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FIRME UN CONTRATO MUTUO CON HIPOTECARIA NACIONAL , PERO NO HE PODIDO HACER PAGOS, HAY ALGUN RECURSO PARA QUE NO ME SAQUEN DE MI CASA?
- Consulta : 143938
- Autor : avaldez555_NR
- Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 17:38 desde la IP: 189.177.190.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola Sres.
Hace poco tuve unos gastos exhorbitantes ya que tuve a mi esposa en un hospital muy caro en GDL, lo cual me dejo endeudado hasta las orejas, despues la hipotecaria (Bancomer) nos hizo llegar un acuerdo mutuante, el cual firme , ahora me he atrasado en mis pagos pero la hipotecaria amenaza a mi esposa y a mis hijos con que nos van a ir a sacar con policias y que nos van a quitar hasta los muebles, en fin, todo tipo de abuso verbal posible.
Que recurso legal tengo para al menos vivir en mi casa otro anio ya que pague mucho de enganche y no me devolveran nada?
Que es un contrato de mutuante y mutuatario??
Hay solucion??
hace poco a un vecino lo quisieron intimidar pero el tiene familiares ligados al crimen organizado y milagrosamente ya no lo molestaron mas, es esto algo que deberia de considerar? AYUDA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259769
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 18:04 2012-03-27 18:04 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEavaldez555_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Mire en su caso necesita usted crear condiciones de negociación favorables a usted, para que pueda llegar a un convenio con su banco acreedor, para ello le sugiero que tome una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU CASO, es decir que usted primero demande al banco, las mejoras que en su caso hubiese hecho ha dicho inmueble, de esta manera usted será deudor del banco y a su vez será acreedor del banco, ya que este último le deberá usted el pago de dichas mejoras, y así en caso de que su acreedor lo demande, el Juez que conozca de su caso ordenará la acumulación de ambos juicios, y al final, una vez acreditado por su parte la cantidad que por concepto de mejoras le debe el banco, y al ser ambos acreedor y deudor, SE ACTUALIZARÁ EN ESE CASO LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, SIENDO ASÍ QUE EL JUEZ CIVIL QUE CONOZCA DE ESTE ASUNTO TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMPENSARLAS, ES DECIR RESTAR AMBAS CANTIDADES, Y EN CASO DE EXISTIR UN REMANENTE, ORDENARÁ JUDICIALMENTE QUE ESE REMANENTE SE LE PAGUE A QUIEN SE DEBE, de esta manera usted puede reducir de manera considerable dependiendo de la cantidad que por concepto de mejoras le reclame a su acreedor, y así tener la posibilidad real de pagar dicho adeudo, esperando que esta información le sea de utilidad y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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