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ENCONTRE ORO QUE IMPUESTO DEBO PAGAR
- Consulta : 144583
- Autor : rafa_669_NR
- Publicado : Sábado 31 de Marzo de 2012 21:49 desde la IP: 189.186.89.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 31 de Marzo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260329
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Abril de 2012 00:17 2012-04-01 00:17 desde IP: 189.134.173.155
Distinguido Consultante
Considero que tiene que reportarlo como un ingreso, por que dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona.
el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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AutorRespuesta No: 260332
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Abril de 2012 09:54 2012-04-01 09:54 desde IP: 189.148.182.18
Parece que Ud. encontró un tesoro.
Atento al principio de estricto derecho, a menos que la Ley Fiscal extresamente grave el encontrr un tesoro, aplica lo establecido en el Código Civil de su estado (Sonora)
.CAPITULO II
MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
ARTICULO 1022.- Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:
I. La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas;
CAPITULO IV
OCUPACIÓN DE LOS TESOROS
ARTICULO 1045.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
ARTICULO 1046.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
ARTICULO 1047.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
ARTICULO 1048.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 1046 y 1047.
ARTICULO 1049.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
ARTICULO 1050.- De propia autoridad nadie puede en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
ARTICULO 1051.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
ARTICULO 1052.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
ARTICULO 1053.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
ARTICULO 1054.- Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponda se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 1051, 1052 y 1053.
ARTICULO 1055.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigirdel propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro..
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