Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA SOBRE LO QUE ESTá PERMITIDO PINTAR SOBRE MI BARDA COLINDANTE CON MI VECINO.

  • Consulta : 140371
  • Autor : calvin.34_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Marzo de 2012 08:41 desde la IP: 189.132.132.220
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,300
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • calvin.34_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche
    Buen día,escribo de cd.del carmen,camp.,mi caso es el siguiente yo construí dentro de mi propiedad toda mi vivienda que hace las veces de división con la propiedad de mi vecino,el detalle es que el me pidió pintar el lado de mi propiedad que da hacia su garage para que se viera todo parejo su lado,como casí todos tenemos nuestros 5 minutos le dije que sí pensando que era buena opción de mantenimiento para mi construcción,pero al poco rato de encontrarme con mi esposa y platicar lo ocurrido me mencionó,"oye eso no es lo correcto lo que el vecino debe de hacer es levantar su barda para poder hacerle las modificaciones que el quiera",ahora para tratar de solucionar con bases el problema quisiera que me informen de favor si existe algún artículo en alguna ley que me proteja al momento de hacerle saber que debe de levantar su barda y no hacer uso de la mía ni siquiera para darle una "retocada",a la vez me estará permitido por la ley en ese espacio de mi construccion que yo pueda pintar, remodelar,colocar propaganda política ,etc;aunque esta queda con la vista a mi vecino colindante?. De antemano les agradesco so asesoría. ATTE. Jesús Palacios.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 256448

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire usted.

    Lo que desprendo de su consulta es, que un vecino le pidio permiso para pintar la barda de usted con el argumento que da frente a la propiedad de dicho vecino y quiza por estetica el quiera mantenerla de un solo color.

    Sin embargo me he llegado a confundir al desprender que el vecino ha estado usando su barda? osea le puso vigas para que le sirviere dicha barda como sosten de la estructura del techo o cosas asi? O solo es la pintura?

    Si es lo primero.. por supuesto que legalmente pude pedirle que quite todo lo que hay en su barda y además que le pague los daños y perjuicios ocasionados a la misma. Si es lo segundo.... pues lejos de hacerle un mal.. le hace un bien no? la pintura producirá una capa de protecciójn contra la humedad y evitará de deteriore su muro.

    En fin.. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 256735

  • calvin klein 34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy amable por su respuesta  estimado ulloa88, le explico más a fondo,lo que ocurre es que en su momento no había nada que marcara una división entre las 2 propiedades(la mía y la de el obviamente),en ese tiempo se le hizo el comentario si compartiamos en partes iguales los gastos que se generaran con la construcción de la barda divisoria que quedaría en la parte intermedia de los dos predios, a lo que estuvo de acuerdo,pero al paso de los días se hizo el olvidadizo,no se si se escudaba en que casi no había comunicación por cuestión de los horarios de trabajo de ambos,el detalle es que cuando me decidí a construir,ya no la hice en la parte intermedia, la construí DENTRO DE MI PROPIEDAD justo en donde termina la misma y su terreno quedó con sus medidas EXACTAS sin invadir yo en lo mas minimo,por lo tanto solo yo absorví los gastos de materiales y mano de obra cual debe ser, y opté por utilizar dicha barda (financiada solo por mí),para que fuera a la vez pared de mi sala,ahora una vez que vió terminada la pared que divide, muy comodamente hace uso de ella,(al decir que hace "USO DE ELLA" con esto me refiero a que la PINTA del color de su garage ya que la parte exterior de mi pared es a la vez la parte interior de su garage por que el comodamente me dijo que no va a levantar barda),esa es mi molestia ya que el debería de levantar su barda  por si en su momento el quisiera techar su garage,(lo cuál no a hecho hasta el momento),en cuanto a lo de si yo no  había pintado mi pared es  simplemente por que yo no quería,no por mala solvencia económica,ya en su momento yo decidiría el color y el tiempo en que yo lo haría,abundando un poco más,yo no quisiera que esto se hiciera mas grande ya que ellos se irán a vivir a la cd. de Mérida y dejarán rentada a otra familia su propiedad,misma familia que al ver de un color uniforme la casa que rentarán,por ignorar quién construyó la barda,piensen que pueden hacer uso de mi pared en lo futuro;es  por eso que yo quisiera protegerme con bases o sea ARTICULOS,LEYES,etc. espero haberme podido explicar correctamente para que me puedas dar tu apoyo MUCHISIMAS GRACIAS de antemano.



  • Autor
    Respuesta No: 256753

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    calvin klein34:

    Hay un refrán que dice: "Piensa mal y acertarás".

    Y en el caso de usted, su vecino alegará que la barda es de él, y que tan es así que está pintada del mismo color que el resto de la casa de él.

    En el mejor de los casos usted podrá llegar a tener una barda de "muro medianero" que significa que es copropiedad de los dos.



  • Autor
    Respuesta No: 256789

  • calvin klein 34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su respuesta Primus Tribunus, ahora mi simple pregunta es la siguiente, en base a lo antes expuesto por mi, de que mi construcción está dentro de mi terreno con las bases que me adjudican mis escrituras, todavía es muy probable que el argumente que es suya la barda que yo edifiqué?, por que lo que yo dedusco de su respuesta: "Piensa mal y acertarás",es que el puede internarse dentro de mi propiedad pintar una buena cantidad de construcción del mismo color de su casa y alegar que es de su propiedad estoy bien o estoy mal en lo que yo interpreté? ahora por favor saquenme de está duda,ya no quiero tener mas confusiones pero parece que aparecen una tras otra. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 256792

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola perdon me perdi. Envio saludos cordiales a mi gran amigo primus. No obtante en esta ocasion no estoy de acurdo con su comentario. Yo podre decir que la barda es mia solo porque esta pintada del mismo color de mi propiedad? Existe el llamado apeo y deslinde que servira para determinar con las medidas de la escritura dentro de que casa esta la barda. Del mismo modo, no podra objetarse que es una barda de copropiedad o medianera porque no esta en la linea divisoria sino en su propiedad. Guarde tikets de compra de material y asi podra demostrar en juicio que la barda esta en su propiedad y fue construida por usted. Pero es cierto que si llega a rentar otra familia quiza claven cosas deteriorando su muro pensando que estan en la propiedad arrendada. Valdria la pena quiza hablar con el vecino amen de q construya su contra barda pero no habra forma leal para obligarle a que lo haga Saludos a los 2 consultante y primus



  • Autor
    Respuesta No: 256794

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    consultante calvin,

    El muro que usted levantó dentro de su predio es 100% de usted .. por lo tanto usted puede pintarlo del color que se le antoje aún cuando el vecino ya lo haya pintado con el permiso de usted .. el hecho que el vecino lo haya pintado del color de la casa de él no le otorga ningún derecho de posesión ni menos de propiedad sobre el muro ni sobre el predio de usted.

    Si el vecino no le permite accesar a su predio para pintar el muro tendrá usted que ingeniar una manera de hacerlo .. y ya una vez pintado el muro del color que usted quiera el vecino a su vez tiene todo el derecho de construir su barda y pintarla como el quiera.



  • Autor
    Respuesta No: 256817

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como yo veo el asunto, al estar la barda en su terreno y haberse construido con sus propios medios, ésta es totalmente suya, el vecino por lo tanto no tiene ningún derecho de propiedad y/o usufructo sobre ella, lo que quiere decir, que ni siquiera puede usarla para poner un clavo, ni disponer u opinar si se debe pintar o no, ni hacerlo el tampoco. al pintar su barda, sin su consentimiento, esta cometiendo el delito de daños en propiedad ajena (Aunque parezca ridículo, porque en realidad le esta favoreciiendo, al aplicar un recubrimiento de pintura que le da cierta impermeabilidad).  



  • Autor
    Respuesta No: 256819

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En cuanto a que usted pinte su muro del lado del vecino, puede hacerlo teóricamente como usted quiera, pero es físicamente imposible hacerlo, sin acceder a la propíedad del vecino y sin manchar su suelo, así que para hacerlo requerirá el permiso del vecino... ¡¡¡¿¿Como la vé??!!!



  • Autor
    Respuesta No: 256820

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE

    Art. 960.- Hay signo contrario a la copropiedad:

    I. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

    II. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

    III. Cuando la pared soporta las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

    IV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

    V. Cuando la pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro;

    VI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

    VII. Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos, que no tengan prolongaciones que señalen otras colindancias del predio contiguo;

    VIII. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

    Art. 961.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.



  • Autor
    Respuesta No: 256823

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    calvin klein34:

    Ulloa88 (cordiales saludos):

    Sergio A (cordiales saludos):

    El refrán que dice: "Piensa mal y acertarás" se aplica muy acertadamente en el caso de la consulta presente y hasta que yo lo he apliqué ustedes hicieron lo mismo y ampliaron el desahogo de su consu

    Porque en efecto, el consultante tiene la oportunidad de defendersus derechos, pero entonces les hago a ustedes la reflexión de que esta necesidad surge como consecuencia directamente derivada de la autorización para que su vecino pinte su barda, y por otra parte, también hago la observación que debe llevar a la reflexiónacerca de si el consultante cumplió estrictamente con el derecho aplicable, pues en su consulta de manera expresa afirma rotundamente que la tal barda "...hace las veces de división de la propiedad...", lo que puede significar que incumplió con algún precepto como el que existe en el Distrito Federal en el sentido de que las bardas o paredes de predios colindantes se deben construir dejando una cierta separación del terreno vecino para evitar que los muros rocen entre sí (10 cm por cada lado colindante), y si es el caso de tal omisión, entonces el muro será considerado medianero, a pesar de lo que transcribió Sergio A..

     

     

    lta.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión