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LABORAL

  • Consulta : 142684
  • Autor : miguel martinez
  • Publicado : Lunes 19 de Marzo de 2012 20:29 desde la IP: 189.172.126.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • miguel martinez
    USUARIO REGISTRADO

    DESPEDI A UN TRABAJADOR, PERO NO QUIERO REINSTALARLO QUE DEBO HACER?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258722

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Si usted no es abogado desista de pretender autodefenderse o hacerlo por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que lo demanden o en caso de que ya lo hayan hecho. que la demanda siga su curso.

    Pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado), además si es necesario, deberá probar que las prestaciones que reclama son injustificadas, lo cual “es muy fácil” su usted ha cumplido con sus obligaciones como patrón, con los documentos relativos que deben obrar en sus archivos:

    En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones (Que son las mismas que tendría derecho en caso de liquidación conforme a la ley):

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

     Más los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO,  que solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo. En caso de que se lleve a cabo el juicio (Los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.



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