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PENSION
- Consulta : 143880
- Autor : Cristalito
- Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 14:14 desde la IP: 187.175.107.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Marzo de 2012
BUENA TARDE, mi duda es la siguiente: qué pasa con la pensión alimenticia que se deja de percibir por un periodo de tres meses, debido a que el padre del menor se jubila y pensiona (en el ISSTE)? a qué instancia hay que acudir para que se rehanude el depósito por ese concepto( se le descontaba directaente de su nómina y se depositaba a cuenta de la madre del menor)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259741
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 14:37 2012-03-27 14:37 desde IP: 201.114.201.60
Hay casos en que cuando el trabajdor activo pasa a ser pensionado, deja de recibir su sueldo por algun tiempo, pero despues causa alta ya en la nómina de pensionados y se le paga todo el retroactivo, no mencionas si el deudor alimentario ya esta cobrando nuevamente como pensionado y si a la señora no le pagan.
Porque lo normal es que cuando al pensionado le paguen, de igual forma a la señora le pagaran los meses que dejó de cobrar y ya subsecuentemente cada mes cobrará la pensión alimenticia.
En caso de que el Pensionado ya esté cobrando y la señora no, te recomiendo que acuda al área de nóminas del Instituto para verificar el porque no se esta aplicando el descuento, si te comentan que es porque no hay una orden vigente puedes exhibirles la copia de la sentencia u orden de descuento que tengas, Y si todo lo anterior es infructoso, solicita al Juez del conocimiento gire oficio al Instituto para que apliquen el descuento. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 259749
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 15:01 2012-03-27 15:01 desde IP: 187.175.107.224
ok, muchas gracias compañero ... te abundo, se desconce si el deudor alimentario ya se encuentre gozando de la pensión a su favor, la señora tambien es pensionada por el imss desde hace 10 años, actualmente los dos se encuentran "pensionados".
ella se entero por medio de un tercero, dado que resintió la omisión del depósito por concepto de pensión. acudio a la delegación del Isste pero le dijeron que "no sabían nada"
ahora bien. si tomamos en consideración que la pensión alimentaria es prioridad ante cualquier otra solicitud, será posible que no se notifique al Juzgado donde se dictó la sentencia para qeu la madre esté del conocimiento de eso. aparte de que el deudor alimentario con DOLO omitió comentarle a la madre del menor tal situación..
entonces aquí, qué instancia será la responsable?
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Autor
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AutorRespuesta No: 259757
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 16:02 2012-03-27 16:02 desde IP: 201.114.201.60
Ok, primeramente si es muy reciente la situación de pensionado del deudor, muy probablemente esta ocurriendo lo que te comente, porque he visto casos de trabajadores que al Causar baja del activo y alta como pensionados, les tardan incluso hasta 6 meses o mas para pagarles, pero como te refería, les pagan todo los adeudos.
Tambien es bueno que consideres, que si el ahora pensionado del ISSSTE no trabajaba para este instituto, sino para alguna dependencia gubernamental diversa, la situación es distinta porque al darlo de baja en la dependencia quien por asi decirlo es su "patrón", cambia el área de nóminas y ahora pasa al ISSSTE, además de que los patrones no estan obligados a informar al órgano jurisdiccional del conocimiento los movimientos del trabajador, ya que solo durante la orden de desuento provisional se ordena hacer los descuentos e informar las percepciones y que se le descuente, incluso si renunica o se pensiona, y en la sentencia se le comunica lo decidido en definitiva, solo eso, por lo que el patrón o dependecia si esta obligada a retener el porcentaje que le corresponde a la señora por razón de Jubilación o retiro del deudor, asi como comunicar los descuentos que se le esten aplicando al área de nóminas del ISSSTE para efectos de la continuación de los descuentos, por lo que sugiero que primero acudas al Area de Nóminas del ISSSTE para saber la situación que guarda.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 259787
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 20:51 2012-03-27 20:51 desde IP: 187.195.95.7
Primero que nada, solicita la devolución de los autos del expediente donde se ordenó la pensión alimenticia, ya que supongo que por el tiempo, el expediente ya no está en el Juzgado.
Una vez que estén los autos en el Juzgado y se hayan notificado a ambas partes de la llegada de los autos, solicita al Juez que se gire oficio a la dependencia para que informe sobre la falta del deposito de la pensión.
Si el deudor alimentario causó baja por pensión lo informarán y si causó baja por renuncia, también te lo informarán.
Con dicho informe te van a dar vista, entonces solicitarás se gire oficio para que se ordene la retención de la pensión alimenticia, de la primera paga de pensión.
Aún si es para la misma dependencia, se gira otro oficio, toda vez que si era trabajador del ISSSTE y pasa a ser pensionado del mismo ISSSTE, son nóminas diferentes.
Y mas aún, cuando una dependencia tiene la orden y pasa a ser pensionado del ISSSTE, al ser un Organismo diverso, debe recibir una orden del Juez para descontarle la pensión alimenticia de la pensión por jubilación.
En tal sentido, es muy importante apurarte con esos trámites, puesto que de cobrar el pensionado los 3 meses que se acumulan en lo que se emite el dictamen de pensión, las pensiones que se dejaron de cubrir las irán pagando en forma prorrateada y tardarán un tiempo en obtener la totalidad.
Suerte!
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