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¿ES LEGAL FIRMAR PAGARéS PARA UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

  • Consulta : 141322
  • Autor : juliobracho
  • Publicado : Jueves 08 de Marzo de 2012 23:52 desde la IP: 201.103.172.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • juliobracho
    USUARIO REGISTRADO

    Sería la renta de un departamento  Pero no estoy seguro que sea justo pues para eso se le pide a uno el aval. Además como están las cosas legales en nuestro país no se si fuese prudente - y hasta demasiado engorroso- presentar los dichosos pagarés.

    Agredeceré de antemano su consejo. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257422

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola consultante, porsupuesto que es legal,  la pregunta es, ¿debo hacerlo (firmar pagares para poder arrendar)? la respuesta es simple,  la persona que a usted le quiere rentar se quiere proteger eficazmente ante un incumplimiento de su parte y usted esta en toda libertad de firmar o no... al menos yo haría lo mismo a pesar de tener un aval porsupuesto le haría firmar pagares asi lo tengo agarrado de todos lados ante un posible incumplimiento...  si usted esta dispuesto a firmar un pagare solamente   no lo firme en blanco,  firmelo sobre una cantidad especifica (2 ó tal vez 3 rentas) pactando un interes  no lo deje a juicio del acredor. asi mismo   imponga una clausula haciendo mención a dicho pagare con el interes mencionado y la cantidad (pongale fecha por favor)  y otra cosa, quedese con una copia del contrato de arrendamiento asi como del pagare...  saludos



  • Autor
    Respuesta No: 257427

  • abogadoserna
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el pagare es autonomo y es abastracto esto quiere decir que no depende de la causa que lo origino, en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento, o sea lo quiere tener bien amarrado, es valido, pero la firma de los documentos hagala por cantidades espercificas meses de renta no firme en blanco.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 257429

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la autonomia del documento... se basa en que nace de una obligación... es demostracion de deuda...y es obvio que al momento de pago...se entrega recibo y pagare parcial adjunto... la demostración ante el juez de la existencia de la deuda, ademas del contrato... ademas de los recibos... es el pagare mensual incumplido...

    amigo... en los contratos de arrendamiento no hay aval...}

    se llama fiador y no es lo mismo...

    el fiador es unico y no se puede rebatir y tampoco se puede negar al pago...

    el aval... puede nacer de la firma al dorso del documentos y hacerse una lista de avales, que liberan al momento de requerimiento de pago y hasta del pago... si la lista en escalera... comienza de un punto determinado...

    no confundas en el perro...la cola con la lengua..





  • Autor
    Respuesta No: 257448

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    En verdad tiene muchas aristas legales este tipo de casos. Sin embargo, le informo:

    1. El arrendador que plantea la celebración de un contrato de arrendamiento con la firma simultánea de uno o varios pagarés desvinculados de la causa se expone gravemente a un riesgo diverso: poner en manos del arrendatario un elemento jurídicamente poderoso para el acreditamiento de un acto jurídico distinto, como puede ser la documentación del precio de una compraventa del inmueble, elemento este que en unión de los elementos de consensualidad de la compraventa y posesión del inmueble, siempre causa de mayores problemas para el arrendador quien pensando que "lo tendría agarrado de todos lados" en realidad termina por ser este último el "agarrado". El litigio me ha permitido conocer estas y otras acciones por parte de litigantes y abogados maliciosos.

    2. Tampoco el arrendador obtiene ventaja alguna sobre Usted con tales pagarés, pues al contrario de lo que se piensa, es de mayor efectividad procesal un juicio de deshaucio que en sí mismo genera acción ejecutiva por el pago de las rentas adeudadas y en su defecto el embargo de bienes, que el juicio ejecutivo mercantil derivado de los pagarés, pues éste último aún cuando  también genera mandamiento ejecutivo o de embargo, no puede dar lugar a la desocupación forzosa, lanzamiento o desahucio del inmueble.

    3.- Por el contrario, si los pagarés son de tipo causal, es decir, reflejan adecuadamente el monto de las rentas convenidas y demás estipulaciones del contrato fuente, dichos pagarés en manos de su arrendador, se convierten en elemento de convicción sobre el hecho de que, el arrendatario no cumplió con sus obligaciones, pues de haberlo hecho, dichos pagarés estarían en poder de él y no del arrendador.

    4.- Lo anterior le da a Usted una idea general acerca de que, este tipo de exigencias colaterales por parte de arrendadores, solo buscan disuadirle de incumplimiento eventual de sus obligaciones, pero sin que en realidad representen jurídicamente hablando, acciones alevosas o ventajosas.

    5.- Conviene tener presente que ningún problema surgirá si ambas partes cumplen en forma cabal con las obligaciones del contrato que los vincula y sobretodo que, cuando no es así, la voz popular enseña que siempre existirá un tapón para cada garrafón.

    Saludos cordiales



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