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EMPLEADO ALCOHOLICO

  • Consulta : 141654
  • Autor : estructuracero_NR
  • Publicado : Lunes 12 de Marzo de 2012 16:46 desde la IP: 189.154.58.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • estructuracero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    BUEN DIA.

    MI PREGUNTA ES: ¿COMO DESPIDO A UN EMPLEADO QUE SE PRESENTA CON ALIENTO ALCOHOLICO O EN MAL ESTADO?, EL DETALLE SURGIO PORQUE EN ANTERIORES OCASIONES EL ENCARGADO DEL TALLER DE PAILERIA Y ESTRUCTURAS, SE PRESENTA A LABORAR EN MUY MAL ESTADO, PERO LA GOTA QUE DERRAMO EL VASO FUE LO DE HOY: EL SEÑOR SE PRESENTA EN EL TALLER, YA QUE SE TENIA QUE REALIZAR UN TRABAJO ESTRUCTURAL EN LAS AFUERAS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY. EL TRABAJADOR VIENE, RECOGE A DOS MUCHACHOS, SE LLEVA LA CAMIONETA DE LA EMPRESA, LE DA INSTRUCCIONES A LOS DOS JOVENES DE LO QUE SE TIENE QUE REALIZAR Y LES PIDE QUE LO DEJEN EN UN CENTRO COMERCIAL PORQUE AHI CERCA, SE ENCUENTRAN MUCHOS BARES Y CANTINAS PARA CONSUMIR BEBIDAS EMBRIAGANTES. LOS DOS MUCHACHOS SE VAN A LA OBRA Y EL SEÑOR SE DESLINDA COMPLETAMENTE DE SU LABOR, DEJANDO A SU SUERTE A LOS DOS MUCHACHOS, QUE A DEMAS, SON NUEVOS TRABAJANDO EN LA EMPRESA. EN ESTOS MOMENTOS EL HOMBRE FUE DETENIDO POR LAS AUTORIDADES DEBIDO A QUE SE ENCONTRABA CAUSANDO DISTURBIOS EN EL CENTRO COMERCIAL, UNO DE SUS HIJOS, LO HA SACADO DEL "APURO"  Y MAÑANA SE PRESENTARA A LABORAR COMO SI NADA HUBIERA PASADO, ¿QUE ES LO QUE NECESITO PARA DESPEDIRLO DE UNA VEZ POR TODAS?, ¿QUE HACER, SI NO TENGO PRUEBAS?, ¿TENDRE QUE IR CON ALGUNA AUTORIDAD?, ¿TENDRE QUE LIQUIDARLO POR SER DESPIDO? ¿YO PODRIA SALIR AFECTADO COMO PATRON QUE SOY? MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257832

  • AlveZu
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pruebas si existen ya que esta persona fue arrestada por la cuestion que mencionas y segun entendi en horario laboral y estando a cargo de otros dos empleados.

    Te dejo lo que establece la ley federal del trabajo en cuanto a recision de contrato., inclusi tu mismo la puedes consultar.            //diados.gob/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

    CAPITULO IV
    Rescisión de las relaciones de trabajo


    Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por
    causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.


    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
    amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
    administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
    propia;


    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
    fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
    trabajo;


    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
    administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
    imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;


    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
    labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás
    objetos relacionados con el trabajo;


    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,
    sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;


    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
    establecimiento o de las personas que se encuentren en él;


    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;


    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
    con perjuicio de la empresa;


    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
    patrón o sin causa justificada;


    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se
    trate del trabajo contratado;


    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
    para evitar accidentes o enfermedades;


    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
    narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar
    su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
    suscrita por el médico;


    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
    cumplimiento de la relación de trabajo; y


    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
    consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,
    el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento
    de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
    notificación al trabajador.
    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue
    injustificado.

    ----------------------------------------

     

    Te recomiendo que si leas con detenimiento esta parte de la ley federal del trabajo, ahi mismo encontraras que le corresponde al trabajador en caso de despido justificado y que le tocaria en caso de despido injustificado. pero me parece que tienes suficientes razones para despedirlo justificadamente.





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