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RELACION CON UN MENOR DE EDAD
- Consulta : 145094
- Autor : diegolopez92
- Publicado : Jueves 05 de Abril de 2012 04:10 desde la IP: 201.171.83.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Abril de 2012
SALUDOS SOY DIEGO
MI DUDA ES LA SIGUIENTE
tengo 20 años soy hombre y hace 2meses conosi un joven hombre de 14 años
nos gustamos el uno al otro pero mi duda es hay algun problema legal
si yo entablo un noviasgo con el, nunca me habia interesado personas que no fuesen menores a 2 años a mi edad o
mayores que yo por 1 año.... espero me puedan ayudar ya que desconosco los estatutos legales gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260749
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 10:01 2012-04-05 10:01 desde IP: 189.134.129.35
Distinguido Diego
Dependiendo el lugar donde residan, en algunos lugares es corrupción de menores, en otros te pueden acusar de violación, porque los médicos determinan que el chico no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales, lo importante es que entiendas en los menores de 14 años de edad la capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación.
Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, un chico o una chica a esa edad todo les gusta y son muy fáciles de seducir, por tu ropa, por tu físico, por lo que le platicas, etc, no dudo que el niño sea muy precoz, y muy aventado pero la sociedad te impone la norma de que lo respetes hasta que sea un ciudadano y tenga un criterio definido.
Es triste ver como chicos por un rato de calentura están presos por que los padres interpusieron denuncias hasta de violación porque ellos piensan que abusaron de su pobre bebe, o incluso pagan por castigar a quien profano a su nene.
Los adultos debemos respetar a los y las menores, por más sugestivos que sean sus cuerpos. No importa si son hombres o mujeres debemos respetar.
Deja que tu novio se desarrolle con gente de su edad y tu convive con gente que no te meta en problemas legales, respétalo como si fuera tu hijo, recuerda que tu cuando tenías 14 años desconocías muchas cosas, y ten en cuenta que sus padres o sus hermanos, primos o tios, profesores o vecinos, pueden parar una patrulla y remitirte con cualquier pretexto, pensando que lo están auxiliando en su debilidad.
Los seres humanos a diferencia de los animales tenemos juicio, y los animales solo instinto, y copulan a cualquier edad, la sociedad te impone que goces tu sexualidad sin afectar a sus jóvenes y niños, el hecho que tu seas homosexual, te impone que sigas con un buen ejemplo apoyando tu comunidad, en mi ciudad la comunidad gay es respetada por que sean ganado el respeto, y los vemos como iguales.
En via de orientación y atendiendo que tu ip es de Tijuana te trascribo el siguiente.
Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas
CAPITULO I
Violación
Artículo 176.- Se impondrá prisión de seis a quince años y hasta trescientos días multa, al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo; si la persona ofendida fuere menor de catorce años la pena de prisión será de quince a veintidós años y hasta quinientos días multa.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Sólo se procederá contra el violador a petición de la parte ofendida, cuando la violación se cometa entre cónyuges o entre personas que vivan en concubinato.
Artículo 177.- Al que tenga cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa; se le impondrá de doce a veintidós años de prisión y hasta quinientos días multa.
Artículo 177-BIS.- Derogado.
Artículo 178.- Se equipara a la violación, al que sin consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de catorce años, introduzca uno o más dedos o un objeto de cualquier naturaleza en la región anal o vaginal, la pena será de seis a quince años de prisión y hasta trescientos días multa, sin perjuicio de las penas que resulten de la comisión de otro u otros delitos.
Artículo 178-BIS.- Derogado.
Artículo 179.- Cuando la violación fuere cometida con intervención directa o inmediata de dos o más personas, la prisión será de quince a veintisiete años y hasta quinientos días multa; si en la comisión de este delito intervinieren uno o más menores, esta circunstancia no relevará de responsabilidad a los mayores, que participen en su comisión; a los demás se les aplicará las reglas contenidas en el artículo 16 de este Código.
Además de las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de tres a seis años cuando el delito de violación fuere cometido por un ascendiente contra un descendiente, por éste contra aquél, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido, en contra del hijastro. En los casos en que la ejerciere el culpable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho de heredar del ofendido.
Cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, independientemente de las penas y sanciones que señala este capítulo, será destituido definitivamente de su cargo o empleo, o suspendido por el término de nueve años en el ejercicio de dicha profesión.
Es aplicable para todos los casos de violación lo que para la reparación del daño establece el artículo 184 de este Código.
Las penas señaladas en los artículos 176, 177 y 178, se incrementarán hasta en una tercera parte, cuando el agente sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.
CAPITULO II
Abuso sexual
Artículo 180.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumentará de uno a tres años.
Artículo 180-BIS.- Al que con o sin el consentimiento de una persona menor de catorce años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de cuatro a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral o se realice la conducta a que se refiere este artículo de manera reiterada, la pena se aumentará de dos a cuatro añosa.
Artículo 180-TER.- Las penas previstas en los artículos 180 y 180 Bis, se aumentarán hasta en una mitad, cuando en el abuso sexual concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;
II.- Cuando fuere cometido por persona que tenga al ofendido, bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en el depositada;
III.- Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término igual al de la pena de prisión.
Artículo 181.- El delito de abuso sexual previsto en el artículo ciento ochenta Bis, se perseguirá de oficio; fuera de este supuesto, se perseguirá por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos.
CAPITULO III
Estupro
Artículo 182.- Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa.
Agravación de la punibilidad.- La pena se aumentará hasta una mitad más, si el estuprador se encuentra impedido legalmente para contraer matrimonio.
Artículo 183.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta.
Artículo 184.- La reparación del daño en los casos de estupro, comprenderá los gastos derivados del delito a favor de la mujer y también los alimentos al hijo o hijos que de dicho delito resultare; observándose las reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil.
CAPITULO IV
Hostigamiento sexual
Artículo 184-BIS.- Comete el delito de Hostigamiento Sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien días.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.
Artículo 184-TER.- Cuando el hostigamiento sexual se realice valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien días.
Si la persona que comete el delito descrito en el párrafo anterior fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.
Si la persona ofendida fuere menor de catorce años, la pena será de dos a tres años de prisión y multa de cien días.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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AutorRespuesta No: 260856
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 22:22 2012-04-05 22:22 desde IP: 187.194.7.197
tu no nte preocupes... en el penal te dicen como esta la cosa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 260891
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 03:35 2012-04-06 03:35 desde IP: 201.171.83.86
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Autor
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AutorRespuesta No: 261073
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 22:30 2012-04-06 22:30 desde IP: 187.172.220.231
Pero dice: "sin la voluntad de esta..." pues si pero vemos casos que los juzgan con o sin voluntad del Menor. Además muchos menores que ya parecen mayores deben tener obligaciones por ejemplo qué pasa si un menor seduce a un adulto, o si lo hostiga porque si pasa esto con adultos, o menores con menores donde uno perjudica al otro en un supuesto noviazgo avalado por los Papás.
Estoy de acuerdo con el desarrollo de Identidad y todo eso, y es mejor tomar distancia, pero hay que tomar en cuenta que parece que los Menores gozan de impunidad por todo lo que hacen, menores que roban, que consienten relaciones con mayores y luego el mayor la lleva, que insultan a sus padres y ahí la llevan lo repiten porque pues pobres son menores. Y los menores que difaman, levantan falsos, hacen fraudes parece que no aplica la ley pobrecitos son menores.
Y cuando se da una relacion amorosa, uno debe entender al otro, y dejarlo que se desarrolle, nunca perjudicarlo ni que nos perjudique, el adulto en estas situaciones siempre las lleva de perder.
Hace unos dias aparece la noticia de una jovencita arrepentida supuestamente por mentir por violación de su Papá en Estados Unidos, la niña solamente dijo perdón papá mentí y el señor en la carcel pagando como 9-10 años por un testimonio falso, los niños también mienten como podemos ver y es muy delicado entablar algo, lo primero es que la sociedad no lo reconoce, generalmente cuando un maduro quiere un noviazgo con un menor lo tendrá oculto no saldrán juntos al público, se maneja mucho el qué dirán, o que intenciones tiene realmente. Por eso es mejor adecuarse a la edad y no hacerse ilusiones y respetar a los menores y que estos respeten a los adultos, nunca he visto un caso donde el menor pierda y el adulto gane, salvo que el menor tenga antecedentes y problemas su credibilidad se viene abajo pero por lo general la Ley los tiene super protegidos y claro el maduro el adulto siempre es el malo de la película se supone es más maduro y puede controlar sus deseos o impulsos.
Saludos a todos.......................................
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AutorRespuesta No: 261075
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 22:39 2012-04-06 22:39 desde IP: 187.172.220.231
Y logicamente si el Papá o la mamá o hermanos se enteran de esta relación aunque consienta el menor, ellos pueden demandar y no solo eso hay casos donde usan la fuerza física y todo "no te metas con mi hijo o hija" etc...y parece que tienen derecho así el menor esté super enamorado está tal vez confundido y no es necesario una relación así yo pienso, hay muchas personas y el amor es muy subjetivo y relativo y más a esa edad que están enamorados de todos sus idolos y artistas, no están seguros.
Cuidado con los chats y comunicaciones con menores pueden influir también, y como dije si es algo bueno lo harían en público pero seguramente el adulto y el menor saben que son relaciones prohibidas, claro que lo saben y la sociedad también. Es mejor no meterse en lios legales por la ilusión del Amor, y disculpame que diga pero una relación de un adulto con un menor si ambos son del mismo genero no son homosexuales, es una relación pedófila o pedofílica y sí es muy grave. Que no te metan trampas, la seducción a esta edad es más común de lo que pensamos y más que les atrae a veces el dinero, el poder o la imagen, eso hay que detenerlo, no sacarás ni sacará el nada bueno de esto ni legalmente ni psicologicamente, prevén antes de meterte en muchos lios con menores que hoy te sonríen pero mañana le dicen a sus amigos a mami y papi y se hace la revolución....creeme sí pasa.
Solo mi opinión....disculpa que sea tan directo.
Perez.
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AutorRespuesta No: 261076
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 22:42 2012-04-06 22:42 desde IP: 187.172.220.231
y digo relación pedofílica porque según yo uno de 14 años es un adolescente pero sigue siendo considerado niño ¿o no? no es adulto legal, no es joven, ¿estoy bien al decir que es una relación pedofílica? o esto aplica a edades menores de 14?
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Autor
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AutorRespuesta No: 261150
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 17:50 2012-04-07 17:50 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE diegolopez92,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le recomiendo que tenga precaución con su relación en virtud de que los padres de la citada menor, lo pueden acusar del DELITO DE ESTUPRO, el cual tiene como elementos los siguientes: a) Que el activo tenga cópula con una mujer; b) Que ésta sea mayor de catorce y menor de dieciocho años; c) Casta y honesta; d) QUE SE OBTENGA SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE LA SEDUCCIÓN O ENGAÑO.
En este orden de ideas, en el delito de estupro SE ENTIENDE POR ENGAÑO LA TENDENCIOSA ACTIVIDAD POR EL AGENTE ACTIVO DEL ANTIJURÍDICO, PARA ALTERAR LA VERDAD O PRODUCIR EN EL AGENTE PASIVO UN ESTADO DE ERROR, CONFUSIÓN O EQUIVOCACIÓN POR EL QUE ACCEDE A LA PRETENSIÓN ERÓTICA; por lo tanto, si se carece de dicho elemento del tipo penal, es decir DEL ELEMENTO ENGAÑO, cuando por EJEMPLO: La menor que es su novia y que sea supuestamente, adujera ante el C. Agente del Ministerio Público correspondiente, que Usted en su carácter de sujeto activo del delito no le propuso matrimonio, Y SÓLO SEÑALÓ RESPONDER POR LO QUE SUCEDIERA EN CASO DE PROBLEMAS, DE NINGUNA MANERA PUEDE CONSIDERARSE QUE ÉSTE ALTERÓ LA VERDAD O PRODUJO UN ERROR, CONFUSIÓN O EQUIVOCACIÓN EN LA PASIVO PARA QUE CONSINTIERA TENER CÓPULA CON USTED, EN CUYA VIRTUD; NO CONSTITUYE UN ENGAÑO PARA EJECUTAR EL ACTO, Y POR LO TANTO NO EXISTIRÍA CONDUCTA DELICTIVA QUE LA LEY SANCIONARA COMO DELITO EN SU CONTRA, por lo que tome sus precauciones en este caso, porque si lo denuncian penalmente por la supuesta comisión de este delito, Usted tendrá que acreditar fehacientemente ante dicha AUTORIDAD MINISTERIAL QUE JAMÁS ENGAÑÓ A LA CITADA MENOR PARA QUE ELLA ACCEDIERA VOLUNTARIAMENTE A TENER UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON USTED, Y EN SU CASO, HASTA RELACIONES SEXUALES, entiende; tal criterio ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Tesis Jurisprudencial:
Novena Época
Registro: 203218
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Febrero de 1996
Materia(s): Penal
Tesis: II.1o.P.A.8 P
Página: 417
“ESTUPRO, DELITO DE. ENGAÑO.
Los elementos del tipo penal del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 276 del Código Penal del Estado de México son: a) que el activo tenga cópula con una mujer; b) que ésta sea mayor de catorce y menor de dieciocho años; c) casta y honesta; d) que se obtenga su consentimiento por medio de la seducción o engaño. Ahora bien, en el ilícito de estupro se entiende por engaño la tendenciosa actividad por el agente activo del antijurídico, para alterar la verdad o producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica; por lo tanto, cuando la ofendida aduce que el activo no le propuso matrimonio, y sólo señaló responder por lo que sucediera en caso de problemas, de ninguna manera puede considerarse que éste alteró la verdad o produjo un error, confusión o equivocación en la pasivo para que consintiera tener cópula con él, en cuya virtud; no constituye un engaño para ejecutar el acto.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 48/95. Jaime Castillo Vázquez. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.
Por lo que le aconsejo que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia penal, para que de esta manera tenga garantizado el éxito de su asunto, y si fuere el caso de que usted no contará con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, puede recurrir a los servicios JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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