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QUé RECURSO PROCEDE?
- Consulta : 140727
- Autor : Monse Ros
- Publicado : Domingo 04 de Marzo de 2012 15:55 desde la IP: 187.141.102.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Marzo de 2012
Hola muy buenas tardes a todos, tengo una duda, mi caso es el siguiente:
En un juicio de investigación de la paternidad el demandado contestó la demana y señaló domiclio para recibir notificaciones, sin embargo al principio su abogado se iba a notificar al juzgado, después cuando ya no iba el abogado entonces el actuario fúe a notificarle uno de los acuerdos en que lo citaban para absolver posiciones y desahogo de prueba pericial, pero en el domiclio señalado dijeron no conocerlo a el ni a sus autorizados y quien atendió al actuario dijo que no podía recibir la notificación, entonces el actuario asentó razón de que por eso no pudo notificarle el auto, el juez entonces acordó diciendo que la negativa de conocer al demanadado en dicho domiclio y no recibir la notificacion equivalía a una negativa de señalar domicilio y ordenó que a partir de entonces se le notificara por estrados lo cual hizo el actuario, por eso al no enterarse el demandado de las audicencias referidas no se presentó a las mismas y lo declaró confeso e hizo el juez la presunción de que sí es padre por no comparecere al desahogo de la pericial y lo condenó al reconocimiento y registro de la menor, no se apeló dicha sentencia por causas imables a su abogado, pero se fue a revisión oficiosa en la que la sala confirmó la sentencia, entonces se promovió el juicio de ampro directo en el que se alegó entre otras cosas las ilegales notificaciones por estrados a las audiencias citadas, sin embargo el tribunal colegiado con base en una razón asentada por el actuario del juicio de origen, de fecha distinta a las que combatimos y tambien con base en el acuerdo respectivo del juez natural el cual se apoyaba en una tesis de otro estado diciendo que aun cuando combatimos la inexacta aplicación del articulo 109 del codigo procesal civil de oaxaca, no dijimos porque la tesis en que se apoyó el juez no era aplicable al caso y porque la razón actuarial era violatoria de garantías y negó el amparo, pero esa tesis se originó en base a un precepto diferente en contenido del que es aplicable en oaxaca, ahora bien, mi duda es la siguiente:
Que recurso es procedente ya que a mi parecer es el de revisión, pero no encuentro el fundamento exacto.
Espero me puedan ayudar, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256841
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 16:10 2012-03-04 16:10 desde IP: 189.232.13.146
HOLA
NO PROCEDE NINGUN RECURSO , SALVO MEJOR OPINION
V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiadosde Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratadosinternacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I delartículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados,o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamenteconstitucionales, sin poder comprender otras. -
Autor
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AutorRespuesta No: 256842
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 16:14 2012-03-04 16:14 desde IP: 189.232.13.146
A MI OPINION FUE LEGAL AL ACTUAR DEL JUEZ NATURAL DE NOTIFICAR POR ESTRADOS, YA QUE EL DEMANDADO SEÑALO UN DOMICLIO EN DONDE LO NEGARON, Y A MI PARECER QUERIA ACTUAR CON MALA FE.
Y EN CASO DE QUE EL NO VIVIERA EN REALIDAD AHI , DEBIO DE HABER SEÑALADO EL NUEVO DOMICILIO PARA SER NOTIFICADO
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Autor
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AutorRespuesta No: 256846
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 16:42 2012-03-04 16:42 desde IP: 187.141.102.198
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AutorRespuesta No: 256848
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 16:57 2012-03-04 16:57 desde IP: 189.232.13.146
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AutorRespuesta No: 256849
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 17:07 2012-03-04 17:07 desde IP: 189.214.2.148
Si el Tribunal Colegiado de Circuito ya negó el amparo al quejoso, su sentencia es definitiva e inatacable.
Lo anterior porque la revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una sentencia de amparo directo sólo procede en casos de excepción, de relevancia y trascendencia y en los que haya existido pronunciamiento acerca de la inconstucionalidad de un precepto legal o la interpretación directa de la Constitución.
En este caso, de tu consulta se lee que el Colegiado sólo analizó en la ejecutoria aspectos de mera legalidad de unas notificaciones.
Por cierto, si promueves revisión sin motivo y la desecha la Corte, que es lo más probable, tu cliente será multado.
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AutorRespuesta No: 256854
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 19:37 2012-03-04 19:37 desde IP: 187.194.31.141
1.- El juez natural no ha violentado en momento alguno tus derechos; es tu obligacion ocurrir a conocer las acciones de tu juzgado mientras te encuentras en proceso.
2.- Dictada la sentencia, debiste hacer tu apelaciòn, sin ella no procede el juicio de amparo.
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