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DOBLE DEUDA URBIVILLA Y SANTANDER

  • Consulta : 142830
  • Autor : janguloar_NR
  • Publicado : Martes 20 de Marzo de 2012 18:53 desde la IP: 192.100.166.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,149
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  • Autor
    Consulta

  • janguloar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Compré una casa en el 2008 a LG MONEY (ahora SANTANDER) a la cual le estoy pagando puntual y no tengo atraso alguno. En ese año 2008 la constructora URBI VILLA ofrecía las casa para entregarlas casi de inmediato a través de un gancho: tenias que pagarle APARTE del crédito hipotecario (pagaré firmado por mi), y por 5 años, alrededor de 1100 pesos por mes, suman casi 60000 pesos directos a la bolsa de la constructora URBI VILLA, el caso es que pagué 16 meses puntuales y en ese tiempo me enteré que muchas personas ya no pagaban a la constructora ya que no era justo que al tener un crédito hipotecario con una hipotecaria tenían que pagar aparte a esta constructora.

    En fín, pasaron casi 3 años y un despacho me llevó un cobro por 33000 mil pesos y que siga pagando los 1100 pesos mensuales, es por esto que estoy pidiendo el apoyo de algún profesional de derecho o experto en estos casos que me diga:

    1. El crédito es con Santander, estoy seguro que el inmueble no entra en el embargo ¿es así?
    2. ¿Me embargarán bienes muebles? Mi intención en NO pagarle a la constructora URBIVILLA, ya que abusan de quien desea una casa en ese momento.
    3. ¿Prescribe la deuda a casi 3 años?
    4. ¿Puedo pasar a otras personas (donación a mis hijas) mis bienes muebles para que no los embarguen?

    Ojalá me echen la mano para hacer algo y no pagarle a estos bribones de URBIVILLA que usaron ganchos en este tiempo para vender casas (Ya quitaron esa publicidad de la ciudad desde hace casi 3 años).

    Saludos,

    Javier

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258822

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEjanguloar_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

           

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

            

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

           

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

           

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 258833

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Olvídese de toda esa historia del concurso civil voluntario, no viene ni al caso ni creo necesario abundar más en ese tema. 

    Le recomiendo asesorarse de un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de que, a la brevedad inicie un procedimiento judicial para la CONSTITUCION DE UN PATRIMONIO FAMILIAR. Esta figura afecta todos los bienes que Usted considere conveniente destinar a la satisfacción básica de sus necesidades familiares, entre ellos su casa, sus carros, sus muebles, sus cuentas bancarias, etc. 

    Una vez obtenido el reconocimiento judicial sobre ese patrimonio familiar, NINGUN ACREEDOR podrá afectarlo. Si tiene alguna duda, por favor siéntase en absoluta libertad de contactarme para mayor información o aclaración a cualquier duda que tenga. Pulsando sobre el ícono del maletín encontrará mis datos y con gusto le atenderé sin ningún compromiso ni costo.

    Saludos cordiales.

     



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