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DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL IMSS..
- Consulta : 146278
- Autor : Jahuri Gonzalez
- Publicado : Viernes 13 de Abril de 2012 12:26 desde la IP: 189.212.138.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Abril de 2012
Buenas tardes..
Estimados usuarios acudo a ustedes, para una consulta de suma importancia, les narro de manera brIeve los antecedentes, para saber si me pueden ayudar. Me notifica el IMSS una resolución de Rectificación de la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, la cual combato con un Recurso de Inconformidad ante el Consejo Concultivo Delegacional, por obvias razones mes con mes me notifican las Cedulas de Liquidación por Diferencias en la Determinación y pago de Cuotas, con difentes números de creditos, mismas que de nueva cuenta combato con Recursos de Inconformidades presentada ante el Consejo Concultivo Delegacional, resulta ser que con fecha 21 de Marzo del año en curso, me notifica el H. Consejo Consultivo la resolucón emitidada sobre el Recurso de Inconformidad presentado en contra de la Rectificación, asi como la resolución emitida en todos y cada uno de los recursos de Inconformidad en contra de las Cedulas de Liquidación, declarando infundados dichos recursos. Mis dudas son las siguientes:
1.- Puedo promover la demanda de nulidad por todas y cada una de las resoluciones, en conjunto, es decir prsentar una demanda combatiendo tanto la Rectificación como las Cedulas de Liquidación?, ya que lo primero es lo principal y de ahi las accesorias.
2.- Cuanto tiempo tengo para presentar la demanda de nulidad, ya que por la Rectificación son 45 días, ya que no existe un monto determinado, pero por las cedulas si y es minimo a lo que establece la ley para poder presentarlo por la vía ordinaria.
Colegas... agradecere mucho su ayuda, ya que temo que precluya mi derecho de defensa.. Saludos y muchas gracias anticipadas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261945
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Abril de 2012 12:48 2012-04-13 12:48 desde IP: 187.155.61.254
Si, si puede. Por aplicación del principio de economía procesal, dado que de existir diversos juicios por resoluciones conexas, serían acumulables mediante indicente conforme al artículo 31 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Finalmente, Ud. inténtelo, si no lo conidera procedente, la Sala deberá prevenirlo. Ya que no puede desechar de plano sin violar sus garantías:
La jurisprudencia que cito se refiere l CFF, pero la figura a que se refiere opera plenamente:
.DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTICULO 208, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. El artículo 208, último párrafo del Código Fiscal de la Federación al establecer que el Magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, II, III y VI del citado precepto legal, viola el artículo 14 constitucional, no sólo porque se aparta de la naturaleza del juicio contencioso administrativo, que responde a la conveniencia y necesidad de otorgar al gobernado un eficaz medio de defensa en contra de los actos de autoridad administrativa a través de un proceso sencillo en el que el afectado pueda hacer sus planteamientos y aportar sus pruebas sin mayores formalidades, a fin de acreditar la ilegalidad del acto administrativo que la autoridad puede preparar durante muchos años y que goza de una presunción legal de validez, sino además porque al eliminar la prevención para regularizar la demanda, que estuvo vigente desde la Ley de Justicia Fiscal de 1936 y que impera en la mayoría de las legislaciones procesales de México, establece una consecuencia desproporcionada a la omisión en que pueda incurrir el demandante rompiendo el equilibrio entre las partes y dejando indefenso al gobernado al impedirle alegar y probar en contra del acto administrativo, así como el obtener una resolución que dirima las cuestiones debatidas, violando así las formalidades esenciales del procedimiento que debe reunir todo juicio previo a un acto privativo.
Amparo directo en revisión 127/95. Afianzadora Mexicana, S.A. 22 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Amparo directo en revisión 1878/94. Poblana de Restaurantes, S.A. de C.V. 22 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente.
Amparo directo en revisión 283/95. María Elena Dan de Lau. 22 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente:Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante Gonzales.
Amparo directo en revisión 87/95. Plami, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Amparo directo en revisión 628/95. Marco Antonio Lau Dan. 25 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el ocho de febrero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 8/1996 la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.
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AutorRespuesta No: 261975
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Abril de 2012 15:19 2012-04-13 15:19 desde IP: 189.212.138.56
Muchas gracias por su tiempo y su pronta respuesta, queda pendiente la segunda pregunta, cunato tiempo tendria para presentarla los 45 dias por la rectificación o en los 15 dias por las multas?
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