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DIVORCIO
- Consulta : 145118
- Autor : martinpanochas_NR
- Publicado : Jueves 05 de Abril de 2012 13:32 desde la IP: 187.176.90.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
necesito me orienten mi esposa se fue de la casa llevandose a mi hija con ella ¿la puedo acusar de abandono de hogar o sustraccion del menor? tambien me fue infiel que consecuencias puede tener eso?
tengo una grabacion de audio dende ella acepta que se quiere ir por su propio pie ademas acepta que no keria a mi hija y no keria salir embarazada, tambien acepta haber sido una madre irresponsable y por si fuera poco acepta haber cometido infidelidad ayuda por favor mi hija no puede estar con una persona asi
actualmente estamos casados aun por bienes mancomunados que puedo hacer para pelear la custodia de mi hija de 3 años y no perder la casa
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260841
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 21:07 2012-04-05 21:07 desde IP: 187.194.7.197
nada.. no puedes hacer nada... la guarda y custodia de tu hija es de la madre... por ley y criterio de la corte...
la divisiòn de bienes en la liquidaciòn de la sociedad conyugal.... no se amedrenta por tu PRUEBITA... que ningun valoir tiene...
esa persona es la madre y ... nada en contra de ella puedes hacer...
deberas pagar pensiòn....
liquidar la sociedad conyugal...
pedir regimen de convivencia de la menor...
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Autor
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AutorRespuesta No: 260875
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 23:04 2012-04-05 23:04 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE martins_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que le sugiero que haga jurídicamente en su caso es, y tomando en consideración que nos escribe del Estado de Nuevo León, a manera de ejemplo le diré que en el Distrito Federal se pueden levantar ACTAS ESPECIALES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL RESTO FEDERAL, cuya única finalidad es dejar constancia de ciertos hechos y reservarse en su caso el derecho del querellante o denunciante a iniciar la denuncia o querella respectiva, en este caso la de dejar constancia de que su cónyuge abandonó el domicilio conyugal de los consortes sin que mediara causa justificada, ello para que surta la cesaciónde efectos de la sociedad conyugal, conforme al artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, que es una figura jurídica que establece una sanción a cargo del cónyuge que abandona el domicilio conyugal, por más de seis meses sin causa justificada, consistente en la pérdida de todos los efectos benéficos o de ganancia obtenidos durante la existencia de la mencionada sociedad, a partir del momento del abandono, y a favor del cónyuge que permanece en el referido domicilio. Al respecto, debe precisarse que el régimen de sociedad conyugal es aquel en el que, por regla general, los bienes adquiridos por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio corresponden al fondo social, y se hacen comunes en cuanto al goce o a la propiedad, recayendo la administración sobre ambos cónyuges, pues al gozar de la misma autoridad en el hogar, deben resolver de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes. Sin embargo, cuando uno de los esposos abandona el domicilio conyugal, deja de contribuir a la formación del fondo social y de colaborar en la dirección conjunta del hogar, de los hijos, si los hay, y de los bienes, mientras que el cónyuge que permanece en el domicilio conyugal, que en el medio social mexicano suele ser con mayor frecuencia, la mujer, continúa con las cargas o gastos para lograr el mantenimiento y educación de los hijos, en caso de que los haya, lo que le pone en una situación desventajosa frente al cónyuge abandonante, pues asume la totalidad de las cargas inherentes al matrimonio, a diferencia del cónyuge que abandona el hogar conyugal, que con dicha conducta de abandono, pretende liberarse de todas las cargas que implica el matrimonio. Por ello, al generar diversos gastos económicos el matrimonio, precisamente con la parte de la sociedad conyugal que corresponde al cónyuge abandonante por concepto de ganancias, se debe compensar al otro que fue abandonado de las cargas económicas generadas por el matrimonio desde que abandonó el domicilio conyugal, lo que incluye aplicar al haber societario los bienes que adquirió el abandonante con posterioridad a su salida voluntaria del domicilio conyugal y hasta que se disuelva la sociedad. Lo anterior es así, en primer lugar, porque el activo de una sociedad conyugal se integra con aportaciones y gananciales, y debe responder, entre otras cargas o pasivo social, de las relativas a los gastos ordinarios de la familia, la educación de los hijos comunes, las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges, o sólo por uno de ellos, con la autorización respectiva, y los gastos indispensables para la conservación de los bienes del fondo social; y, en segundo lugar, porque el mencionado pasivo social que debe cubrirse con el activo es asumido por el cónyuge que permanece en el domicilio, sin recibir la colaboración del esposo abandonante, quien, por su parte, libre de las cargas conyugales, puede adquirir activos que, en reciprocidad por la mayor carga soportada por el cónyuge abandonado, tienen que formar parte del patrimonio social. No ocurre lo mismo en caso de que el cónyuge que permanece en el domicilio, a pesar de las adversas condiciones que implica la asunción de todas las cargas derivadas del matrimonio, incremente el activo de la sociedad conyugal, dado que el abandonante no podrá reclamar derecho alguno sobre esos nuevos bienes, al haber cesado para él, por virtud del abandono, los efectos de la sociedad conyugal que, en cambio, permanecen en toda su extensión para el cónyuge abandonado, entiende; criterio jurídico que es de explorado derecho y sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Tesis Jurisprudencial:
Novena Época
Registro: 174594
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Julio de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.555 C
Página: 1377
“SOCIEDAD CONYUGAL. HIPÓTESIS EN QUE FORMAN PARTE DE ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL CÓNYUGE QUE ABANDONA EL DOMICILIO CON POSTERIORIDAD A SU SALIDA.
La cesación de efectos de la sociedad conyugal, conforme al artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, es una figura jurídica que establece una sanción a cargo del cónyuge que abandona el domicilio conyugal, por más de seis meses sin causa justificada, consistente en la pérdida de todos los efectos benéficos o de ganancia obtenidos durante la existencia de la mencionada sociedad, a partir del momento del abandono, y a favor del cónyuge que permanece en el referido domicilio. Al respecto, debe precisarse que el régimen de sociedad conyugal es aquel en el que, por regla general, los bienes adquiridos por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio corresponden al fondo social, y se hacen comunes en cuanto al goce o a la propiedad, recayendo la administración sobre ambos cónyuges, pues al gozar de la misma autoridad en el hogar, deben resolver de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes. Sin embargo, cuando uno de los esposos abandona el domicilio conyugal, deja de contribuir a la formación del fondo social y de colaborar en la dirección conjunta del hogar, de los hijos, si los hay, y de los bienes, mientras que el cónyuge que permanece en el domicilio conyugal, que en el medio social mexicano suele ser con mayor frecuencia, la mujer, continúa con las cargas o gastos para lograr el mantenimiento y educación de los hijos, en caso de que los haya, lo que le pone en una situación desventajosa frente al cónyuge abandonante, pues asume la totalidad de las cargas inherentes al matrimonio, a diferencia del cónyuge que abandona el hogar conyugal, que con dicha conducta de abandono, pretende liberarse de todas las cargas que implica el matrimonio. Por ello, al generar diversos gastos económicos el matrimonio, precisamente con la parte de la sociedad conyugal que corresponde al cónyuge abandonante por concepto de ganancias, se debe compensar al otro que fue abandonado de las cargas económicas generadas por el matrimonio desde que abandonó el domicilio conyugal, lo que incluye aplicar al haber societario los bienes que adquirió el abandonante con posterioridad a su salida voluntaria del domicilio conyugal y hasta que se disuelva la sociedad. Lo anterior es así, en primer lugar, porque el activo de una sociedad conyugal se integra con aportaciones y gananciales, y debe responder, entre otras cargas o pasivo social, de las relativas a los gastos ordinarios de la familia, la educación de los hijos comunes, las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges, o sólo por uno de ellos, con la autorización respectiva, y los gastos indispensables para la conservación de los bienes del fondo social; y, en segundo lugar, porque el mencionado pasivo social que debe cubrirse con el activo es asumido por el cónyuge que permanece en el domicilio, sin recibir la colaboración del esposo abandonante, quien, por su parte, libre de las cargas conyugales, puede adquirir activos que, en reciprocidad por la mayor carga soportada por el cónyuge abandonado, tienen que formar parte del patrimonio social. No ocurre lo mismo en caso de que el cónyuge que permanece en el domicilio, a pesar de las adversas condiciones que implica la asunción de todas las cargas derivadas del matrimonio, incremente el activo de la sociedad conyugal, dado que el abandonante no podrá reclamar derecho alguno sobre esos nuevos bienes, al haber cesado para él, por virtud del abandono, los efectos de la sociedad conyugal que, en cambio, permanecen en toda su extensión para el cónyuge abandonado.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 113/2006. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Alberto Jiménez González.
Así pues con dicha constancia que le entregará el citado agente del ministerio público, pasados los seis meses a que se refiere el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, usted podrá demandar de su cónyuge el divorcio necesario invocando la causa de separación injustificada de su cónyuge por más de seis meses, causal que acredita plenamente con la documental pública le comentó, y que traerá como consecuencia, entre otras cosas, la pérdida de su cónyuge a los derechos que pudiese haber tenido respecto de los bienes de la sociedad conyugal, así como también puede perder la guarda y custodia de su menor hija, en virtud de habérsela llevado del domicilio conyugal sin que mediara causa justificada para ello; por lo que le aconsejo que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia familiar, para que de esta forma tenga garantizado el éxito de su asunto, y si es el caso que usted no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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Autor
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AutorRespuesta No: 260933
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 13:48 2012-04-06 13:48 desde IP: 187.158.190.30
ADVERTENCIA GENERAL AL PÚBLICO CONSULTANTE:
Derivado de la apertura del foro, recomiendo ampliamente, se tenga cuidado con los aportes, respuestas y demás comentarios de personas carentes de identidad o datos que le permitan a Usted valorar o ponderar si el consejo u orientación legal que está recibiendo se origina de un profesional del Derecho.
Con frecuencia participan foristas que tratan de sorprender la necesidad, la desesperación y hasta la ingenuidad o el desconocimiento en general de temas legales, con el único propósito de esquilmar, estafar o de cualquier forma obtener un beneficio o lucro para luego, precisamente por su condición de anónimos, enmascarados o perfectos desconocidos incumplir con el o los servicios comprometidos.
Actuemos pues con prudencia utilizando esa dosis mínima de inteligencia en el ser humano que algunos llamamos también, sentido común.
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AutorRespuesta No: 261020
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 20:36 2012-04-06 20:36 desde IP: 187.194.7.197
nada...nada.. no hay nada que hacer....
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