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LA PRUEBA TESTIMONIAL Y EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD

  • Consulta : 141051
  • Autor : fjmf5_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Marzo de 2012 10:23 desde la IP: 201.116.163.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,231
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  • Autor
    Consulta

  • fjmf5_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día

    El principio de indivisibilidad en la prueba testimonial, entiendo refiere a que los testigos deben desahogarse en una sola audiencia, uno tras otro, sin que exista posibilidad alguna de que entre ellos puedan comunicarse, a fin de dar validez a su testimonio, pues se trata de personas a quienes les constan determinados hechos identificados por circunstancias de modo, tiempo y lugar, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; asimismo, considero que en la última parte de ese precepto se establece una excepción a la regla a ese principio, a razón de que si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.

    Por otra parte, que pasa si en juicio se ofrecen dos testimoniales con un testigo cada una, dos pruebas que se admiten por separado y su desahogo se ordena en fechas separadas, pues a cada uno le constan diversas circunstancias de hechos y claro que las dos pruebas se ofrecen para demostrar la procedencia de la acción. (Aquí se debe respetar el principio de indivisibilidad)

    1. Es cierto debe entenderse como una excepción lo previsto en la última parte del artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

    2. En el segundo supuesto que planteo, se da el principio de indivisibilidad, o se puede tener como una excepción.

    3. Si la sentencia de la Sala se fundamenta en el principio de indivisibilidad es ilegal porque no aplicó lo previsto en el 364 del código adjetivo y en consecuencia es procedente el amparo

    4. En que libros puedo consultar el tema este del principio de indivisibilidad de la prueba testimonial

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257139

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    ARTÍCULO 364.- LOS TESTIGOS SERAN EXAMINADOS SEPARADA Y SUCESIVAMENTE, SIN QUE UNOS PUEDAN PRESENCIAR LAS DECLARACIONES DE LOS OTROS. A ESTE EFECTO, EL JUEZ FIJARA UN SOLO DIA PARA QUE SE PRESENTEN LOS TESTIGOS QUE DEBAN DECLARAR, Y DESIGNARA EL LUGAR EN QUE DEBEN PERMANECER HASTA LA CONCLUSION DE LA DILIGENCIA, SALVO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 358 A 360. SI NO FUERE POSIBLE TERMINAR EL EXAMEN DE LOS TESTIGOS EN UN SOLO DIA, LA DILIGENCIA SE SUSPENDERA PARA CONTINUARLA AL DIA SIGUIENTE.

    ES CLARO QUE EL PRECEPTO EN COMENTO SE REFIERE A QUE SE SUSPENDERA EL EXAMEN DE LOS TESTIGOS SI NO FUERE POSIBLE TERMINAR, PERO REFIRIENDOSE A LOS TESTIGOS QUE HAYAN SIDO LLAMADOS A DECLARAR EL MISMO DIA.

    Y NO EN EL CASO QUE COMENTAS EN DONDE LOS TESTIGOS SON OBJETO DE PRUEBA DE DIVERSAS CUESTIONES, Y EN DONDE NO ES POSIBLE QUE UNOS SE PUEDE COMUNICAR CON OTROS.



  • Autor
    Respuesta No: 257142

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hay una gran variedad de textos de derecho procesal civil, ocurre con tu librero de confianza en materia de derecho y este te orienta, en todos esos textos, hay una bibliografia, primero consulta la biblioteca y checa esa bibliografia, su existencia y vigencia, seria inutil señalarte textos.

    Lo mas normal es buscar codigos comentados, concordados, y con asiento de tesis jurispruedenciales, como mlos de Jorge Obregon Heredia de editorial Porrua, son enriquecedores. Pero ese es un comentario, tu debes buscar el texto y de su lectura, saber si es lo que deseas y si se convierte en libro de cabecera.



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