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MI TERRENO EN EL EDO MEX FUE INVADIDO . COLOCARON ALAMBRADA Y ANIMALES.
- Consulta : 143796
- Autor : pedropascuall_NR
- Publicado : Lunes 26 de Marzo de 2012 23:30 desde la IP: 201.160.12.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
BUEN DIA, DESEO SABER QUE PROCEDIMIENTO SEGUIR. MI TERRENO SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE AXAPUSCO ESTADO DE MEXICO, FUE INVADIDO HACE POCAS SEMANAS POR HABITANTES DEL PREDIO CONTIGUO CON ANIMALES ( VACAS, BURROS, PERROS, GALLINAS), Y COLOCARON POSTERIA Y ALAMBRADA DE PUAS, LES PEDI QUE RETIRARAN ESO Y SE NEGARON Y UNA PERSONA ME LLAMO DICIENDO QUE ELLA LES OTORGO PERMISO Y QUE POSEE ESCRITURAS DE UN JUEZ ( NOS CITAMOS Y NO MOSTRO NINGUN DOCUMENTO) SOLO SE OSTENTA COMO DUEÑA, INCLUSO PIDE QUE YO LA DEMANDE Y AHI MOSTRARA SU ESCRITURA.
CONSULTE CON UN ABOGADO Y ME INDICA QUE YA NO PUEDO YO RETIRAR LA ALAMBRADA NI LOS ANIMALES , QUE LA LEY ES TAN INJUSTA QUE LE DA LA RAZON AL INVASOR Y DEBO YO DEMANDAR. TAMBIEN DIO LA OPCION DE QUE POR VIA PENAL LO ENCARCELAN PERO YO PIERDO EL TERRENO...O QUE POR VIA CIVIL ES MAS PROBABLE RECUPERAR MI TERRENO.
ACASO ES TAN ABSURDA LA LEY QUE PROTEJE A LOS INVASORES???? QUIERO CREES EN UN PAIS DE LEYES Y EN QUE EXIXTEN ABOGADOS HONESTOS Y DISPUEDTOS A DEFENDER LA INJUSTCIA. TENGO ESCRITURA DE NOTARIO, Y TOOOODOS LOS PAGOS DE PREDIAL AL DIA.
SI ME PUEDEN RECOMENDAR UN ABOGADO DE LA ZONA Y DAR LA ORIENTACION DE CUANTO TIEMPO LLEVARIA UN JUICIO Y QUE TIPO DE JUCIO O DEMANDA ES EL QUE DEBO SEGUIR POR FAVOR.
GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259673
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Marzo de 2012 23:54 2012-03-26 23:54 desde IP: 189.222.176.231
Chanfle amigo que mal esta eso...
antes una pregunta, usted tenia cercado su predio? o tenia algun cuarto o cabaÑa, enramada o algo que se le parezca?
mire acuda ante el Ministerio Publico a interponer una denuncia por DESPOJO en contra del que le llamo por telefono y en contra de quien o quienes resulten responsables...lleve sus escrituras en mano y testigos de su posoesion...
definitivamente usted fue victima de un vil despojo, pero lamentablemente tiene que ser muy cuidadoso y tecnico en la narrativa de hechos que exponga ante el agente del Ministerio Publico, por que en una de esas corre el riesgo de que quieran manejar su caso como un asunto civil y el delito quedaria impune....
lo mejor es que formule su denuncia por escrito y por conducto de su abogado de su confianza...lamentablemente yo estoy muy lejos sino con todo gusto le ofreciera mis servicios....
ojo, no acuda solo ante el Ministerio Publico...no es recomendable.....
Quedo a sus ordenes via telefonica
646-117-00-55 celular Telcel
152*15*22313 nextel
!!!!suerte!!!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 259674
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 00:02 2012-03-27 00:02 desde IP: 189.222.176.231
le comento que el derecho penal en ocaciones es damaciado tecnicista...
por ejemplo en el caso de los delitos de DESPOJO lo que tutela es la posesion entendida esta como un poder de hecho que se ejerce sobre un bien inmueble y en ese sentido la propiedad del bien resulta irrelevante, por lo que mas que acreditar la propiedad lo que debe de acreditar es que usted estaba en posesion, que acudia frecuentemente al predio a darle mantenimiento a sus cercos o simple y sencillamente a pasar un dia de campo con su familia y amigos...
eso es lo mas importante....por eso le digo consulte un Abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259680
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 00:30 2012-03-27 00:30 desde IP: 201.123.141.120
HOLA
TIENES RAZON AMIGO, A VECES LA LEY PUEDE PARECER INJUSTA.
USTED NO PUEDE QUITAR ESOS ALAMBRES , NI SACARLOS A PATADAS,POR QUE SERIA HACERSE JUSTICIA POR SU PROPIA MANO.
ASI LO ESTABLECE NUESTRA CARTA MAGNA:
ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)LO QUE PROCEDE EN SU CASO Y LO QUE YO RECOMIENDO ES DEMANDAR ANTE UN JUEZ CIVIL, ACCION REIVINDICATORIA. USTED TIENE UNA ESCRITURA QUE LO ACREDITA COMO PROPIETARIO
CITO EN APOYO LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.
La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien ejercita debe acreditar: a) la propiedad de la cosa que reclama; b) la posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) la identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259693
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 09:32 2012-03-27 09:32 desde IP: 189.222.176.231
usted no puede perder ese terreno siempre y cuando sea bien defendido por un abogado capaz....
ejerza sus derechos de la unica manera posible, ante los Tribunales.....
usted podria hacer justicia con su propia mano, pero eso tambien le generaria conflictos legales en su contra...no es nada recomendable.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259700
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 11:46 2012-03-27 11:46 desde IP: 189.222.176.231
Estimado colega cerillo wmw con todo respeto le comento
no nos adelantemos a los hechos....lo que usted menciona es una via correcta pero dependiendo de las circunstancias......pues no podemos adelantarnos sin conocer todos los antecedentes del caso... = )
Por ejemplo que tal si la otra persona en verdad tambien tiene escrituras...de ser asi, como usted sabe, no procede una accion reivindicatoria y lo que procede seria otra accion civil..... y para saber cual tenemos que conocer todos los antecedente juridicos y de hecho que atañen al caso concreto (PODRIA SER UNA ACCION DE NULIDAD DE ESCRITURAS, UNA ACCION PLENARIA DE POSESION, UN ACCION PAULIANA....etc).
Señor consultante, necesitamos mayor informacion, pero en todo caso...suponiendo que lo acaban de DESPOJAR denuncie esos hechos para que ese delito no quede impune....tome en cuenta que en nuestro pais existen muchas personas que se dedican a delinquir amparandose en organizaciones sociales y su caso puede ser uno.....
En conclucion, con la informacion por usted proporcionada lo mas recomendable es DENUNCIAR EL DESPOJO y, conjuntamente si no a pasado mas de un año desde que se verifico el despojo, tiene expedito su derecho para intentar la accion civil de interdicto de despojo.....
y muy importante acuda con un abogado que conozca de la materia....de eso depende el que usted recupere su propiedad...
!!!suerte!!!!
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