a cual de las deudas se deberían aplicar supuestamente a los pagos, que pudiesen exhibir para el caso de que estos existan, de conformidad con el artículo 1194 del Código de Comercio el que afirma esta obligado a probar.

     

                                                   12.- En virtud que como se desprende de las propias facturas documentos base de la acción fueron recibidas las facturas originales por empleados, dependientes económicos o subordinados de la hoy demandada firmaron haber recibido las facturas en original para su revisión, autorización y pago, por los C.C. ING. Jesús Gonzalez, respectivamente, en consecuencia solicito a su señoría se giren los oficios al INFONAVIT, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, para efecto de que informen en sus archivos de catálogos de derecho habientes o estados de cuenta aparecen registrados o dados de alta o aportan ingresos o recibos de nomina a dichas dependencias o si son empleados o subordinados de la hoy demandada para los efecto de acreditar que la empresa demandada recibió las facturas antes citadas para su revisión  y pago, a través de factor o dependiente económico.

     

                                                               13.- Ahora bien para los efectos de acreditar la relación comercial entre las partes, las facturas recibidas por empleados, subordinados o dependientes económicos de la hoy demandada, donde consta la relación de los pasivos reconocidos entre las partes en el presente juicio, por la empresa demandada de las facturas en copias simples de sus originales y firma original, documentos base de la acción, en donde se desprende que la demandada tuvo la relación comercial y contractual con mi poderdante y que amparan las facturas que se reclaman en el presente juicio  las cuales se exhiben en copia simples de sus facturas originales y firma original donde constan en dichas cartas firma autógrafa de uno de sus dependientes económicos, subordinados o empleados y subordinados de la empresa demandada, en consecuencia mi poderdante ha dado cabal cumplimiento a la entrega de los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, y  que la empresa demandada no ha hecho el pago total de los servicios relacionados con la mecánica automotriz y de autopartes, así como la venta de refacciones para automóviles y tramites necesarios para la debida circulación de estos, que amparan las facturas que son los documentos base de la acción que se reclaman el presente juicio, y que hasta la fecha no habido reclamación alguna.

     

                                                               D E R E C H O

     

                                                               Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 1, 2, 3, 33, 75, 83, 85, 162, 1162, 1163, y demás relativos al Código de Comercio en vigor.

     

                                                               Son aplicables en cuanto el procedimiento los artículos 1162, 1163, 1164, 1211, 1212, 1232 y demás relativos al Código de Comercio en vigor.

     

    C   O  M  P  E  T  E  N  C  I  A

     

                                       Su señoría es competente para conocer del presente juicio con fundamento por lo dispuesto por los artículos 1090 y 1105 del Código de Comercio, en virtud que el domicilio de la empresa demandada señalo lugar de pago  es el ubicado en la  C. IGNACIO ZARAGOZA NÚMERO  506 COLONIA FEDERAL, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA C.P.15700 MÉXICO, D.F.,

     

                                                   Por lo antes expuesto:

     

    A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

     

                                                               PRIMERO.- Tenernos por presentados con la personalidad que nos ostentamos, demandando en la Vía propuesta a la hoy empresa demandada las prestaciones reclamadas en el proemio de esta demanda.

     

                                                               SEGUNDO.- Se tenga por exhibido los documentos base de la acción, así como el testimonio en donde  acredito la personalidad y solicitando se guarden en el seguro de este H. Juzgado los documentos base de la acción.

     

                                                               TERCERO.- Solicitando se le emplace y notifique a la empresa demandada en el domicilio señalado, con las copias simples de traslado, para todos los efectos legales a que haya lugar.

     

                                                               CUARTO.- Así mismo solicito a su señoría la devolución del poder notarial que se exhibe en original y copia simple del mismo para su cotejo y compulsa y devoción que obre en autos.

     

                                                               QUINTO.- En su momento procesal oportuno dictar sentencia definitiva en la que se condene a la hoy empresa demandada al pago y cumplimiento de las prestaciones que se reclaman.

     

    PROTESTO LO NECESARIO

     

    ADRIÁN ANTONIO MORA MORALES

    APODERADO LEGAL DE

    CHECK ENGINE, S.A. DE C.V.

    México, Distrito federal a 16 ABRIL del 2010.”

     

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    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



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