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DEMANDA POR NEGLIGENCIA MéDICA

  • Consulta : 142677
  • Autor : Nancy Castro
  • Publicado : Lunes 19 de Marzo de 2012 19:30 desde la IP: 201.157.5.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • Nancy Castro
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes tengo un caso en particular y quisiera asesoría al respecto......
    Tengo un hermano que se encuentra actualmente hospitalizado, el acudió a los servicios de urgencias en una clínica del Seguro Social con síntomas de dolor abdominal, por lo tardado de la atención en dicha institución mi mamá decidió pedir opinión medica profesional a un Médico Particular conocido, este se presentó en las instalaciones de esta institución y sugirió ser trasladado a la clínica particular  donde él labora para una intervención de urgencia por una apendicectomia, (la postura del IMSS era que sería trasladado bajo su propio riesgo ya que en ese momento se le estaban realizando estudios para diagnosticar el caso de una forma más precisa)... la decisión de mi mamá y el médico fue de trasladarlo y no esperar el resultado de los estudios.
    Fue operado por apendicitis en el sanatorio donde dicho medico labora, él al no ser cirujano certificado únicamente asistió en dicha intervención, a las 3 horas de haber sido intervenido siguió  mostrando molestias en la región abdominal que se fueron intensificando al paso del tiempo, al no poder hacer más por él, y presentado agudos dolores abdominales, decidieron trasladarlo nuevamente a las instalaciones del IMSS.  Una vez hechos los estudios debidos se diagnosticó la presencia de cálculos en la Vesícula y con Pancreatitis, actualmente los médicos que lo atienden señalan que fue irresponsable el haber trasladado al paciente sin el diagnóstico debido y haber extraído el apéndice, estos piden los documentos de los estudios  que debieron haber realizado antes de la operación mismos que nunca fueron hechos.
    Hoy tiene que dejar pasar la secuelas de la primer operación para someterse a una segunda por el diagnóstico posterior (vesícula y páncreas). Los médicos señalan que no había la necesidad de operarlo por el apéndice solamente ya que en esa misma intervención se podía resolver todo el cuadro clínico.
    Por lo que quiero saber si procede demanda por lesiones, negligencia médica y todo lo que pueda generar posterior a esta ineptitud, así como haber dejado de laborar y generar daño patrimonial.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259010

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Nancy Castro,

    Presente:                                                       

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Consultante le aclaro que por el hecho de haber solicitado en el IMSS la alta voluntaria de su hermano para ser trasladado a la clínica particular que nos refiere, con ese documento su hermano ha eximido a dicha institución médica de cualquier responsabilidad médica, que en su caso se hubiese generado en contra de su hermano.

     

    Ahora bien, respecto a la negligencia médica del médico particular que nos refiere, para empezar Usted mis manos comenta que no es médico, por lo tanto no es factible fincarle alguna responsabilidad por negligencia médica, en todo caso sería al médico que efectivamente lo operó, y para que pudiera iniciar su hermano alguna acción legal en contra de estos médicos particulares, lo primero que tiene que hacer es allegarse de las pruebas necesarias e idóneas para que prospere su asunto, por lo que le sugiero que en este caso le solicite al Seguro Social que le extienda UNA CONSTANCIA DE SU PADECIMIENTO, y en su caso, porque no creo que el Seguro Social lo haga, acuda a un médico particular que con ese informe CERTIFIQUE DE QUÉ MANERA DICHO PADECIMIENTO, AFECTÓ LA SALUD DE SU HERMANO, PORQUE EN ESTE CASO DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EXISTEN DOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES, LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUE SE CALCULA UNA INDEMNIZACIÓN EN BASE A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LA SEGUNDA QUE ES EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL, Y PARA ELLO, TIENE QUE ACREDITARLE AL JUEZ CORRESPONDIENTE LA AFECTACIÓN QUE SUFRIÓ SU HERMANO EN SU PERSONA, IMAGEN, IDEA QUE LOS DEMÁS TIENEN DE ÉL, ETC., ES DECIR LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY.

     

    Por lo que Usted nos comenta de que su hermano dejó de trabajar, a mi juicio dicho reclamo resulta improcedente, ya que si su hermano labora le extenderán las incapacidades correspondientes, por lo que el reclamo de su salario no lo puede usted pelear por la Vía Civil, en virtud de que la ley laboral prevé este tipo de beneficios en favor de los trabajadores, espero que esta información le sea de utilidad en el caso de su hermano, esperando que en breve lo resuelva favorablemente.

     

     

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 259502

  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nancy:

    Desde mi punto de vista el colega anterior esta un poco confundido en cuanto a los conceptos que se pueden demandar y si es procedente la demanda en contra de los medicos que operaron a tu hermano, yo creo que existe responsabilidad medica desde el momento en que el medico particular propuso sacar a tu hermano del imss y en el cirujano e institucion particular que opero a tu hermano, ahora bien es verdad que existen diversos conceptos que se pueden demandar como la responsabilidad civil pero una cosa es el daño moral y otra los daños y perjuicios, conceptos que confunde el colega anterior, si quieres mas informacion  solo llama al 044 55 34 34 71 08 espero que te encuentres en el df o edo mex ya que es donde radico ok



  • Autor
    Respuesta No: 345469

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, buenas noches, de antemano una disculpa por reiniciar esta conversación, espero dar respuesta a las interrogantes de la consultante y el comentario sea útil para otros foristas:

    En este caso en particular, la responsabilidad médica recae en el cirujano, no en el médico que sugirió sacar al paciente del IMSS, ya que aunque el error del segundo fue de diagnóstico, es el médico cirujano (quien tiene que estar certificado por el consejo de la especialidad), el que debe tener un diagnóstico cierto y preciso de apendicitis en un paciente antes de intervenirlo quirúrgicamente. Es decir, es el cirujano quien determina con la historia clinica y los estudios pertinentes si un paciente tiene apendicitis y si hay que operarlo, o bien realizar mas estudios diagnósticos.

    Si se presenta como queja ante CONAMED y el médico no acude, este organismo no tiene poder coactivo para obligarlo, despues de los citatorios que le envía y ante la falta de respuesta, le entrega una carta al quejoso donde le especifica que no hubo arreglo y que se dejan sus derechos a salvo para que los pueda ejercer por cualquier otra vía (penal, civil).

    El paciente o su representante legal deberá allegarse de todos los medios de prueba que tenga a la mano, como recetas, análisis, estudios, valoración de otros médicos, donde se haga constar el diagnóstico del paciente.

    Puede presentar la demanda por la via civil por daños y perjuicios, pues se trata de un caso de negligencia por error de diagnóstico.


    La responsabilidad civil recae en personas físicas y morales. Proviene de la “culpa”  cuando no hay intención, o por actos intencionales donde toma el nombre de “dolo”. La obligación del responsable es reparar los daños y perjuicios producidos, con motivo de un hecho delictuoso. El pago se hace en dinero y de acuerdo con lo que determine la ley.

    La vía civil es la que se intenta para satisfacer los daños y perjuicios ocasionados por una acción u omisión que es considerada ilícita por la ley. Se demanda a los profesionales de la salud, por gastos que le ocasionó al usuario un tratamiento o procedimiento ejecutado y consiste en la reclamación de una cantidad en efectivo.


     



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