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MI EMPLEADA RENUNCIO Y QUIERE LIQUIDACION
- Consulta : 140787
- Autor : laeconomica87
- Publicado : Lunes 05 de Marzo de 2012 12:24 desde la IP: 187.132.255.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Marzo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257019
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Marzo de 2012 02:29 2012-03-06 02:29 desde IP: 201.114.74.211
Pues asumiendo que haya firmado un contrato, SI le corresponden todas las prestaciones de ley (parte proporcional de aguinaldo y de vacaciones, por ej.) pero de ninguna manera una liquidacion ya que ELLA RENUNCIO, no fue despedida. Y lo ideal seria tener esa renuncia por escrito tambien, logicamente, para que luego no alegue que la corrieron y trate de sacar mas dinero a traves de una demanda (aunque por 5 meses, no creo que procediera).
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Autor
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AutorRespuesta No: 257023
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Marzo de 2012 06:22 2012-03-06 06:22 desde IP: 187.149.97.198
Si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
En caso de tener MENOS de quince años laborando,NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Usted debe proceder conforme a la ley en su momento. Ratificando la renuncia ante la Junta de Conciliación y arbitraje, ya que si no ha sido ratificada, carece de valor probatorio pleno. Porque después ya será tarde para hacerlo o alegarlo en su defensa. Pues si lo llegan a demandar por despido injustificado y el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es a favor de éste y porque usted está obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO!
En la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinarioMás parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para llegar a un justo convenio de finiquito y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar una demanda.
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AutorRespuesta No: 257024
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Marzo de 2012 06:35 2012-03-06 06:35 desde IP: 187.149.97.198
Hongduda (Saludos afectuosos)
Con todo respeto. Se que su intensión es buena, pero debe procurar abstenerse de dar "Asesorías", si no es abogada(o), se que a veces resulta tentador hacerlo, y más cuando una consulta lleva mucho tiempo sin respuesta, pero muchas veces por ignorancia de la legislación y del procedimiento jurídico, una asesoría infundada, mala o deficiente, puede provocar un terrible desenlace, de serias consecuencias jurídicas para los bienes patrimoniales o hasta la libertad del consultante.
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