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AYUDA ME DENUNCIARON POR ANDAN CON MENOR DE EDAD

  • Consulta : 145239
  • Autor : jmiranda_007_NR
  • Publicado : Sábado 07 de Abril de 2012 05:43 desde la IP: 187.158.252.242
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    Consulta

  • jmiranda_007_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    hola buenos dias espero me orienten me acabo de enteran que la madre de mi novia me denuncio o me demando por andan con su hija yo vivo aun en la casa de mi pareja actual pero ya las cosas estan fuera de control yo vivo ahi por mis hijos la casa es mia pero pienso dejarsela a mi conyugue y a mis hijos y tengo planeado salirme de alli en cuanto mi situacion economica se restablesca no estamos casados y nunca me case con ella mi conyugue  bueno me acabo de enterar por mi novia que la mama de mi novia me demandado o me denuncio por andar con su hija yo tengo 29 y ella el 27mayo cumple 16 es menor de edad yo entiendo que es menor de edad  pero estamos enamorados espero y me entiendan que va a ser dificil no hemos tenido relaciones sexuales todavia conmigo pero ella ya no es virgen pues tenemos buena comunicacion y me ha contado todo  ella esta de acuerdo conmigo en tener este noviasgo y hace poco me quede en su casa porque tenia problemas con mi conyugue o exconyugue no se como decirlo ya no hay relacion sexual  bueno y su mama me encontro ahi y pues yo le acepte que si eramos novios  pero no paso nada (sexo) mi novia me quiere ayudar pero no sabe como y yo tampoco  tenemos muy buena comunicacion les resalto ahora tengo angustia de como va proceder la demanda o denuncia y yo no quiero ir ala carcel y mi novia tampoco quiere y tampoco su hermano ambos menores y quieren ayudarme pero no saben como , creo poder hablar con su madre y tratar de arreglar las cosas y ahacerle entender que yo amo a su hija y que ella me ama a mi pero como detener este demanda o denuncia que tendria que hacer su mama para detenerla en caso que ella quiera (su mama) realmente esto em tiene angustiado ya que estoy en proceso personal de salirme de micasa y dejarles todo a mi exconyugue  para rehacer mi vida y si se puede irme a vivir con mi novia a rentar undepartemento con ella digo si en su caso su mama quiera pero si no quiere me angustia la posibilida de para a la carcel . ayudenme es urgente ya que si me meten a lacarcel dejaria a mis dos hijos sin el sosten de mio( nada mas yo trabajo) un poquito mas sobre la familia de mi novia ) sumama trabaja de noche y su padrastro la acosa y le ha propuesto tener sexo con ella  acambio de darle dinero para la escuela ,ella me ha contado, otra cosa su mama le es mete hombres a su casa para tener sexo y mi novia la ha visto,(ojo el padrastro trabajo de dia )me ha contado tambien mi novia ,cuando ella le dijo que su mama lo que el padrastro ha querido hacer , la mama la obofetea y no le cree y los golpea a ella y a su hermano siempre los golpea , otra cosa no les deja que comer a ella y su hermano se la pàsa  tomando los fines de semana en antros con amigas y no llega a dormir( ojo se supone que trabaja los fines de semana pero no es asi se va de fiesta y su padrastro no lo sabe) bueno es muy copmplicado esta situacion y mi novia y su hermano me quieren ayudar ya que se acaban de enterar de esta situacion y estan disopuestos a yudarme pero no saben como ayudenme es urgente com procedo que hago y como me pueden ayudar  mi novia y tambien como puedo ayudarlos a ellos  mi novia la mo y su hermano lo estimo mucho y el tambien me estima mucho ami espero pronta respuesta y tambien el citatorio del mp (ellos estan dispuestos a declarar todo lo que les acabo de platicar en favor mio)como ahacerlo y como me ayudaria , quedo en espera de sus comentarios y ayuda juridica 

    favor de abtenerse malos comentarios yo entiendo que ella es menor de edad pero para el amor no hay edad 

    att. enamorado 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261103

  • constitucion9000
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO SOY ABOGADO ni pretendo darte una asesoría. Solo comentar porque mi especialidad es otra. Considera esto si es que te puede ayudar.

     

    1. La mamá seguramente ya sabía de esto ¿por qué hasta ahora la demanda? me suena a que ya tienes tiempo saliendo con la chica, repito ¿qué le pasó por la mente que la hizo actuar a poco no sabía no le contó nada nunca su hija??

    2. Piensa que vale más tus hijos o tu felicidad con esta chica que quieras o no la sociedad lo ve mal inclusive si se llegasen a casar que bueno ya cambia la situación.

    3. Cuando tu vez a un adulto y una menor o un menor de la mano que es lo primero que se viene a la mente, veamos

          a) Es una pareja que se aman mucho y buscan su felicidad hasta la Muerte (eterna)

          b) El adulto quiere tener relaciones con el-ella o la chica con el por placer.

       Atinaste la b es la correcta, sea verdad o no es la percepción de muchas personas, antes en la época de los abuelos la cosa era distinta, había muchas reglas morales, sociales, las chicas no se ofrecían tanto, los chicos las invitaban a cosas más formales, pensaban a largo plazo, hoy en día la cosa cambia y mucho créme y hay que tener cuidado más que tienes otra pareja y otros compromisos.

        Entonces yo te preguntaría ¿si te demanda la Mamá estarías dispuesto por Amor a ir a un proceso judicial? pues te vas a proteger claro está, debes hacerle bien que no es el momento -eso es mi opinión-, y ponte a pensar qué pasaría si uno de tus hijos o hijas anduviera con un Adulto o sea tu caso ¿qué harías? si te enteras ¿te quedarías nomás mirando la relacion amorosa?

         En MI experiencia las relaciones "amorosas" que no son más que ilusiones de ambas partes duelen más a resistir la relación, como lo expuse en otro foro, la chica necesita crecer, madurar, tomar sus decisiones, además legalmente que más falta que 2 o 3 años para evitar un lío con la Autoridad, porque si la amas mucho no postergas, esperas si realmente eso quieres para ti y para ella ¿no tienes miedo que se vaya con otro a lo mejor? bueno si ella realmente te quiere te va a esperar para hacer las cosas bien y sin problemas con su familia, ya a los 18-19 ya la cosa cambia, y supuestamente el amor que se tienen pues no cambiaría.

         Piensa bien las cosas, te demande la señora o no, esa relación no es correcta, vas a herirla más de lo que le puedas demostrar, vas a herir a tu propia conyugue o pareja que tienes, porque todo se sabe tarde ke temprano, y claro que se dará cuenta o tu mismo lo delatarás con tu actitud hacia ella, he aprendido que tener 2 caras en la vida es imposible, siempre se cae una y nos quedamos con la que tenemos la auténtica, no hay otra por más que disimulemos en la vida, si la amas a la chica esta se te notará en todos lados.

         YO NO SOY ABOGADO NI PASANTE como dije pero pues trato de dar una opinión basada en mis estudios Profesionales en areas de Humanidades, etc.; piénsalo bien, tienes mucho que perder y poco que ganar supongo, deja que las cosas se den naturalmente, pero como adulto debes respetar las etapas, el amor a veces se convierte en capricho o deseo de un día o una semana o lo que fuese, para el amor tal vez no hay edad pero para la ley y meterse en líos sí hay edad.

          Ahora pienso que la señora que quiere demandar o ya demandó tal vez con su estilo moral de meter gente a su casa tal vez demanda no porque su hija tenga 16 o porque no le gustes, sino porque a lo mejor quiere un beneficio económico que negocíes, creelo o no así pasa muchas veces, cual moral, cual ley, es dinero lo que busca no lo se pero es probable como ha pasado en cientos de casos, que quiere un arreglo, no meterte en lios necesariamente y más si sabe que haces feliz a su hija y aparte más si tu estás seguro que nunca ha existido relaciones íntimas pues no creo , no pueden comprobar que tuviste una relación íntima además la chica parece que quiere seguir con esto. Espera el tiempo es el mejor aliado a veces.

     

    Espero te sirva este comentario

    SR perez.



  • Autor
    Respuesta No: 261106

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Miranda

    El Derecho ventila también los valores, un hombre no debe estar mermado de hombría ni animo de bien, y este se diferencia de los animales por su raciocinio, pues el animal solo es instintivo.

    Pobre chica, vive entre la necesidad económica y la promiscuidad, luego llega un “casado o juntado”, que promete abandonar a su familia por ella, y que se queja de no tener el dinero suficiente para tener dos casas, y que no le gusta que nadie le hable con la verdad.

    Esta pobre niña que se siente  seducida con un poquito de cariño no de amor por que ante su frágil situación perderá su juventud con un pedastra que casi le dobla la edad.

    Exactamente la sociedad tiene reglas y esas son que respetemos a nuestros jóvenes y niños cualquiera que sea su sexo.

    Para nosotros los viejos es muy fácil seducir a las creaturas, con regalitos y llevándolas a pasear y a divertirse, incluso llevándoles a restaurantes, como no enamorarnos de un frágil botón de flor.

    Tu pregunta es cómo salirte con la tuya sin responsabilidad para desperdiciar  la vida de una escuncla que por su edad la capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural está en proceso de formación.

    Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso.

    Por eso nuestras leyes protegen a los depredadores de nuestros jóvenes y niños, no se comporte como un animal, compórtese como un hombre que entro a la madures y respete a esta niña, el hecho que no sea virgen no le autoriza a corromperla más, deje que crezca y que no sea una madre de 20 años y tres hijos frustrada por que cayó en la trampa por su juventud e inexperiencia en la vida. Y no abandone a sus hijos para que no sean hijos de familias desintegradas donde venga un padrastro abusar de sus hijos.

    Espero que le sea de mucha utilidad mi comentario.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 261115

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE jmiranda_007_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Le he de precisar que el DELITO DE ESTUPRO POR EL CUAL LA MADRE DE SU NOVIA MENOR DE EDAD LO PUEDE ACUSAR, tiene como elementos los siguientes: a) Que el activo tenga cópula con una mujer; b) Que ésta sea mayor de catorce y menor de dieciocho años; c) Casta y honesta; d) QUE SE OBTENGA SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE LA SEDUCCIÓN O ENGAÑO. En este orden de ideas, en el delito de estupro SE ENTIENDE POR ENGAÑO LA TENDENCIOSA ACTIVIDAD POR EL AGENTE ACTIVO DEL ANTIJURÍDICO, PARA ALTERAR LA VERDAD O PRODUCIR EN EL AGENTE PASIVO UN ESTADO DE ERROR, CONFUSIÓN O EQUIVOCACIÓN POR EL QUE ACCEDE A LA PRETENSIÓN ERÓTICA; por lo tanto, si se carece de dicho elemento del tipo penal, es decir DEL ELEMENTO ENGAÑO, cuando por EJEMPLO: La menor supuestamente ofendida que es su novia, adujera ante el C. Agente del Ministerio Público correspondiente, que Usted en su carácter de sujeto activo del delito no le propuso matrimonio, Y SÓLO SEÑALÓ RESPONDER POR LO QUE SUCEDIERA EN CASO DE PROBLEMAS, DE NINGUNA MANERA PUEDE CONSIDERARSE QUE ÉSTE ALTERÓ LA VERDAD O PRODUJO UN ERROR, CONFUSIÓN O EQUIVOCACIÓN EN LA PASIVO PARA QUE CONSINTIERA TENER CÓPULA CON ÉL, EN CUYA VIRTUD; NO CONSTITUYE UN ENGAÑO PARA EJECUTAR EL ACTO, Y POR LO TANTO NO EXISTIRÍA CONDUCTA DELICTIVA QUE LA LEY SANCIONARA COMO DELITO EN SU CONTRA, por lo que Usted tendrá que acreditar fehacientemente ante dicha AUTORIDAD MINISTERIAL QUE JAMÁS ENGAÑÓ A LA CITADA MENOR PARA QUE ELLA ACCEDIERA VOLUNTARIAMENTE A TENER UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON USTED, Y EN SU CASO, HASTA RELACIONES SEXUALES, entiende; tal criterio ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    Novena Época

    Registro: 203218

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     III, Febrero de 1996

    Materia(s): Penal

    Tesis: II.1o.P.A.8 P      

    Página:   417

     

    “ESTUPRO, DELITO DE. ENGAÑO.

    Los elementos del tipo penal del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 276 del Código Penal del Estado de México son: a) que el activo tenga cópula con una mujer; b) que ésta sea mayor de catorce y menor de dieciocho años; c) casta y honesta; d) que se obtenga su consentimiento por medio de la seducción o engaño. Ahora bien, en el ilícito de estupro se entiende por engaño la tendenciosa actividad por el agente activo del antijurídico, para alterar la verdad o producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica; por lo tanto, cuando la ofendida aduce que el activo no le propuso matrimonio, y sólo señaló responder por lo que sucediera en caso de problemas, de ninguna manera puede considerarse que éste alteró la verdad o produjo un error, confusión o equivocación en la pasivo para que consintiera tener cópula con él, en cuya virtud; no constituye un engaño para ejecutar el acto.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 48/95. Jaime Castillo Vázquez. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.

     

    Ahora bien, a efecto de que cuente con mayores elementos jurídicos para despejar todas las dudas de su consulta, LE ANEXO AL PRESENTE EL FORMATO DECLARACIÓN MINISTERIAL POR ESCRITO, EL CUAL APORTO A LA SECCIÓN DE FORMATOS PENALES DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, DESDE EL PASADO 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008, EL FORISTA “ANÓNIMO”, EL CUAL ESPERO QUE LE SIRVA DE GUIA EN SU CASO,para que se de una idea más clara y concreta de la declaración que debe Usted rendir ante el C. Agente del Ministerio Público Investigador, formato que en su caso tendrá que adecuar a su caso concreto y conforme a la Legislación vigente de su Localidad aplicable a su caso concreto, esperando que le sea de utilidad:

    C. AGENTE CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DEL ESTADO
    PRESENTE
    AP.________

    __________________, mexicana mayor de edad, casada, señalando, como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. ___ ___ centro de esta ciudad respetuosamente, comparezco a exponer.
    Por medio del presente ocurso acudo ante esta H. Representación Social a rendir mi declaración.
    En primer termino debo manifestar que como bien resolvió esta H. representación social en su acuerdo de reserva decretado, de los hechos de la querella no se desprende que se haya cometido delito alguno, porque son actos jurídicos de carácter puramente civil. Toda vez que el documento ofrecido por la querellante como documento base de su acción, que obra en la presente averiguación, consistente en un contrato civil y su incumplimiento de dicho contrato, en caso que se diera, (sin conceder) esta controversia debe de ventilarse ante los juzgados Civiles, siendo incompetente esta H. Representación Social, para poder determinar sobre su cumplimiento o incumplimiento. De lo anterior se desprende que no se tipifica conducta delictiva alguna contenida y sancionada por la legislación Penal Vigente en esta Entidad Federativa, como también lo acordó esta H. Representación Social en el Auto de inicio de acta circunstanciada de fecha __de ____ del __________, “por lo que no existiendo elementos que hagan presumir la comisión algún ilícito”. Como lo establece la siguiente tesis.
    FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO.&

     

    nbsp; Los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 42/95. María Teresa Espinoza Ramírez y otro. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
    Amparo directo 852/96. Ramón Zapata García. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
    Amparo directo 436/97. José del Carmen Arellano Mar

     

    reño. 19 de junio de 1997. Unanimidad de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=3400&id=47&pag=3" oncontextmenu="return false;">votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
    Amparo en revisión 93/98. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo "//mexicolegal/verindividual.php?emp=3400&id=47&pag=3" oncontextmenu="return false;">Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
    Amparo directo 11/99. Armando Campa Montaño. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: Ydolina Chávez Orona.
    Máxime que nuestra ley suprema consagra en su articulo 17 in fine.- “Nadie puede ser aprisionado por "//mexicolegal/verindividual.php?emp=3400&id=47&pag=3" oncontextmenu="return false;">deudas de carácter puramente civil” como lo es el caso que se ventila en la presente Averiguación Previa.
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 14, 17 Constitucionales, así como el articulo 31 y demás relativos del Código Penal Vigente En el "//mexicolegal/verindividual.php?emp=3400&id=47&pag=3" oncontextmenu="return false;">Estado. Articulo 4 fracción I del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
    Atentamente a esta H. Representación Social solicito.
    PRIMERO.- Se me tenga con el presente ocurso en tiempo y forma, rindiendo mi declaración ministerial.
    SEGUNDO.- Se decrete el in ejercicio de la acción penal, toda vez que de la declaración de la C. ________, así como los documentos allegados a la presente indagatoria, se desprende que es una asunto de naturaleza puramente CIVIL.
    TERCERO.- se me tenga señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en A _________centro de esta ciudad, así como autorizando a los C. ___________________________________.
    Justa y legal mi solicitud espero proveído de conformidad.

    PROTESTO LO NECESARIO
    lugar,fecha y firma”

    Por lo que le aconsejo que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia penal, para que de esta manera tenga garantizado el éxito de su asunto, y si fuere el caso de que usted no contará con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, puede recurrir a los servicios JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 261153

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    j_miranda_007:

    Dice el refrán: "Lo que se ve, no se juzga", y en el caso de usted se ve que tiene una concubina e hijos con ella, y que además de su concubina ahora pretende tener otra que es menor de edad.

    Todo lo que usted hace se denomina IRRESPONSABILIDAD, a ello se agrega otra irresponsabilidad que consiste en la expresa y espontánea confesión de usted en el sentido de que carece de medios económicos para sufragar los alimentos de su actual concubina y de sus hijos. ¿¡¿Cómo piensa entonces mantener  a ellos y a su nueva pretensa?!?.

    ¡¡¡Ya deje de hacer estupideces y asuma su responsabilidad como el adulto que se supone que es!!!.

    ¡¡¡Comience a pensar con el cerebro y deje de pensar con el falo!!!.



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