- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DUDAS CON SISTEMAS DE PENSIONES
- Consulta : 145164
- Autor : JMSUAREZGRO
- Publicado : Jueves 05 de Abril de 2012 21:52 desde la IP: 201.144.51.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 05 de Abril de 2012
BUENAS TARDES,. AGRADEZCO ME PERMITAN EL INGRESO A ESTE FORO.
BIEN TENGO UNA SERIE DE DUDAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES.
DE HECHO ME INTERESA ESTAR INFORMADO DADO QUE AUN NO CUENTO NI CON LA EDAD PARA PENSIONARME MAS SIN EMBARGO ME ENCUENTRO COTIZANDO EN AMBOS SISTEMAS DE SERVICIO MEDICO: IMSS E ISSSTE.
MI DUDAS SON: LAS SEMANAS QUE COTIZO EN CADA SISTEMA MEDICO SON INDEPENDIENTES..O ESTAS SE UNIFICAN, Y SI SE UNIFICAN ES POR DECRETO O EL TRABAJADOR LO SOLICITA.
2.- SI ES POSIBLE JUBILARSE EN AMBOS SISTEMAS EN SU DEBIDO MOMENTO.
3.- COMO PUEDO CONOCER EL NUMERO DE SEMANAS QUE HE COTIZADO ANTE EL IMSS Y ANTE EL ISSSTE RESPECTIVAMENTE A FIN DE TENER EVIDENCIAS PREVENTIVAS AL MOMENTO DE JUBILARME Y SOBRE TODO TENER LA INFORMACION DE LAS SEMANAS COTIZADAS EN RESPECTIVAS DEPENDENCIAS,
4.- AFECTA O ME GENERA PROBLEMAS EN MIS RESPECTIVOS TRABAJOS SI YO TRABAJASE POR MI CUENTA Y COTIZARA IMSS CON OTRO PATRON.? ES DECIR POR EJEMPLO LAS SEMANAS QUE YO COTICE IMSS CON MI PATRON 1, SERAN PARA FINES DE CUENTAS EN SEMANAS COTIZADAS INDEPENDIENTES A LAS QUE COTICE CON MI POSIBLE PATRON2.. O SON UNIFICADAS AUNQUE SEAN DISTINTOS PATRONES.
AGRADECERIA DE ANTEMANO CUALQUIER RESPUESTA O COMENTARIO QUE ME AYUDE EN ACLARARME EL PANORAMA SOBRE ESTE TEMA SIENDO UN POCO COMPLICADO, DADO QUE LAS AFORES LO UNICO QUE LES INTERESA ES MANEJAR TU DINERO.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 260866
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 22:39 2012-04-05 22:39 desde IP: 189.240.253.67
Mi estimado consultante JMSUAREZGRO:
Le transcribo información de su interés
TRANSFERENCIA DE DERECHOS IMSS-ISSSTE (PORTABILIDAD)
El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.
La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad. Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.
Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Requisitos: Ley del Seguro Social 1973
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.Encontrarse privado de trabajo remunerado.
En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).
Requisitos: Ley del Seguro Social 1997
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.Encontrarse privado de trabajo remunerado.
Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):
Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
Pensión de Retiro Anticipado al asegurado, de acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:
Ser menor de 60 años.
Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
Quedar privado de Trabajo Remunerado.
Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el IMSS e ISSSTE y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares. Son dos requisitos.
En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.
Los documentos que deberá presentar el solicitante para el trámite del retiro anticipado, cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:
Del Asegurado:Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE. Este documento se queda en el expediente.
Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud en original y copia para cotejo o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.
El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:Asignaciones Familiares
El plazo máximo de resolución del trámite es 90 días naturales.
Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:
Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.Correo electrónico: prestaciones punto economicas arroba imss punto gob punto mx
Todos los trámites son gratuitos
Para mayor información consulte la ficha IMSS-01-022 en COFEMER en el buscador de Google.SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260914
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 11:44 2012-04-06 11:44 desde IP: 189.163.63.182
hola hasta donde se el acuerdo de portabilidad aplica solo si te pensionas en issste, y solo puedes elegir una pension imss o issste.
tengo conocidos en el imss y no aplica las semans issste y en elacuerdo de portabilidad lo efectua issste asi que debes solicitar en este organismo
saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260919
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 12:30 2012-04-06 12:30 desde IP: 189.240.253.67
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260925
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 13:16 2012-04-06 13:16 desde IP: 189.163.63.182
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 261326
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Abril de 2012 21:49 2012-04-09 21:49 desde IP: 189.163.63.182
hoy hable con mis compañeritas de la subdelgacion y como lo dije...ni idea de lo que esta en la pagina lo triste es que son jefes de afiliacion y de pensiones!!!!
les comente a las de orientacion y quejas para que las presionen para que se den a la tarea de aclarar ya que los pobres derechohabentes son los que penan con este desinteres.
gracias y te mantengo al tanto.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 261948
-
Fecha de respuesta: Viernes 13 de Abril de 2012 13:32 2012-04-13 13:32 desde IP: 201.144.51.41
Agradezco mucho la respuesta de Rosen
y ojala que esta respuesta la observe mucha gente dado que es de suma importancia conocer los lineamientos de los sistemas de pensiones, y como dice anissa09, muchas veces hay personas que solo cobran su sueldo pero desconocen por completo la tematica e importancia de este sistema.
Muchas gracias
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 293888
-
Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 02:54 2012-12-01 02:54 desde IP: 201.110.9.207
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 293892
-
Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 09:55 2012-12-01 09:55 desde IP: 187.207.68.237
SADOTPENSIONES:
Mire, ya en muy diversas ocasiones el suscrito he hecho valer en este Foro, los hechos prácticos y la realidad actual de lo que sucede en nuestro país con todo esto de las pensiones, y me voy a permitir comentarle lo siguiente: Con los antecedentes que tengo de ser uno de los principales Promotores en el Senado de la Republica de estos Temas de Seguridad Social, NO TENGO LA MENOR DUDA DE QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DISFRAZADA DE LEYES QUE EXISTE EN ESTE PAÍS. Comentario que sustento con una infinidad de mesas de trabajo, reuniones, acrecimientos, juicios, gestiones, cabildeos, apoyos etc etc etc. en el propio Senado de la Republica. De hecho, el día de ayer me pidieron de la oficina del Senador Mayans (PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL SENADO) una serie de documentos que solo el suscrito cuento con ellos, que acreditan la BÁRBARA PODREDUMBRE que existe en este país, ya que solo basta mencionar la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO A LA LEY DEL IMSS, la cuál fue aprobada en la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s con 331 votos a favor y ninguno en contra desde el año de 2006, "congelada" durante toda la administración de Calderón en el Senado, para darse cuenta de todo lo anterior.
Le envío un cordial SALUDO.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 293906
-
Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 13:30 2012-12-01 13:30 desde IP: 201.153.190.103
El convenio de portabilidad de derechos de tiempo cotizado es para los posibles pensionados por el sistema de cuentas individuales.
Hay mucha confusión al respecto.
Un pensionado por el sistema de reparto ya sea en el IMSS por ley 73 o en el ISSSTE por 10o. transitorio no puede aplicar la portabilidada de derechos de tiempo cotizado y obtener su pensión, la razón es que estas pensiones las pagan los institutuos en base a criterios que difieren de un instituto a otro.
Por el contrario, los pensionados por el sistema de cuentas individuales en el ISSSTE o IMSS, pueden unificar sus tiempos de cotización y saldos, juntar por lo menos 1250 semanas y pensionarse sin problema ya que la pensión dependerá de lo que tengan ahorrado en sus cuentas. Al IMSS o al ISSSTE ya no les importa que se junten los tiempos de cotización ya que ellos no pagan la pensión la paga el mismo trabajador con lo que tenga ahorrado, así de simple.
En la página del IMSS aparece una indicación que confunde a la gente al hacer creer que uno puede unificar tiempos de cotización y pensionarse por ley 73, lo que hasta el momento no es posible.
Esto es porque, como ya dije, las pensiones en este régimen las paga el instituto. Al momento no es posible la unificación en el sistema de reparto por razones como el que no haya un criterio para unificar la forma de contabilizar el tiempo cotizado, por ejemplo: en el IMSS un año y 27 semanas son un año y 27 semanas, en el ISSSTE serían dos años. Otro punto de incompatibilidad son el salario, mientras que en el IMSS existe un salario de cotización que es casi un salario integrado, en el ISSSTE para cotizar se utiliza el salario base y no el integrado. Otro punto de incompatibilidad sería el monto de las pensiones, en el IMSS son 25 SM como máximo mientras que en el ISSSTE son 10 SM, además de los porcentajes que sobre el salario base se adquieren en el ISSSTE por edad y tiempo cotizado mientras que en el IMSS eso no existe.
En el sistema de cuentas individuales, no importa cuál era tu salario, ni si tienes 1250 o 2000 semanas, si tienes 60 o 65 años y tampoco hay un límite para tu pensión porque repito la pensión es en base a lo que tengas en tu cuenta individual.
Si en los puntos menconados se ponen de acuerdo pudiera ser que en un futuro se puedan unificar tiempos de cotización sin importar si se está en régimen de cuentas individuales o de reparto, pero por ahora no.
Como información te diré que sí se puede obtener una pensión por cada instituto siempre y cuando una sea en el sistema de reparto o ambas.
Por sistema de cuentas individuales solo procede una pensión.
Si trabajas para dos patrones IMSS al mismo tiempo, se suman los salarios de cotización, pero no el tiempo y este solo se contabiliza como si fuera un solo patrón.
De igual manera en caso de unifcación e tiempo cotizado solo se considera el tiempo que no este empalmado entre ambos institutos.
-
Autor





