- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RECLAMO DE UN AFORE
- Consulta : 145227
- Autor : enriquet4
- Publicado : Viernes 06 de Abril de 2012 21:34 desde la IP: 189.191.7.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 06 de Abril de 2012
Mi duda es esta:
Aproximadamente hace 8 años mi hermana fallecio y estubo casada, no tubo ningun hijo y con el que se caso pues ya se volvio a casar pero hasta la fecha le sigue llegando su papel del afore la duda es que si le pueden dar el afore a mi mamá y como le puede hacer para reclamarlo o el unico que la puede reclamar es el que fue su esposo y si no importa que ya se haya vuelto a casar.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 261057
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 21:42 2012-04-06 21:42 desde IP: 189.228.70.243
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 261248
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Abril de 2012 20:40 2012-04-08 20:40 desde IP: 189.144.182.23
Estimado Enrique: Tú mamá tiene 2 opciones... 1) solicitar una pensión por Ascendencia por la ley 73 para que le regresen parte de los recursos de la Afore y 2) solicitar una negativa de pensión...en está última sólo podrá cobrar el monto total de la afore en una sola exhibición ( un sólo pago sin derecho a pensión). Está última si deseas puede conseguirla a más tardar en 2 meses si nos contratan.
1) Pensión por ascendencia (Padres): Los hijos, cónyuges y concubinas son las primeras figuras para recibir una pensión (por viudez y orfandad) para los cotizantes del IMSS. Sin embargo, en caso de no tener ninguno de estos lazos, los padres pueden solicitar una pensión por ascendencia.
¿Cuándo empiezan y terminan los derechos? De ascendientes comienza el día del fallecimiento del asegurado y termina hasta que fallezcan o se compruebe que pueden mantenerse por su propio trabajo.
¿Cómo se reparte la pensión entre mis beneficiarios? Si tus padres dependían económicamente de ti y no tenías esposa ni hijos, recibirán el 20% de la pensión que tienes, o que te hubiera correspondido a cada uno.
Si comenzaste a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997, tus beneficiarios tienen la opción de elegir el régimen de pensión y en su caso la aseguradora que más les convenga, es decir una pensión pagada por el IMSS o una pensión pagada por una aseguradora, esto se llama renta vitalicia.
Si tus beneficiarios eligen la pensión pagada por el IMSS (Ley 73) se realizará de forma mensual y podrán retirar de la Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y retiro 97).
Pero si eligen la pensión pagada por una aseguradora (ley 97), lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para que tus beneficiarios reciban una pensión mensual, y en caso de contar con recursos SAR 92, vivienda 92 y 97 serán entregados en una sola exhibición. Es la menos que te conviene ya que cuando se agoten los recursos de la afore sólo tendrás derecho a la pensión mínima garantizada por el Estado.
Negativa de pensión:
Si llegas a faltar, tus beneficiarios legales tendrán derecho a reclamar una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya sea por viudez, orfandad o de ascendientes. Sin embargo, si no reúnen los requisitos establecidos en la ley, se les otorgará una negativa de pensión. Eso no significa que tus recursos se pierdan, la Afore en la que tengas tus ahorros les entregará el dinero acumulado en tu cuenta individual.
Tienes 10 años para realizar el trámite de la recuperación de dichos recursos, después de ellos se pierden ya que se transfieren al gobierno federal.
Por lo que te invito a realizar los trámites correspondientes, si deseas que te apoyemos con este trámite agenda una cita al 5994 7056 y 5510 3257 de 11 a 18:30 horas de lunes a viernes a Pensionarte con tu servidor Lic. Marco A., Ortiz Director Comercial. U escribenos a pensionarte aol com mx
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 261331
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Abril de 2012 22:16 2012-04-09 22:16 desde IP: 189.163.63.182
como lo comenta el primer forista acude no tiene costo, y con el documento acudes al imss con los documentos como si tramitaras una penison por ascendencia. por ley te daran el retroactivo de un año y continuara la pension de por vida a tu mami y si tuviera recuros por devolver en la afore se lo daran con la resolucion, consejo hazlo personalmente ya que si te asesoran de todos los modos los tramites son personalisimos solo te acompañaran a realizarlos y te cobrarn un % de lo recuperado o una cuota fija
saludos
-
Autor





