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AMPARO INDIRECTO-SUSPENSIóN DEL PROCEDIMIENTO
- Consulta : 142946
- Autor : Aby-123
- Publicado : Miércoles 21 de Marzo de 2012 14:06 desde la IP: 187.141.102.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Marzo de 2012
Muy buenas tardes foristas de México Legal, tengo una duda respecto a la continuación o no del procedimiento en un juicio penal, en este asunto promoví un Amparo Indirecto contra auto de formal prisión, el Juez de Distrito ordenó a la autoridad responsable "que se suspenda el procedimiento, por lo que hace al Qujosos, una vez cerrada la instrucción y hasta que le sea notificado el auto que declare ejecutoriada la resolución en el juicio de granatías", sin embaro el juez responsable recientemente dictó un auto en el que requiere al procesado y su defensor para que en el plazo de tres días ofrezcan más pruebas si las tiene con apercibimiento de multa en caso de no hacer manifestación alguna.
Por lo que mi pregunta es si esta determinación no es indebida o contraria a lo ordenado por el Juez de distrito y si en caso de que ofrezca más pruebas afectaría de alguna forma a la prosecución del Juicio de Amparo.
Les agradezco mucho su atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258896
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 14:39 2012-03-21 14:39 desde IP: 187.175.107.224
el juicio de amparo indirecto se tramita por cuerda separada, es decir, la substanciación del recurso de amparo es independiente del proceso penal, en el amparo se llama quejoso y en el proceso penal procesado, inculpado, etc.
tal como refieres en la trascripción, así es,deberá suspenderse el proceso una vez cerrada la instrucción, esto es antes de entrar al estudio para dictar sentencia definitiva, mientras puede aportar pruebas en el proceso, eso es INDEPENDIENTE., si el juez de la causa, requiere se promueva en la misma y se aperciba en caso contrario esta en toda razón,, pues acordó en consecuencia de qeu en el expediente existe inactividad procesal. OJO con eso, no te suspende el proceso, porque el amparo lo único que resolverá es hasta antes de dictarse el auto de formal prision (acto reclamado) no despues de.
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