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ME OFRECEN CAMBIO DE AREA DE TRABAJO CON BAJA DE SUELDO, ES LEGAL?

  • Consulta : 141315
  • Autor : rigel2015_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Marzo de 2012 22:15 desde la IP: 187.198.182.165
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • rigel2015_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    Trabajo en una tienda departamental en la cual me contrataron como esteticista para el departamento de perfumeria. Han eliminado ese departamento para habilitarlo como zapateria, me ofrecieron pasarme a joyeria pero me dicen que tienen que bajarme el sueldo. Es legal?, pueden hacer eso?. Ellos, la empresa, decidió quitar el área donde me desempeñaba con execelentes resultdos, para apostarle a un depto. donde tienen mas ingresos 

    Gracias por la atención que se sirvan prestar a la presente.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257491

  • eznom_iuris12
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO TE PUEDEN BAJAR EL SUELDO, T TIENEN QUE RESPETAR EL SUELDO QUE SE ESTABLECE EN TU CONTRATO O QUE GANAS EN ESTE MOMENTO, YA QUE LA REUBICACION NO LA SOLICITAS TU, ELLOS TE LA IMPONEN, ASI QUE NO ACEPTES QUE T BAJEN EL SUELDO ......................................................... 



  • Autor
    Respuesta No: 257521

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La desaparición del puesto dentro de la empresa, obliga al patrón a reubicar al trabajador en un puesto de la misma categoría, sin que eso signifique que la Ley Federal del Trabajo, le autorice a disminuir su salario y/o variar nivel, categoría u otras prestaciones, por considerar que es de menor clasificación el puesto al que se le reubique, pues en todo caso deberá asignarle un puesto acorde a la categoría del salario percibido y capacitarle para su desempeño en el cargo, en caso de no contar el trabajador con las habilidades o conocimientos requeridos. La disminución del salario o la variación de otras condiciones y prestaciones laborales, es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, conforme a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

     “…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”

    Si usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario.

    Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo en caso necesario lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que como ya le dije es de 30 días.

     Para fundamentar, lo anterior se trascribe la siguiente Tesis Aislada de los Tribunales Colegiados de la Federación. Que si analizamos “A contrario sensu” (En sentido inverso o antitético), podemos deducir que, si en una reubicación de departamento, se afectan el salario y/o las condiciones laborales u otras prestaciones del trabajador, se pude demandar la rescisión laboral sin responsabilidad para el trabajador:

    “…Octava Época

    Registro: 212381

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     XIII, Junio de 1994

    Materia(s): Laboral

    Tesis: XVI.2o.20 L        

    Página:   657

     

    RESCISION LABORAL. LA REUBICACION DEL TRABAJADOR EN DEPARTAMENTO U OFICINA DISTINTA, NO IMPLICA NECESARIAMENTE VARIACION A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y QUE PROCEDA LA.

    Aun cuando del acervo probatorio aparezca que al quejoso se le reubicó del departamento de "Desarrollo de Recursos Humanos" al de "Personal y Desarrollo", ello no constituye un cambio de las condiciones de trabajo si de las mismas probanzas se advierte que no se variaron en su perjuicio el salario, nivel, categoría u otro tipo de prestaciones que venía percibiendo, ni se demostró que ambos departamentos se encontraran en puntos geográficos distintos, es decir, a una distancia más o menos considerable uno del otro, para estimar que su desplazamiento pudiera causarle alguna molestia, aunque fuera de transporte; en cuyo caso sí podría decirse que tal movimiento le era perjudicial; y como tampoco se demostró que las nuevas labores que aquél desempeñaba fueran distintas o de mayor responsabilidad que las anteriormente realizadas, para considerar que se agravaron sus actividades. En consecuencia, si no hay evidencia de que se hayan alterado las condiciones laborales en perjuicio de la parte trabajadora, es inconcuso que la causa de rescisión que invoca bajo esas condiciones resulta improcedente.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 432/93. Bertha Magdalena López Juárez. 11 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz…”



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