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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 140253
- Autor : mayeieg_14_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Febrero de 2012 11:18 desde la IP: 201.102.92.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola que tal, espero su ayuda pues me encuentro en una situacion un tanto dificil, mi problema es el siguiente, quiero pedirle a mi pareja la pensión alimenticia, yo soy estudiante de la universidad y estoy en el último semestre, no tengo un trabajo, desde hace tiempo tengo problemas con mi pareja vivo en union libre, pero el y yo tenemos muchas diferencias mi hijo tiene 8 años y por el momento no cuento con trabajo, mi pareja no cotiza, pues trabaja en un taller mecánico industrial el negocio es de mi suegro y él es trabajador, aún no me salgo de su casa en donde vivo desde hace 9 años, el es alcoholico y he recibido agresion psicologica de su parte, actualmente tiene un proceso en el reclusorio en donde asiste a firmar cada mes el cargo es por lesioes calificadas, aunque está por terminar el proceso, no quiero que eso le afecte, solo quiero la pensión alimenticia y la patria potestad, pues considero que no es una buena influencia para mi hijo....además quisiera saber que puedo hacer para poderme salir de la casa, tengo que levantar algun acto o algo por el estilo, no contamos con bienes pues desde hace 9 años vivimos en la casa de mi suegra. como lo mencione no cuento con una entrada de dinero y o puedo pagar un abogado es por eso que realizo esta consulta. espero su pronta respuesta.
gracias por su atencion
MAYELA....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256256
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 11:49 2012-02-29 11:49 desde IP: 189.137.196.150
Acude a los juzgados familiares del DF se ubican en avenida juárez #8 colonia centro, ( enfrente de la alameda central), te diriges al primer piso y buscas en donde diga ALIMENTOS POR COMPARECENCIA, te van a dar un formato, y te va a decir a que juzgado vayas ( es en el mismo edificio ).
OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIARSERVICIOPensión Alimenticia por Comparecencia.USUARIO:Público en general, principalmente mujeres.BENEFICIO:Obtener la pensión que por ley se asigna a la persona indicadaREQUISITOS- Acta de Nacimiento de los menores.- Acta de Matrimonio si es casada.- Identificación Oficial con fotografía.- Domicilio de la parte solicitante.- Domicilios del demandado, particular y laboral.- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentrodel Distrito Federal.TIEMPO DE RESPUESTALa elaboración de la ficha y asignación de juzgado en turno por estricto control es de aproximadamente de 5 a 7 minutos.ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIOLa Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar esta ubicada en AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso, y el horario de recepción es de Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Es importante hacer notar, que si la fichase procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia. 51-34-11-00-ext. 1326.COSTO Y PAGOEl trámite es completamente gratuito.USUARIOSPúblico en general, principalmente mujeres.Te puedes ir de la casa en el momento que desees, no necesitas levantar acta alguna ni nada por el estilo. -
Autor
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AutorRespuesta No: 256299
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:26 2012-02-29 13:26 desde IP: 187.194.32.185
tu no estas en unión libre... si tuvieron un hijo... a partir de ese momento... eres su concubina y tienes derecho a una pensión para ti y para tu hijo... si este esta reconocido por el... mientras...nada...
CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.
La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).
El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).
“CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.-A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 9374/97.-Pedro Antonio López Ríos.-12 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Georgina Vega de Jesús.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 626, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.20 C.
Datos de Localización:
Clave de Publicación. 788
Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Marzo de 2004, Página: 548
Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
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