Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SUCESIóN TESTAMENTARIA SóLO CON LEGATARIOS Y APARECE OTRO BIEN. SE ABRE LA LEGíTIMA?

  • Consulta : 144042
  • Autor : chamaquete_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Marzo de 2012 11:53 desde la IP: 178.83.12.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,094
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • chamaquete_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados Señores, les presento la siguiente consulta:

     

    La Sra. X dispuso de su masa hereditaria instituyendo seis legatarios, a quienes (obvio, por ser legatarios) dejó bienes determinados. Se llevó a cabo el procedimiento correspondiente y ahora aparece una cuenta bancaria en el extranjero. La pregunta concreta es: respecto de esta cuenta debe abrirse la sucesión legítima? O resulta aplicable el artículo que dice "cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos"? En mi opinión debe abrirse la legítima, pues es evidente que no se dispuso de este bien concretamente (a pesar de que algunos autores consideran que los legatarios en este caso serían herederos). 

     

    Gracias por su respuesta

    Esteban Medina

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 259860

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado consultante la LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO le indica el  camino a seguir.

    Artículo 56.-El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

    Artículo reformado DOF 23-03-2009

     

    Atentamente



  • Autor
    Respuesta No: 259863

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La disposición que Usted cita tiene su propia "ratio legis", a saber: que los legatarios respondan del cumplimiento de las obligaciones, pues a un testador no les es dable suponer que vía legados pueda excusar a sus beneficiarios post mortem de responder de las cargas de la herencia.

    En este sentido cuando la ley dispone que, si toda la herencia se distribuyó en legados los legatarios se tendrán por herederos lo hace reconociendo que la transmisión por causa de muerte es de carácter universal y en ella se comprende la totalidad del patrimonio, el cual como Usted debe saber se conforma por todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. En este sentido recuerde Usted que el heredero es aquel que recibe la herencia a beneficio de inventario y hasta donde alcancen los bienes una vez pagadas las deudas del de cujus.

    Luego entonces, en el caso concreto que nos ocupa, si no existe un legado especial dentro del contrato de deposito bancario, es claro que debe aperturarse la sucesión legítima pues la herencia no se distribuyó en su totalidad en favor de legatarios y no se actualiza la hipótesis legal para considerarlos como herederos universales instituidos por testamento.

    Saludos cordiales.. 







Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión