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PAGARE CON MAS DE 3 AñOS Y UN RECIBO DE PAGO A CUENTA DE INTERECES.

  • Consulta : 140529
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Marzo de 2012 11:58 desde la IP: 189.138.249.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    hola, necesito su ayuda ya que estoy muy preocupado y no tengo dinero para pagar la consulta a un abogado, por lo que pido su ayuda, hace un poco más de tres años, pedi prestado 10 mil pesos, firmamos un pagare con todos los datos,nombre, domicilio, y un interes del 10%, ahora me llegan a mi casa papeles de un despacho particular de abogados, fui con ellos y me dijieon que podian llevarme a juicio ejecutivo mercantil, ya que tienen un recibo de pago de dinero por concepto de abono de intereses, el cual si hice, todavia me pueden llevar a juicio ejecutivo como ellos dicen? si quiero pagar, pero la persona que me presto nunca me admitio que le pagara en partes, que puedo hacer?

    gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256659

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El pagare puede ser cobrado mediante el juicio ejecutivo mercantil como te han dicho los abogados, trata de llegar a un acuerdo de pago donde te condonen intereses y paga ya que es posible una demanda para recuperar dicha cantidad de dinero mas los intereses que se vayan venciendo hasta el fin del juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 256666

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aqui hay una ventaja....un pagaré PRESCRIBE A LOS 3 AÑOS y ya no puede llevarse acabo una demanda  ordinaria ejecutiva mercantil, ahora seria una demanda extraordinaria ejecutiva mercantil, la cual es mucho más tardado, pero para eso tendria el juzgado que notificarle OFICIALMENTE con sello del juzgado (no de bufetes o consultorias de abogados) el que pase a contestar la demanda.

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la acción para cobrar un pagaré prescribe a los tres años, a partir de la fecha de su vencimiento.

    Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo respecto a partir de cuándo debe comarse el plazo de tres años para que opere la prescripción de la acción cambiaria a que se refiere el artículo 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos.

    Los ministros argumentaron que de la interpretación sistemática de los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicables a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómo en que opera la prescripción de la acción cambiaria, ejercida con un pagaré como documento que funda la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil.

    Lo más viable es que haga un convenio con la persona a la cual usted le debe y pongan tiempos a pagar..(por semana, quincena o mes o un determinado tiempo establecido ejempo 6meses a cubrir la deuda)

    cuando un pagaré no haya rebasado el tiempo a prescribir comunmente estos son los pasos que se dan:

    El juicio ejecutivo mercantil deberá promoverse dentro del lugar donde se suscribió el pagaré, ya sea el D.F., el Estado de México, etc. El Código de Comercio (CoCom) en su artículo 1391 dice que “el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: (…) IV. Los títulos de crédito”. El pagaré que usted tiene es un título de crédito. Por lo tanto procede este tipo de juicio. Pasos a seguir en un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL: 1.- Una vez que se presente la demanda acompañada del título ejecutivo (es decir, el pagaré), se proveerá auto para que el deudor sea requerido del pago, y si no lo hiciera se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, y que se pongan bajo responsabilidad del acreedor en depósito de persona que éste nombre. (art. 1392 del CoCom). 2.- La diligencia del embargo iniciará con el requerimiento del pago al deudor o su representante. Si no se hace el pago, se requerirá al demandado o a su representante que señale los bienes suficientes para garantizar las prestaciones que se reclaman apercibiéndolo de que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. 3.- Se emplaza al demandado. (art. 1394 CoCom) 4.- Una vez que se haya efectuado el embargo, se deberá notificar al deudor o a su representante para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga de la cantidad demandada y las cosas, o en su defecto, a oponer las excepciones que se tenga para ello. (art. 1396 CoCom) Nota: En el escrito de la demanda se deberán ofrecer las pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como los de los peritos y la clase pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, además de todas las pruebas que permitan las leyes.

     

     



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