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DEUDA CON CAME ME QUIEREN DEMANDAR Y METER A LA CARCEL POR FRAUDE MERCANTIL
- Consulta : 140737
- Autor : anaandhek_NR
- Publicado : Domingo 04 de Marzo de 2012 17:41 desde la IP: 189.139.19.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
buenas tardes antes que nada agradesco su cooperacion y su pronta ayuda hace un par de meses (4 para ser exacto) solicite un credito a una financiera de nombre "came" para iniciar un negocio mi monto solicitado fue de 15000 a pagar en 16 semanas con pago semanal de 1279 con ahorro de 30 pesos ya incluido el problema comenso en la segunda semana no cubri mi pago y asi segui asta la fecha de mis 16 pagos solo he realizado uno ahora el sr abogado del departamento de cobranza me exige el pago total ya que este proximo miercoles 7 de marzo se vence el plazo y me amenaza con cobrarme el triple de mi deuda y tambien mi aval me quiere cobrar ya que en esta financiera se forman grupos en este caso es de 11 personas las cuales quedan como avales unas de otras ahora tambien me quieren cobras que deuda grupal mas mi mora individul intereses moratorios etc y me solicitan la cantidad de 19000 pero no cuentan el pago que hize de 1300 ni mi ahorro de 1600 por el momento no tengo buen trabajo yo les pido tiempo pues quiero pagar pero me dicen que no y que ahora que termine el plazo empezaran a cobrarme mora grupal la cual es de 526 pesos diarios y como firmamos un pare en blanco dicen que me pondran la cantidad total que solicitaron todos los integrantes la cual es de 57000 de las 11 personas pero todas ya pagaron solo falto yo de vdd nececito orientacion ya que el lic de esta empresa dice que me va a enbargar por el total del grupo que es de 57000 y como todos firmamos un pagare al inicio del grupo en blanco no se si pudiera hacer esto ,,,a otra cosa el abogado esta convenciendop a mi aval para que pague mi deuda y le dice que a el le entrega la letra y que si quiere el me cobra asta el 3 veces mas de mi saldo original dice que un lic penalista lo puede hacer por favor nececito orientacion ya que este miercoles es la rerunion y me quieren obligar a pagar como sea .....y yo soy el mas interesado pero necesito tiempo a lo cual estos señores se niegan rotundamente
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256852
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 19:14 2012-03-04 19:14 desde IP: 187.194.31.141
BUENAS NOCHES:
Mas de las 16 semanas que nopagaste?
y todacvia quiers que te reconozcan 1,300 pesos?
tas lucido. todo lo que dice el abogado que va a hacer, si lo puede hacer, habia visto gente fraudulenta, pero tu si te pasas.
Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 257904
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 22:45 2012-03-12 22:45 desde IP: 189.137.42.101
CONSULTANTEanaandhek_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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Autor
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AutorRespuesta No: 257906
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 22:48 2012-03-12 22:48 desde IP: 201.116.205.58
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Autor
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AutorRespuesta No: 340661
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 20:15 2014-02-18 20:15 desde IP: 187.201.244.128
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Autor
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AutorRespuesta No: 340774
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 12:21 2014-02-19 12:21 desde IP: 189.203.0.37
No pueden “meterte al a cárcel” por una deuda de carácter civil.
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Autor








