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QUE TIPO DE ACCIóN PROCEDE???

  • Consulta : 145224
  • Autor : yaliz.up_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Abril de 2012 21:13 desde la IP: 189.225.85.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • yaliz.up_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    El motivo por el que aquí escribo, es porque he consultado a mas de dos abogados y curiosamente cada uno me dice que "el tipo de acción" es diferente... Y me interesa saber entonces quien tiene la razón el asunto es el siguiente:

    Tengo una cuenta mancomunada (entre un socio y yo) , y me percaté por estados de cuenta que hay depósitos a una cuenta por una gran suma de dinero, la cual yo no recordaba, pedí copia certificada de esos cheques y al darmelas me dí cuenta que SOLO TENÍAN LA FIRMA DE MI SOCIO!! 

    PROCEDE DEMANDAR AL BANCO Y TAMBIÉN A MI SOCIO???

    COMO SE LLAMA LA ACCIÓN QUE CRREN CORRECTA PARA EL ASUNTO??

    Gracias por su ayuda de verdad, por ustedes sabré que abogado tiene los conocimientos suficientes para llevar mi caso. MIL GRACIAS!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261071

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE yaliz.up_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    A efecto de estar en posibilidad jurídica y material de orientar que jurídicamente como es debido, le suplico que nos aclare una cuestión, ya que su pregunta es muy general, lo que deseo que nos aclare es que objeto es decir que usted al demandar a su socio, al banco o ambos, porque ellos definirá para empezar la materia sobre la cual será su acción, es decir, si es materia civil, penal, o cualquier otra, y una vez centrados en qué materia es la conducente, entonces definir y precisar tipo de acción a seguir, espero nos pueda aclarar estas cuestiones, agradeciendo de antemano su tiempo en esta consulta, por su atención gracias.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 261072

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    ADVERTENCIA GENERAL AL PÚBLICO CONSULTANTE:

    Derivado de la apertura del foro, recomiendo ampliamente, se tenga cuidado con los aportes, respuestas y demás comentarios de personas carentes de identidad o datos que le permitan a Usted valorar o ponderar si el consejo u orientación legal que está recibiendo se origina de un profesional del Derecho.

    Con frecuencia participan foristas que tratan de sorprender la necesidad, la desesperación y hasta la ingenuidad o el desconocimiento en general de temas legales, con el único propósito de esquilmar, estafar o de cualquier forma obtener un beneficio o lucro para luego, precisamente por su condición de anónimos, enmascarados o perfectos desconocidos incumplir con el o los servicios comprometidos.

    Actuemos pues con prudencia utilizando esa dosis mínima de inteligencia en el ser humano que algunos llamamos también, sentido común.



  • Autor
    Respuesta No: 261099

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Las cuentas mancomunadas tienen dos opciones para el pago de los documentos (cheques) que de ésta se giren:

    Únicamente pueden ser pagados por el banco si presentan las dos firmas mancomunadas, o bien

    Pueden ser pagados con una de las dos firmas mancomunadas (indistinta y/o preferente una de las dos).

    Esta alternativa queda estipulada dentro de las cláusulas del contrato de apertura de cuenta, por lo que es importante verifique dicho contrato porque de esto depende su acción a seguir.

    Si su contrato dice que deben ir las dos firmas en los cheques, su socio y el banco están incurriendo en un ilícito.

    Pero si estamos en el segundo supuesto (solo una firma de las dos mancomunadas) el banco está actuando conforme a lo convenido y su socio en supuesto ilícito.

    Usted ya tiene la opinión de dos especialistas en el tema, por lo que solamente le doy una pauta a seguir, espero le sea útil.



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