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EMBARGO POR PAGARé.

  • Consulta : 145093
  • Autor : punk_.jrpb_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Abril de 2012 03:37 desde la IP: 201.141.58.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • punk_.jrpb_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola qué tal, antes qué nada gracias por responder. Anteriormente a mi papá le llego una demanda por tres pagarés de 7000c/u por arrendamiento de un departamento, el primer día llego el actuario con los abogados a hacer el embargo, (embargaron la sala y una pantalla tv) después de eso, le entregaron a mi papá un papel donde decía que había perdido la demanda, pero mi duda es, el papel llego desde Noviembre de 2011, estamos en Marzo de 2012 y no ha habido noticias sobre un nuevo embargo u otra cosa, es esto normal? o qué procede? gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260758

  • isabelreyes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mire su consulta esta muy incompleta, talvez lo que paso es que como los pagares estaban seriados se le demndarton los 3 pagares en la demanda pasada no se tendria que checar usted el expediente y revisar en el escrito inicial de la demanda para saber que es lo que se le demando a su papa, a mi mas enter criterio siento que se le demandaron los 3 pagares en una sola demanda, perole reitero que tiene que checar en el cuerpo de la demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 260789

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ONSULTANTE punk_.jrpb_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    en lo que debió haber hecho en este caso su padre es atender dicha demanda en su contra, ya que por el hecho de haberla dejado a la deriva le facilitó el juicio a la parte actora, es decir, a la persona que lo demandó, Y SEGURAMENTE EL JUICIO HA SEGUIDO EN TODAS SUS INSTANCIAS LEGALES HASTA CULMINAR CON UNA SENTENCIA DEFINITIVA, POR LO QUE EL SIGUIENTE PASO ES LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, UNA VEZ QUE LA MISMA CAUSE ESTADO, ES DECIR QUE YA NO PUEDA SER REVOCADA O MODIFICADA DE FORMA ALGUNA, EN DICHA EJECUCIÓN DE SENTENCIA SEGURAMENTE SE ORDENÓ QUE EN CASO DE QUE SU PADRE NO DESALOJE LA LOCALIDAD ARRENDADA EN EL TÉRMINO LEGAL QUE PARA ELLO LE CONCEDA LAS EL JUEZ QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ CITADO ASUNTO, DE FORMA VOLUNTARIA, SERÁ LANZADO A SU COSTA, LO CUAL ES MUY PROBABLE QUE EN BREVE SE REALICE POR LA PARTE ACTORA, POR LO QUE LE SUGIERO QUE SU PADRE ACUDA AL JUZGADO A INFORMARSE POR LO MENOS DEL ESTADO EN QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA SU JUICIO, DE ESTA MANERA CONTARÁ CON ELEMENTOS PRECISOS, A EFECTO DE PODERLE BRINDAR UNA MEJOR SERÍA JURÍDICA EN SU CASO; por lo que le sugiero que se asesore de un abogado que sea experto en materia civil, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que el mismo lo resuelva en breve favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 260840

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la primera vez que fueron... debieron entregar una demanda... tu debiste contestarla y seguir el proceso para evitar que  aumentaran los gastos y costas... los intereses o demostrar que no se adeudaba lo reclamado... pero que esperes que te digan  y vayan a tu domicilio....



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