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EECUCIóN DE SENTENCIA
- Consulta : 145134
- Autor : saps77_NR
- Publicado : Jueves 05 de Abril de 2012 15:27 desde la IP: 189.138.122.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,143
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Abogados Buenas tardes ojalá puedan ayudarme...aun soy estudiante y es el primer asunto mercantil que litigo....obtuve sentencia favorable y la misma ya causo ejecutoria, asimismo promoví incidente de liquidacion de intereses y esta por resolverse.....mi duda es y ahora que sigue.......al deudor le embargue un vehículo y el aval señalo un inmueble que segun él es propiedad........que debo promover ahora ......la designación de un perito valuador? para valuar el vehiculo no es problema xq está en un corralon de transito pero para valuar el inmueble como le hago si los familiares del aval o el mismo no me permiten la entrada......o aún debo promover otra cosa.....sinceramente no sé con excatitud que es lo que sigue....le pregunte a uno de mis maestros de la escuela pero simplemente me dijo......ASI ES COMO TODOS APRENDIMOS.....REGANDOLA ASÍ QUE TU PROMUEVE LO QUE CREAS NECESARIO Y EL JUZGADO TE DIRA QUE HACER.......Muy Insolente de su parte no Creen
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260850
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 22:08 2012-04-05 22:08 desde IP: 187.194.7.197
el insolente es otro....
pero...
1... si ya tienes la sentencia interlocutoria de gastos y costas...ya sabes cuano se debe...
2... pide la lista de peritos del juzgado en materia de bienes inmuebles...
3... contacta uno de estos.... y el sabe que hacer... tu no tienes nada que ver en si lo dejan o njo lo dejan entrar al domcilio...ese es su trabajo y el sabra que hacer... escoge alguien con edad y conocimiento en la pericial....
4... ya con el peritaje... valuatorio del vehiculo y del inmueble... solicita dia y hora para el remate em primera almoneda...te diran que debes hacer publicaciòn del inmueble ... el juzgado te da los edictos y los debes publicar en el peridodico de mayor circulaciòn... hay reforms al codigo de comercio... checa... pero checa bien...
5... en la primera almoneda... no digas nada... si no hay postor... solicitas por escrito nuevo dia y hora... y como es segunda almoneda... baja un 10% de su valor pericial la cosa.... si nadie se presenta a la segunda almoneda... pide una tercera.... baja otro 10% del valor pericial... recuerda... el juzgado pide 4/5 del valor pericial... y de este baja 10% en segunda almoneda y otro 105 en tercera almoneda.... has tu cuenta y si con esta tercera almomneda... se cubre la suerte principoal.. intereses reclamados y concedidos.... gasto y costas... incluidas las publicaciones.... pide la adjudiciaciòn en ese forma.... 4/5 mebnos y menos.... recuerda que si se pasa el valor del bien del valor en reclamo... deberas depositar el remanente o exceso... antes de poder pedir la escrituraciòn publica del inmueble al juez.... y recuerda que debes leer con calma y preguntar sobre remates... y si puedes... asistoir a otros de amigos ... para que no vayas a salir con tu domingo 7 ante tu cliente....
antes de hacer cualquier cosa... terminada la 3ra almoneda y adjudicado el bien... inicia nueva planilla de liquidacion ...acrtyualizando con todos los gastos generados y los nuevos interese generados... la escrituraciòn del inmueble... no cuenta....
al declararse firme la adjudicaciòn y si hay remanente o no... debes pedir que se le de vista a la demandada para que de cumplimiento a la escrituraciòn publica en forma voluntaria.... y si pasa el termino que el juez señale y no lo hace... pide se vaya a la notaria... sigue el tramite y pide que en su rebeldìs.... el juez firme la escrituraciòn....
si por casualidad... los bienes embargados y rematados y adjudiciados... no cumplen... con la deuda... podras pedir que se eamplie el embargo hasta por tres veces el faltante....
escriturada la cosa... podras pedir que se te ponga en posesiòn de la misma y sea desocupada... en forma voluntaria y si dado el termino no esta desocupada... que acuda el actuario con las medidas de apremio y los lance y se te haga entrega judiicial...
si lanzados... se vuelven a meter a la casa... inicias por despojo... y sigues la acciòn penal....
suerte y que te sea leve...
ya sabes que tu maistro... no es tu amigo y que tiene miedo de la competencia.... el insolente eres tu...que debes estudiar mas.... todo esta en los codigos y leyes que giran alrededor de tu asunto....
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Autor
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AutorRespuesta No: 260853
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 22:15 2012-04-05 22:15 desde IP: 187.139.109.36
Que tal abogado, yo tambien soy de Aguascalientes, si quieres hablame, yo te puedo aconsejar que hagas, conozco un perito que te hace todos los avaluos mi correo es manuel.rmz a r r o b a h o t m a i l p u n t o com
o al 4491780169
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Autor
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AutorRespuesta No: 261274
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Abril de 2012 12:47 2012-04-09 12:47 desde IP: 189.138.232.245
Muchas gracias Lic. Garovalo por despejar mis dudas y hacerme ver mis errores, si había leído el Código de Comercio y tenía una idea de lo que seguía, sin embargo es mejor estar seguro puesto que mis dudas eran en cuanto al impedimento que pudiera existir para que el perito realizara su labor y si es necesario que realice una busqueda del inmueble embargado en el Registro Público de la Propiedad o mediante promoción solicito al Juez que dé aviso a la dependencia de tal situación.......Lo cierto es que los Maestros en la Escuela muy rara vez despejan alguna duda así o simplemente dicen que esa ya es una asesoría que causa honorarios y que la ley y lo que sucede en la práctica es totalmente distinto.......Gracias Licenciado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264697
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 16:37 2012-05-03 16:37 desde IP: 189.153.14.165
Hola, en el caso del avalúo el perito valuador puede hacer el avalúo aunque no le den acceso al inmueble sin ningún problema con la salvedad de que deberá de indicar eso en el avalúo oficial.
Lic Marcelo Estrada
Correduría Pública 31
T. 83713981, 01-800-8310143
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Autor
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AutorRespuesta No: 264723
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 17:39 2012-05-03 17:39 desde IP: 187.194.54.233
Muy claro el Dr. Garovalo, pero a mi parecer, se le paso que debes presentar una copia de la escritura del inmueble, para acreditar que si es propiedad del aval, registrar el embargo y pedir el certificado de gravamenes, todos esos gastos los puedes adjuntar a la nueva planilla de liquidaciòn; para algunos, la escrituraciòn no es parte de la deuda, tu metela, si el juez la autoriza, es menos dinero el que tienes que dar o devolver en su caso, las publicaciones, los peritajes, las nuevas promociones, las certificaciones de registro, todo ello lo puedes reclamar como gastos, porque no la escrituraciòn, lo mas grave que puede pasar es que el juez no te la autorice; para que la planilla proceda debes exhibir una copia de cedula profesional, si esta no puedes pedir las costas del juicio, solo los gastos; suerte y te rcuerdo, mientras seas estudiante, puedes pedirnos al Dr. Garovalo o a mi consejo, una vez que te titules, ni se te ocurra, que ya tienes licencia para matar, y que el Dr. Garovalo te califique con doble CERO, es de lo mas doloroso; te recomiendo estudiar mucho, es lo unico que deja en estos caso; te recuerdo, tarde o temprano, ta vas a encontrar en la litigada con tu MAISTRO al que le pediste consejo y te lo dio a su manera, solo tu sabes si vas a convenir con el o le vas a echar en cara su falta de apoyo, lo mejor es convenir y seguir, ya sabes que no es tu amigo.
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