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PROBLEMAS CON AFORE

  • Consulta : 140539
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Marzo de 2012 12:47 desde la IP: 189.222.164.178
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,138
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Que tal buen día, espero me puedan ayudar.

    Mi duda es la siguiente.

    Mi esposa falleció a finales del 2011 y tengo problemas para obtener lo correspondiente al afore, en el IMSS me piden un juicio que se debe llevar en el juzgado familiar, acudí al juzgado y me informan que efectivamente tengo que iniciar un juicio, pero no me dicen que tipo de juicio, fui  con un abogado y me comento que no es necesario que, es un trámite administrativo interno en el IMSS y que no necesito ningún juicio.

    El IMSS se escusa en un requisito el cual dice:

    Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada.

    Aclarando que si estábamos casados por bienes mancomunados

    Ya no ce que hacer

    Saludos y espero me orienten

    LUIS ESTRADA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256700

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado  consultante:

    Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo de tu localidad. ahí ten brindarán  la asesoría y apoyo que requieras, en forma gratuita.



  • Autor
    Respuesta No: 256722

  • RICHARD.SOLIS7
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    HOLA, CONSULTANTE FALTA PRECISAR LA SITUACION ACTUAL DE USTED ANTE EL IMSS SI USTED YA TRAMITO UNA PENSION POR VIUDEZ, SI ES QUE SU ESPOSA AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SE ENCONTRABA CON LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS Y DE AHI PARTIMOS CON SU SITUACION Y COMO COMPROBANTE DE DEPENDENCIA ECONOMICA PUEDE TRAMITARLA ANTE UN JUEZ U OFICIAL MEDIADOR- CALIFICADOR -CONCILIADOR DE SU ESTADO BUSQUE EL MAS CERCANO A SU LUGAR DE RESIDENCIA.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 256723

  • RICHARD.SOLIS7
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    HOLA, CONSULTANTE FALTA PRECISAR LA SITUACION ACTUAL DE USTED ANTE EL IMSS SI USTED YA TRAMITO UNA PENSION POR VIUDEZ, SI ES QUE SU ESPOSA AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SE ENCONTRABA CON LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS Y DE AHI PARTIMOS CON SU SITUACION Y COMO COMPROBANTE DE DEPENDENCIA ECONOMICA PUEDE TRAMITARLA ANTE UN JUEZ U OFICIAL MEDIADOR- CALIFICADOR -CONCILIADOR DE SU ESTADO BUSQUE EL MAS CERCANO A SU LUGAR DE RESIDENCIA.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 259145

  • Pensionarte
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Amigo: tienes 2 opciones en las cuales si lo deseas te podemos ayudar.

    Puedes solicitar la pensión por viudez y orfandad, o si sólo deseas recuperar el dinero de la afore en una exhibición te lo rescato en 2 meses máximo con una negativa de pensión.

    Para solicitar la pensión por viudez será necesario realizar el trámite de la constancia de Dependencia económica...TRAMITE PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA Y CONCUBINATO. El IMSS solicita que se presenten estas testimoniales ante autoridad judicial para acreditar el derecho a la pensión de viudez, ascendientes y orfandad; el trámite tarda de 3 a 6 meses para obtener dicho documento para realizar el proceso se requieren los siguientes documentos: 

    • Acta de nacimientos de los hijos.
    • Acta de matrimonio.
    • Acta de defunción del asegurado.
    • Nombre de tres testigos con domicilio, se requieren copia de su credencial de elector de cada uno de ellos.
    • Algún documento del IMSS que tenga en su poder. (Credencial, carnet de citas médicas o cualquier documento en donde conste que ha estado registrada(o), en el IMSS con el número de Afiliación del asegurado fallecido si ese fuera el caso).
    • Firmar hoja de datos en despacho.
    • Se tramitan ante el juez de lo familiar competente.
    • Para concubinato es conveniente exhibir constancias de soltería o no matrimonio que expide el Registro Civil del asegurado fallecido o pensionado y de su pareja.

     

    DURACIÓN

    El tiempo aproximado que dura el juicio es de 3 a 6 meses una vez presentada la demanda. 



    GASTOS Y HONORARIOS

    El costo del trámite es de $5,500.00 los cuales se cubren en dos pagos. 50% al inicio cuando se dejan los papeles $1,500.00 en cuanto se realice la audiencia correspondiente y $1,500.00 cuando se le entreguen las copias certificadas de la resolución dictada por el juez. 

     

    Si es por negativa de pensión se la consigo en 2 meses:  no se requiere demanda, podrá recuperar el monto total de la afore en una exhibición.

     

    REQUISITOS
    • Acta de matrimonio.
    • Acta de defunción del asegurado.
    • Acta de nacimiento de su esposa reciente.
    • Acta de nacimiento de usted.
    • Algún documento del IMSS que tenga en su poder. (Credencial, carnet de citas médicas o cualquier documento en donde conste que ha estado registrada(o), en el IMSS con el número de Afiliación del asegurado fallecido si ese fuera el caso).
    • Estado de cuenta de afore.
    • Curp de ambos.
    • Comprobante de domicilio reciente.
    DURACIÓN

    El tiempo aproximado es de 2 a 3 meses una vez presentado los documentos. 



    GASTOS Y HONORARIOS

    El costo del trámite es de $3,500.00 los cuales se cubren en una exhibición y el 30% del monto rcuperado de la Afore. 

    A continuación te describo el proceso para ambos procesos en cuanto a la pensión por viudez y la negativa de pensión.

     

    La Ley del Seguro Social (LSS) es muy clara al respecto: sólo tus familiares directos tienen el derecho de ser tus beneficiarios legales y recibir una pensión. Se reconocen como beneficiarios legales a:

    • Tu esposa(o) o en su caso tu concubina (siempre y cuando hubiera vivido contigo los últimos cinco años o hubieran tenido hijos, y ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato). Del mismo derecho gozarías tú como esposo o concubinario de la asegurada, siempre y cuando dependieras económicamente de ella.

    • Tus hijos menores de 16 años o mayores hasta los 25 años, si no pueden mantenerse debido a una enfermedad crónica o discapacidad o si están estudiando.

    • Padres (ascendientes) si dependían económicamente de ti y vivieran contigo.

    No obstante, la ley contempla que puedes nombrar beneficiarios sustitutos, que recibirían tus ahorros en caso de no existir beneficiarios legales. Estos sólo podrían reclamar el dinero que se haya acumulado en tu cuenta de ahorro para el retiro (no pueden aspirar a una pensión). 

    ¿Qué derechos tienen mis beneficiarios?

    Si llegas a faltar, tus beneficiarios legales tendrán derecho a reclamar una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya sea por viudez, orfandad o de ascendientes. Sin embargo, si no reúnen los requisitos establecidos en la ley, se les otorgará una negativa de pensión. Eso no significa que tus recursos se pierdan, la Afore en la que tengas tus ahorros les entregará el dinero acumulado en tu cuenta individual .

    Debes considerar que el estatus en el que te encuentres ante el IMSS, es lo que determinará los derechos de tus beneficiarios, es decir, si eres un trabajador activo (te encuentras trabajando y realizas aportaciones a tu Afore), tus beneficiarios tendrán derecho, según el caso, a los recursos de tu cuenta individual o a una pensión; si ya estás pensionado, tus beneficiarios tendrán derecho sólo a una pensión.

    ¿Qué deben hacer mis beneficiarios?

    Si comenzaste a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997, tus beneficiarios tienen la opción de elegir el régimen de pensión y en su caso la aseguradora que más les convenga, es decir una pensión pagada por el IMSS o una pensión pagada por una aseguradora, esto se llama renta vitalicia.

    Si tus beneficiarios eligen la pensión pagada por el IMSS se realizará de forma mensual y podrán retirar de la Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y retiro 97).

    Pero si eligen la pensión pagada por una aseguradora, lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para que tus beneficiarios reciban una pensión mensual, y en caso de contar con recursos SAR 92, vivienda 92 y 97 serán entregados en una sola exhibición.

    Si ya estás pensionado y mueres, tus beneficiarios no podrán elegir el régimen de pensión, porque es un trámite que ya hiciste tú. En ese caso, el IMSS o la aseguradora que venía cubriendo tu pensión lo seguirán haciendo.

    ¿Cuándo empiezan y terminan los derechos?

    • Por viudez comienza el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda(o) o concubina(rio) contraigan matrimonio o entren en concubinato.

    • Por orfandad comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesa con la muerte del beneficiario o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad o más, de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

    • De ascendientes comienza el día del fallecimiento del asegurado y termina hasta que fallezcan o se compruebe que pueden mantenerse por su propio trabajo.

    ¿Cómo se reparte la pensión entre mis beneficiarios?

    Hay distintos tipos de pensión, y en función de ello, distintas formas de repartirla:

    Pensión por viudez:

    Tu viuda recibirá el 90% de la pensión que te hubiera correspondido a ti como trabajador (o la que recibes, si ya estás pensionado). Al perder el derecho a esta pensión, la última entrega será la suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaba.

    Pensión por orfandad de padre o madre:

    Cada uno de tus hijos menores de 16 años (hasta de 25 si estudian, e incluso mayores de 25 si no pueden mantenerse por su propio trabajo) recibirán el 20% de la pensión que te hubiera tocado. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago final equivalente a tres mensualidades de su pensión.

    Pensión de ascendientes:

    Si tus padres dependían económicamente de ti y no tenías esposa ni hijos, recibirán el 20% de la pensión que tienes, o que te hubiera correspondido.

     

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