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FRAUDE PROCESAL
- Consulta : 142874
- Autor : alfonsobarny22_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Marzo de 2012 08:25 desde la IP: 189.150.174.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
El presentar escrito de demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con supuestos derechos "como Trabajador" sin serlo, por estar contratado por una persona moral como "comisionista" con su respectivo contrato de comisión mercantil y reclamar indebidamente a sabiendas que no es trabajador, rubros y cantidades estratosféricas, las cuales después de una supuesta notificación ilegal logró con engaños a la presidencia de la Junta obtener un laudo favorable, tida vez que al no presentarse la parte demandada a la única audiencia de contestación, ofrecimiento y admisión de pruebas, se le consideró a la demandada como contestada la demanda en sentido afirmativo y perdidos los derechos de ofrecer pruebas y obviamente fué condenada al pago de todas las ilegales prestaciones exigidas indebidamente por el contratista; quien expedía sus recibos profesionales, cantidades siempre diversas de comisiones, no checaba ingraso ni salida en reloj checador por no tener horario fijo, los recibos eran con los requisitos fiscales, etc, etc.
Se ha presentado ante el Ministerio Público la denuncia por fraude procesal, que artículos y que jurisprudencia se debe considerar como importante o trascendental para fundar y motivar esta denuncia? pues desgraciadamente las autoridades en materia penal confunden el probable delito como fraude por simulación y no como fraude procesal y peor aún consideran que ya se tuvo la oportunidad de defenderse ante La Junta de Conciliación y Arbitraje, sin considerar que no se tuvo oportunidad de presentar prueba alguna en dicho procedimiento y ela denuncia se han presentado pruebas contundentes que demuestran la falsedad y engaños con los que sorprendió "el supuesto Trabajador" a la Autoridad Laboral para lograr un laudo favorable y obtener beneficios económicos indebidos, lucrando con la falsedad de su demanda y aprovechandose de la bondad de las leyes laborales.
Gracias anticipadas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258870
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 09:24 2012-03-21 09:24 desde IP: 189.134.135.190
Distinguido Consultante
Su caso aunque muy común, pero también muy interesante, es del dominio publico y explorado derecho que un trabajador puede presentar a tramite su demanda y en la misma puede demandar a varias personas físicas o morales y entre ellos existe una solidaridad legal, por el despido injustificado que dice fue objeto el trabajador, y debe demandar al patrón donde se encuentre la fuente de trabajo, y si alguno de los codemandados no comparece al juicio laboral a defender sus derechos, desde luego el laudo es condenatorio por la confesión ficta.
Desde mi punto de vista muy particular no existe el fraude procesal por que la resolución “laudo” fue ajustado a derecho y en todo caso la negligencia fue del codemandado al no ocurrir ante la potestad de la junta a defenderse y la cuestión que era comisionista debió ser parte de la litis, la materia laboral está regida por un principio de protección del trabajador, y conforme a la teoría general de las obligaciones, incluso en materia laboral existe la figura de patrón sustituto (deudor sustituto) que en la mayoría de los casos nunca fue oído y vencido en juicio pero esta obligado a responder frente a la ejecución de un laudo condenatorio pronunciada en juicio seguido en contra del patrón sustituido.
El delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida.
Ciertamente, en materia laboral el procedimiento fue apegado a las leyes y se resuelve a favor de quien legalmente tiene la razón, por lo que tiene que ponderar los principios laborales, no lo veas simplemente con ojos de penalista y llegar a un arreglo con el trabajador, aun que existan recibos de honorarios y un contrato leonino.
En apoyo a mi afirmación trascribo la siguiente:
Novena Época
Registro: 174925
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Junio de 2006
Materia(s): Laboral
Tesis: I.1o.T. J/52
Página: 1017
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEZA. Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determine expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se trata de un contrato de trabajo para todas sus consecuencias legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10521/99. Radio Red, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López.
Amparo directo 1381/2001. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 1701/2004. Eli Solórzano García. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Amparo directo 20181/2004. Q Net, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 19841/2005. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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AutorRespuesta No: 258949
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 20:20 2012-03-21 20:20 desde IP: 189.231.73.84
Pues es que en efecto, la Ley Federal del Trabajo prevé en este caso concreto que si el demandado no acude a la audiencia de demanda, excepciones y ofrecimiento de pruebas, se le tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, independientemente que después en el periodo probatorio se compruebe que el actor no era trabajador. Así lo dice la ley.
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Autor
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AutorRespuesta No: 258954
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 21:03 2012-03-21 21:03 desde IP: 201.141.1.12
¿Cuál fraude procesal? en materia laboral la carga de la prueba siempre es del patrón, el trabajador siempre podrá decir lo que quiera, que trabajó veinticinco horas diarias ocho dias a la semana, que cubrió además seis horas diarias extras y trabajó cuatro domingos por semana, nunca habrá fraude procesal. Usted debió demandar la nulidad de notificación en cuanto se enteró del Laudo o del proceso laboral, si no lo hizo y por el contario intentó una acción penal, no le queda mas que pagar.
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