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DUDA RELACIóN-BEBé
- Consulta : 142664
- Autor : robertgomezcampos_NR
- Publicado : Lunes 19 de Marzo de 2012 17:41 desde la IP: 189.251.17.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
Buenas tardes. Me agobia la duda que tengo.
En el 2010 tuve una relación con una señora (en proceso de divorcio, actualmente divorciada) y yo con una relación de unión libre de varios años.Tengo dos hijos y la mamá de ellos. Mi "Ex-novia" tenía dos hijos y ahora son tres con el mío.
Es larga la historia, pero nunca lo registramos hasta el año en que ella me pidio que lo hicieramos, en ese entonces me habia cansado de recordarselo y decidí no hacerlo, le ofrecí pensión -que rechazó y le pidió a su ex-marido registrarlo y bautizarlo.Ahora después de un año y medio de edad de mi hijo, me pregunto si puedo solicitar tenerlo conmigo -al menos los fines de semana- y no importa la pensión, ya que tengo solvencia económica par aun hijo más. No sé ni con que nombre lo registraron, pero si seguro de que es mi hijo por como ocurrieron las cosas y el parecido que tenemos. Yo estuve en el nacimiento de mi hijo, tengo los analisis de recien nacido, la cinta que les ponen al nacer y una carta en donde me manda a "volar" y rechazar la pensión que le había ofrecido como humanos que somos, haciendome sentir el peor de los hombres porque creyó en mi en ese entonces y yo estaba por regresar con mi mujer (porque se fue de la casa unos meses).
Solo díganme por favor algo que me pueda iluminar y hacer lo correcto, aunque se de antemano que habrá disparidad en sus opiniones, se que algo bueno puedo encontrar aqui en este foro.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258716
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Marzo de 2012 19:52 2012-03-19 19:52 desde IP: 201.153.78.234
Distinguido Consultante
El reconocimiento voluntario del ex marido, ante el Registro Civil, de un hijo como propio, que es un acto jurídico personalísimo, merced al cual, el compareciente y el reconocido adquieren todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación, y dado que la ley no exige al presunto padre, prueba de la paternidad para llevar a cabo el acto del reconocimiento, es factible hacerlo, tanto en el caso de que no exista vínculo consanguíneo alguno, como cuando exista duda, o inclusive cuando aquel que se presenta a reconocer, goce de elementos que le den certeza de que el reconocido es su verdadero descendiente.
Por lo que tiene que impugnar tal reconocimiento por lo que requiere demandar la nulidad de dicho acto jurídico, pues de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las normas protectoras de los niños, que consagran el principio del interés superior de la niñez; el niño tiene derecho a preservar su identidad, el nombre y las relaciones familiares, así como prestar asistencia y cuidado cuando se le prive de alguno de los elementos de identidad, para restablecérselo de inmediato, pues el régimen de derechos contiene un verdadero sistema proteccionista y en ese orden, no basta demostrar la falta de vínculo biológico, sino que es indispensable acreditar la nulidad del reconocimiento; esto es, la falta de una verdadera declaración de paternidad emitida por persona con la capacidad que la ley exige o la circunstancia de que al efectuarse hubiera mediado error, engaño, violencia física, intimidación, o cosa semejante; todo ello, con miras a demostrar que se actualizó un vicio del consentimiento en el momento en que ante la oficina del Registro Civil, se reconoció al menor.
Por lo que requiere de contratar un especialista, para lograr enmendar su error.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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AutorRespuesta No: 258946
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 19:41 2012-03-21 19:41 desde IP: 189.190.80.151
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