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AYUDA CONVIVENCIA

  • Consulta : 145835
  • Autor : arayo_soto_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Abril de 2012 07:31 desde la IP: 187.192.60.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • arayo_soto_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Hola me llamo araceli y tengo algunas dudas espero puedan ayudarme

    tengo  1 mes de que me  separe de mi pareja el no tiene trabajo  estable apenas comenzo un nengocio pero no le va muy bien entonces no me pasa pension para mi niño me lleva pañales y leche mientras tiene un trabajo mas estable pero pelea mucho la convivencia con el niño 

    yo dejo q lo vea un dia si uno no igual un domingo si uno no se lo presto de 9am a 4pm pero no se lo prsto para dormir porq mi niño apenas tiene 1 año 7 meses 

    yo quiero saber si el tiene derecho a pelearme q el niño se balla a dormir con el??'

    y no importa si no tiene trabajo tiene q pasar la pension al niño?

    cuantos dias se lo tengo q prestar? o si ay algun horario q yo deba cumplir???

    si le debo de prestar fines de semana o si yo puedo elegir los dias???

     

    gracias espero y me puedan ayudar 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261558

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La pensión Alimenticia se determina en base a las posibilidades de quien la otorga y a las necesidades de quien la recibe, asi que el le debe de porporcionar la cantidad que de acuerdo a sus posibilidades pueda darle.

    Por otro lado en Juicio se fija un regimen de conviviencias para el padre o para quien no tenga la guarda y custodia, normalmente determinan que un fin de semana con el padre alterno, es decir un fin de semana si y el otro no, el dia del padre con él, el dia de la madre con usted, la navidad y año nuevo uno con usted uno con el, los periodos vacaciones el 50% con el padre y el 50% con la madre, pero también hay que atender factores como la edad del menor.

    Esos son generalmente los parámetros que toman los Jueces pero también esta abierta la posibilidad que ustedes se pongan de acuerdo y determinen los horarios y los días, pero no se deben de imoner sino estar de acuerdo, en caso contrario el Juez determina los días y horarios. Saludos



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