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ACREDITAR PERSONALIDAD JUICIO LABORAL

  • Consulta : 141140
  • Autor : meyerteodoro_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Marzo de 2012 18:27 desde la IP: 200.53.40.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,141
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  • Autor
    Consulta

  • meyerteodoro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen día a todos los foristas!

    Mi pregunta va enfocada a cómo puedo acreditar la personalidad en un juicio laboral si soy demandado en lo personal (por una empleada doméstica), pero además demandó a la fuente de trabajo ubicada en el domicilio particular donde laboraba ésta? Me queda claro que en lo personal con mi identificación basta, pero en el caso del domicilio de la fuente de trabajo que es la propia casa donde trabajaba esta empleada doméstica, cómo acreditarla si no soy el propietario del inmueble y no hay forma de conseguir el recibo predial para adjuntarlo al contrato de arrendamiento que tengo celebrado por esa finca? Debo acreditar la propiedad del inmueble? Existen tesis o jurisprudencias que me puedan ayudar?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257295

  • LAWANDORDER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La personalidad es la capacidad jurídica para comparecer en el juicio, por lo tanto le aconsejo que utilice los servicios de un abogado en especialidad en materia laboral, para que en su nombre y representación lo defienda en al asunto que nos ocupa, asimismo le hago de su conocimiento que en materia laboral los juicios son orales. Para que su abogado se encuentre en aptitud de contestar la demanda es necesario que se otorgue una Carta Poder para poder acreditar su personalidad. Cabe recalcar que cuenta con un termino fatal para contestar la demanda según la ley laboral. 



  • Autor
    Respuesta No: 257296

  • LAWANDORDER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Fe de error.- La Carta Poder es para acreditar que su Abogado esta autorizado para ejercer las acciones legales pertinentes en el presente litigio. 



  • Autor
    Respuesta No: 257297

  • LAWANDORDER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si la respuesta le es util, me permito solicitarle se sirva calificarla. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 257301

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si usted no es abogado desista de pretender autodefenderse, Pues si usted tenía causales para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, debió haber procedido conforme a la ley en su momento. Ahora ya es tarde para hacerlo o alegarlas en su defensa, le sugiero que llegue a un convenio, antes de la demanda o en la audiencia inicial del juicio laboral, pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, por la presunción del despido injustificado antes señalada y porque usted está obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! -----------------------------------

    En la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.----------------

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.----------------

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).-----------------------

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).------------------

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.-----------------

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.----------------

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.------------------------------

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso). ---------------------

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.-------------------------------

    Le sugiero que se haga asesorar de inmediato de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además en caso necesario, procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar la continuación de la demanda. no trate de ahorrarse el abogado, porque "Le puede salir mas caro el caldo que las albóndigas". Y si no me cree, vea la consulta 140716, donde el consultante se "Autodefendió" y acabó hechándose la soga al cuello. 
     



  • Autor
    Respuesta No: 257306

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para brindar una asesoria adecuada es necesario despeje algunas interrogantes:

    A).- ¿Quien realizo la contratacion de dicho trabajador  y fecha de la contratacion?

    B).-¿Quien o quienes se beneficiaban con los servicios de dicho trabajador?

    C).- ¿Fue llamado a Juicio el Propietario del predio en el que esta ubicada la fuente de trabajo ó simplemente quien resulte responsable de la fuente de trabajo?

    Es importante que se asesore personalizadamente con abogado conocedor de la materia labora, toda vez, que de los sujetos demandados y de los hechos narrados en la demanda, que hay que analizar quienes deben contestar la demanda y en que terminos, ya que del Inciso  "C" se podra determinar  SI RESULTA DE SUMA IMPORTANCIA que acuda a defender sus intereses el propietario del bien imueble (negando la relacion laboral y exhibiendo el contrato de arrendamiento celebrado con usted)... o solamente usted (reconociendo o negando la relacion laboral)..

    Es de vital importancia que se acuda a contestar la demanda y se comparezca en todas las etapas de la audiencia de conciliacion, demanda y excepciones, ofrecimiento y admision de pruebas, ya que la incomparecencia del patron, implica que la presuncion de la relacion laboral y del despido, es decir en sentido afirmativo lo narrado por el trabajador..

    Saludos..

     



  • Autor
    Respuesta No: 257350

  • LAWANDORDER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SALVO LA MEJOR OPINION, UNA EMPLEADA DOMESTICA SE RIGE A TRAVÉS DEL TITULO SEXTO TRABAJOS ESPECIALES, CAPITULO XIII TRABAJADORES DOMESTICOS, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MEDIANTE EL CUAL EN SU ARTÍCULO 334 SEÑALA LO SIGUIENTE:

    "SALVO LO EXPRESAMENTE PACTADO, LA RETRIBUCIÓN DEL DOMÉSTICO COMPRENDE, ADEMÁS DEL PAGO EN EFECTIVO, LOS ALIMENTOS Y LA HABITACIÓN. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LOS ALIMENTOS Y HABITACIÓN SE ESTIMARÁN EQUIVALENTES AL 50% DEL SALARIO QUE SE PAGUE EN EFECTIVO".

    Por lo antes mencionado se puede deducir que un trabajor domestico por el hecho de encontrarse bajo el régimen de trabajos especiales, no se acoje a los beneficios que otorga la ley en cita en cuanto al pago de vacaciones, prima vacacional, prima de antiguedad, aguinaldo etc.

    Sin embargo, si el patrón quería rescindir de los servicios de la trabajadora domestica sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, debió de haberla indeminizado por el importe de los 3 meses de salario y los 20 días de salario por cada uno de los años prestados, en apego a los artículos 343, 49 y 50 de la ley laboral.

    Si el patron no quiere someterse al arbitraje de la Junta de Conciliación, se puede interponer un incidente de insumision al arbitraje para dar por terminada la relación laboral, otorgando la indeminizacion correspondiente. En obvio de este procedimiento laboral deberá de estar asistido y representado por un abogado perito en materia laboral.

    Esperando que la información le sea util, le envio un cordial saludo 



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