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NOMINA BANCARIA

  • Consulta : 143295
  • Autor : levi_restori_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Marzo de 2012 12:44 desde la IP: 187.145.50.195
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • levi_restori_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    BUEN DIA:

    MI DUDA A RESOLVER ES LA SIGUIENTE; VOY A ENTRAR A TRABAJAR A UNA EMPRESA DONDE LA NOMINA LA PAGAN ATRAVES DE BANCOMER, EL PROBLEMA ES QUE A RAIZ DE MI PERDIDA DE EMPLEO ANTERIOR QUEDE CON DEUDA CON EL BANCO MENCIONADO, ESTE VENDIO LA CARTERA A UN DESPACHO YA QUE HE RECIBIDO LLAMADAS DE "JURIDICOS" MI DUDA ES  ¿ EL BANCO AL VENDER LA CARTERA YA NO ME RECONOCE COMO DEUDOR DIRECTO????? YA QUE SI ME VAN A PAGAR VIA NOMINA NO QUIERO DESCUENTOS NO ME ALCANZARIA......GRACIAS POR LA INFORMACION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259171

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTElevi_restori_NR,  

    Presente:                 

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo más común es que aunque el Banco hubiese vendido o cedido su adeudo a un despacho de cobranza, es que el banco siga siendo titular de dicho crédito, ya que para agilizar los trámites y ahorrarse honorarios de posibles cesiones de derechos, les otorgan a este tipo de despachos poderes generales para actos de administración y de dominio, por lo que el Banco jurídicamente sigue siendo el titular del crédito, y si es muy probable que si le depositan a usted su sueldo en una cuenta bancaria en el citado banco al cual usted le debe, pues el mismo puede cobrarse el adeudo que usted tiene con el de su cuenta bancaria, en virtud de existir una circular emitida por el Banco de México que autoriza a los bancos a cobrarse sus adeudos de sus deudores, precisamente de las cuentas bancarias que tengan en ese o cualquier otro Banco.

     

    Está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

     

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

     

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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