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COMO PUEDO RETIRAR UNA DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO CON EL OBJETO DE HACERLA NUEVAMENTE CON EL HECHO DE QUE FALTAN LAS HUELLAS DIGITALES DE LOS CONYUGES

  • Consulta : 142783
  • Autor : donaldomarinez60_NR
  • Publicado : Martes 20 de Marzo de 2012 14:36 desde la IP: 187.131.115.182
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • donaldomarinez60_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    muchas gracias abogados por la anterior aclaracion... perdon tengo otra duda que consultar a ustedes ya que soy nuevo en la litigada.. presente otra demanda de divorcio voluntario pero no me la han radicado por que no anexe las huellas digitales de los conyuges pero si las firmas de ellos y le pregunte a la secretaria de acuerdos y me dijo que presentara un escrito donde ellos solicitan que se retire la demanda para hacerla nuevamente y en donde me autoricen a mi para recoger los documentos, mi duda es si se trata de un desistimiento o es diferente... agradeceria mucho su ayuda gracias... 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258779

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SE TRATA DE UN DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA 

     

    DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA DIFERENCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

    Conforme al artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se advierte la distinción entre el desistimiento de la acción y el desistimiento de la instancia, cuando se dice en este precepto legal que el desistimiento de la demanda importa la pérdida de la "instancia". De acuerdo con ello, si en el caso quedó acreditado en los autos que el actor se desistió de la demanda y de la instancia conforme a su promoción que fue acordada de conformidad por la autoridad competente, es inconcuso que quedaron a salvo los derechos del hoy quejoso para promover en el futuro otro juicio civil sobre la misma materia planteada en el diverso juicio en el que desistió de la instancia, por no haberse decidido sobre el fondo del asunto y porque no renunció al ejercicio de la acción por el simple desistimiento de la instancia.





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