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QUE PUEDO ACER

  • Consulta : 140275
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:11 desde la IP: 200.76.91.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola buenas tardes resulta que yo rente una casa el contrato se termino y el dueño no bino a renobarlo por que esta en ploblemas con su papa  por que lo demando por le siones yaora me dice que quiere que desocupe por que llavendio o va avender la casa  el papa de el aora canbio y tanbien quiere que desocupemos por que su hijo ya le dio dinero comodicen ya selo echo ala bolsa  que puedo acer  el hijo del señor es sicologo y nos manda mensages ami esposa y ami para amenasarnos  que nos atengamos alas consecuencias  su papa de el mevino aver amitrabajo que por que ya nos encontro una casa para canbiarnos pero no se que aser por que esta legos de donde vivimos aorita

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256304

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una vez vencidos los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado, si el arrendatario esta el corriente en el pago de rentas el Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave en su Articulo 2418 menciona que el arrendatario tendra derecho a que se prorrogue hasta por dos años mas el contrato, con la unica excepcion de que el arrendador justifique de manera fehaciente de habitarlo o establecer algun negocio propio.

    Si usted se encuentra en el supuesto antes mencionado, asistase de abogado de su confianza ara hacer valer ese derecho. 

    De no encontrarse en el supuesto antes mencionado, debe el arrendador darle aviso de manera indubitable  a usted con una anticipacion de dos meses, que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento tal y como lo señala el Articulo 2411 Fraccion II del Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave.  

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 256307

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...el arrendador justifique de manera fehaciente la necesidad de habitarlo o establecer algun "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=140275#" onclick="Pal1993080749hw.hwClqnaj("negocio");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal1993080749hw.hideMaybe(this, "negocio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal1993080749hw.hwShow(event, this, "negocio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">negocio propio..."



  • Autor
    Respuesta No: 256309

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuídese de Doña Urania, la coyota mayor de este Foro.

    Consulte con un abogado de su confianza, profesional y competente, antes que los pepenadores de asuntos legales le recomienden que coma frutas y verduras.



  • Autor
    Respuesta No: 256311

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    agrego para ser claro "...el arrendador justifique de manera fehaciente la necesidad de habitarlo o establecer algun negocio propio..."

    Para el caso de que el arrendador tenga intencion de vender el inmueble, si usted como inquilino esta la corriente en el pago de las rentas tiene derecho de tanto, es decir, tiene preferencia a adquirir el inmueble antes que terceras personas.

    Asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 256314

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LicVelazquez

    Saludos cordiales, me hizo reir con la parte final de su respuesta, yo le agregaria tambien "realice treinta minutos de ejercicio" jajajaja.



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