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PROBLEMAS DE SUCESIONES.
- Consulta : 143974
- Autor : Gertz
- Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 20:03 desde la IP: 148.201.1.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,693
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Marzo de 2012
A continuación le paso unos problemas que nos esta costando trabajo resolver. 1.- Acude a tus servicios Manuel, y te acredita con documentos amplísimos y fehacientes que el es el representante legal de Pedro, que es incapaz. Te solicita que con fundamento en la representación legal notarial que ejerce sobre su representado le acompañes ante el notario para realizar a nombre del incapaz lo antes posible el testamento de este, pues se encuentra muy grave de salud y sus bienes en peligro de perecer. Indique el procedimiento a seguir. El problema es que no nos dice que clase de incapacidad es, además hay de por medio que no sabemos como llego a ser representante legal de Pedro. Por favor, si me pueden ayudar con todos los caminos posibles que pueda tomar este caso.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259799
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 21:44 2012-03-27 21:44 desde IP: 201.141.210.178
Gertz
Asi como lo plantea usted, NO es posible que el Tutor en nombre del incapaz otorgue testamento, dado que este ultimo es un acto personalisimo que no se puede delegar.
Ahora bien, para que una persona que no goza de cabal juicio pueda testar en un intervalo de lucidez, el TUTOR esta legitimado para rpomover en nombre de su representado el procedimiento legal que contempla el articulo que a continuacion le transcribo.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO
Artículo 2678.- El testamento hecho por una persona que no disfruta de su cabal juicio es válido, si se otorga en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen so pena de nulidad, todas las prescripciones siguientes:
I. Deberá solicitarlo por escrito, al juez que corresponda, el tutor o, en su defecto, sus familiares o el propio discapacitado acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en estado de lucidez necesaria;
II. Recibida la solicitud, de inmediato el juez nombrará dos médicos, de preferencia psiquiatras, o en caso de no encontrarse en la localidad, médicos que tengan conocimientos en la enfermedad que padezca el testador, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su salud mental;
III. El examen, que deberá realizarse a la mayor brevedad posible de acuerdo a las circunstancias del caso, se hará en presencia del juez y su secretario, y podrán ambos hacer cuantas preguntas estimen convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;
IV. El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal;
V. Si fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento con todas las solemnidades que se requieren para un testamento público abierto; y
VI. Firmarán el testamento, además del testador y el notario, el juez, el secretario y los médicos que intervinieron en el reconocimiento, poniéndose al pie del mismo razón expresa que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio.
Mas que una consulta de un hecho veridico, parece una tarea, pongase a estudiar sus codigos y respecto de lo demas que solicita en su consulta investiguelo usted y saque sus propias conclusiones.
Saludos.
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Autor
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