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ME PUEDEN EMBARGAR POR UN PRESTMO PERSONAL DE C&A POR $7500

  • Consulta : 143838
  • Autor : g_uerov_NR
  • Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 11:04 desde la IP: 201.102.214.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • g_uerov_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    resutal que el dia de ayer me llamo la licencia silvia perez rodriguez segun del juzgado 7 civico para decirme que me van a embargar el viernes por una deuda que tengo de $7500 la deuda es de un prestamo personal que me hicieron en C&A me dijo que me van a embargar por 3 veces mayor ala deuda que tengo me dejaron el numero de la abogada que me demando para llegar a un acuerdo antes del viernas para evitar el embargo  mi pregunta es ¿que si puede proceder el embargo? nunca me han llegado notificaciones ni me habian llamado el prestamo me hicieron hace 4 años

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259735

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE g_uerov18_NR,

    Presente:

    0Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=143657&forod=0" style="border-bottom-color:initial">pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=143657&forod=0" style="border-bottom-color:initial">DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS"//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=143657&forod=0" style="border-bottom-color:initial">ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS,  lo puede lograr desde mi particular "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=143657&forod=0" style="border-bottom-color:initial">punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 259739

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De ninguna manera te notifica un Juzgado via telefonica, todo es a travez de documentos judiciales plenamente sellados y escritos, por lo consiguiente no puede NADIE embargarte.

    Creo y estoy seguro que esta persona se esta haciendo pasar por una persona del juzgado, si te vuelve a llamar dile que la grabaste y que vas a proceder por estar usurpando funciones que no le competen pues no es ella ninguna autoridad judicial......

    Si te vuelven a llamar di que la persona no vive ya ahi, que ya se cambio porque rentaba....aunque sea tu voz.....

    en caso de embargo si te pueden embargar 3 veces el valor de lo prestado, dicho embargo se queda en garantia solamente, en caso de que no puedas pagar la deuda, el juzgado pone a remate las cosas embargadas.

    Por otra parte, el pagaré tiene un vencimiento de 3 años, pasando los 3 años este prescribe y es mas complicado su cobro.



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