- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
REGISTRO DE CEDULA PROFESIONAL EN LIBRO DE JUZGADO D.F.
- Consulta : 140038
- Autor : LIC. D CASTILLO
- Publicado : Lunes 27 de Febrero de 2012 17:11 desde la IP: 187.193.59.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 27 de Febrero de 2012
ESTIMADOS AMIGOS ESTOY INICIANDOME EN ESTO DE LA LITIGADA, MI PREGUNTA SERIA:
EN UN ASUNTO DE MATERIA MERCANTIL RADICADO EN EL D.F .ES NECESARIO EL REGISTRO DE MI CEDULA PROFECIONAL EN EL LIBRO DEL JUZGADO????
DE NO HACERLO CUALES SERIAN LAS CONSECUENCIAS????
DE ANTE MANO MIL GRACIAS.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 296490
-
Fecha de respuesta: Viernes 21 de Diciembre de 2012 20:12 2012-12-21 20:12 desde IP: 189.130.73.112
puedes registrarte en el Tribunal en cada Juzgado hay libro de registros, puedes acudir antes de promover, o en su caso en el mismo Juzgado te previenen para que te registres en el Juzgado, así que no hay problema, o lo puedes hacer el día de tu primera audiencia, solo necesitas dos copias de tu cédula y que no sea patito, acudea Niños Héroes al Tribunal para registrarte o como te comento, promueve y en el acuerdo de radicación te previenen para registrarte, las consecuencias serían las que te establece el Código Civil.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 296493
-
Fecha de respuesta: Viernes 21 de Diciembre de 2012 21:31 2012-12-21 21:31 desde IP: 201.141.80.255
Igual y si es patito si escribe profesional con "c".
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 296495
-
Fecha de respuesta: Viernes 21 de Diciembre de 2012 22:06 2012-12-21 22:06 desde IP: 187.137.172.203
Mi buen LIC. D CATILLO:
Ahora con la tecnologia ya es mas sencillo registrar su Cedula en los juzgados.
Ahora acuda a presidencia y en la secretaria con solo mostrar su cedula lo registran sin tener que asentar su razon en el libro respectivo de cedulas y sin llevar copia de la misma.
A no ser que en el D.F. sea diferente.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 296507
-
Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 09:13 2012-12-22 09:13 desde IP: 187.201.109.188
LIC. D CASTILLO:
En muchas ocasiones he formulado críticas a los foristas que acuden a estos foros debido a que demuestran falta de conocimientos del derecho que deberían conocer, y en la presente consulta lo vuelvo a hacer con toda la razón del mundo.
Mire usted (y miren los demás), que ningún código establkece la obligatoriedad del registro de la cédula profesional para poder litigar, ni en el D. F. ni en el Estado de México ni en ningún otro, pues la calidad profesional se acredita con la cédula por sí misma.
Así las cosas, tenemos que tanto en el Poder Judicial Federal y en el Estado de México, reulta conveniente registrar la cédula profesional simplemente para facilitar el reconocimiento de la calidad de abogado titulado, pero n unca como requisito sine quan non se pueda ejercer la carrera, pues bastará exhibir dicha cédula en la primera comparecencia para poder ser reconocido.
En efecto, tanto el Código de Comercio como el de Procedimientos Civiles del Distrito Federal previenen que los autorizados para oir notificaciones podrán serlo con la calidad de mandatarios judiciales con la obligación de acreditar su calidad de abogados exhibiendo la correspondiente cédula, pero ni8nguno de dichos códigos ni ninguna otra ley estatal o federal hacen obligatorio que la cédula se registre y se echiba constancia de su registro como condición obligatoria para poder ejercer la profesión.
En diversas ocasiones he platicado con jueces y les he hecho notar estas circunstancias y les he advertido que cuando me salgan con un auto por el que me prevengan para que acredite el registro de mi cédula, se encontrarán con un amparo por denegación de justicia (por mi cliente) y por violación de la libertad de trabajo (por mi cuenta), toda vez que la única prevención que al respecto existe en el Distrito Federal, es que los abogados deben registrar sus cédulas como requisito para poder cobrar los gastos y costas del juicio, prevención queww obra en la Lewy Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, misma que contiene las disposiciones relacionadas con los aranceles aplicables a los abogados, peritos, síndicos, depositarios, etc...
Realmente me gustará tener que ppromover un juicio de amparo como el que he mencionado, sobre todo porque en la especie se trata de la interpretación directa de un precepto constitucional, de tal manera que bastará una sola tesis que en revisión del juicio dicte la SCJN para que se convierta en jurisprudencia obligatoria.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 296579
-
Fecha de respuesta: Domingo 23 de Diciembre de 2012 14:59 2012-12-23 14:59 desde IP: 187.204.193.65
siempre es bueno inscribir la cedula profesional en la secretaria del tribunal superior de justicia y en cualquier juzgado de distrito... al hacerlo se te dara un numero de folio... y puedes hacer mencion del mismo... y ya no de la cedula...
te obliga a hacer ese registro... la ley organica del poder judicial de la federacion... la de cada estado de la republia... la ley de proifesiones federal y la ley de profesiones de cada estado... asi como esta obligaciòn lo es tambien para efectos de presentar planillas derivadas del arancel para el cobro de honorarios de abogados....
esa es una seguridad para nosotros los abogados.. ... de que no se va a llenar de coyotes...
sin embargo... los pueblitos... estan llenos de gente que prefiere un coyote que un abogado... muchos de estos cannis latrans... se parten con el secretario del juzgado y ... a veces... reciben mejor trato... que los titulados y cedulados...
saludos alejandro... un amparo... contra la prerrogativa del juez de saber si quien asesora... de verdad es abogado.... por las burradas que ha cometido... durante el proceso... y no salga el parte de juicio con su tarugada... que no fue debidamente representado y representado en juicio... por lo que pide que se repita o se anule... cosa que pasa mucho en morelos... queretaro....hidalgo... donde la gente dice que se repita el juicio... porque no ganaron... jajajajajajajajajajajajajajaj....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 296583
-
Fecha de respuesta: Domingo 23 de Diciembre de 2012 17:53 2012-12-23 17:53 desde IP: 187.201.100.188
garovalo:
En todas las legislaciones procesales se previerne que "los actos negativos no se prueban", de tal manera que de mi part5e estoy exento de acreditar los fundamentos legales dse mis palabras, cuestión que es todo lo contrario respecto de las palabras de usted acerca de que ciertas leyes obligan a los abogados que registren sus cédulas, motivo por el cual es menester y obligatorio, que usted especifique cuáles son los fundamentos legales de lo que ha escrito o se disculpe por haber hablado de más.
Buenas tardes.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 296588
-
Fecha de respuesta: Domingo 23 de Diciembre de 2012 20:07 2012-12-23 20:07 desde IP: 189.227.114.82
Bueno, en Nuevo Leon sí es requisito registrar el título y la cédula, para qué ? no lo explican en su página de internet. En los códigos neoleonenses, solo se refiere para la cobranza de gastos y costas, como dice el garov.
En fin, en Hidalgo no es óbice el que no esté registrado uno para andar postulando en cualquier rama, hasta ahorita, hay que ver qué pasa en el área penal cuando inicie eso de la oralidad.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 296607
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Diciembre de 2012 17:03 2012-12-24 17:03 desde IP: 187.204.193.65
alejandro... saludos...
no conozco estado... donde no te digan cuando llegas... a cualquier juzgado... YA REGISTRO SU CEDULA EN EL TRIBUNAL???
ya dije que leyes ... te toca buiscar y leer... no me vas a decir que lo quieres...peladito y en la boca...
pero darte una disculpa...
no se la daba a mi madre que era todo para mi... como crees que te voy a dar una disculpa a ti... porque?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 296643
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Diciembre de 2012 21:05 2012-12-24 21:05 desde IP: 187.201.100.188
garovalo:
Cuando pregunten en algún juzgado si ya registró su cédula profesional, usted responsa ¿¡¿cuál es el fundamentyo legal para hacer tal registro?!? y agregue que sin fundamento legal usted se niega a registrar su cédula, ya verá que dejan de preguntarle y de pedirle tal registro.
Mire usted que, simplemente en todos los juzgados del Estado de México y en algunas otras partes, le piden y hasta le exigen que firme las actas de audiencias con tinta de color negro, y siempre he firmado con tinta azul, cuenta habida que tampoco existe fundamento legal para tal exigencia, aunque en algunos casos he tenido que recurrir al expediente de exigir que la secretaría certifique que me niego a firmar con tinta del color que requiere porque alego que se trata de un simple capricho.
Por cierto que mi opinión acedrca de firmar con tinta azul p café tiene la motivación de que con esas tintas es fácilmente identificable el original, mientras que con tinta negra se confunde al grado tal que, cuando me inicié en el litigio, en alguna ocasión (firmando con tinta negra) mis ooriginales los iba a entregar el actuario como si fueran las copias de traslado, dejando en el expediente las copias con firmas que carecían de la calidad de originales, por eso es que cambié de tinta para usar la azul y en una temporada la de color café, pero siempre con preferencia por la azul.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 296665
-
Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Diciembre de 2012 00:33 2012-12-26 00:33 desde IP: 189.225.71.41
Distinguido Consultante Castillo
En Mexico la cédula profesional en su cuerpo en forma expresa se asienta que el interesado cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales en materia de profesiones y su reglamento, es indiscutible la existencia del título y su consiguiente registro en la Dirección General de Profesiones, y por ende la completa utilidad del documento para el libre ejercicio de una profesión.
Tambien es cierto que en Mexico, a los postulantes del derecho los servidores públicos, les niegan el acceso a los tribunales, si no cumplen con algún requisito a su ingreso, los obligan a registrar sus cedulas profesionales, y hasta presentarlas en original, pues no les reciben en algunos juzgados copias cotejadas ante fedatarios públicos, además les niegan imponerse del contenido de algunos expedientes, por que o no los quieren buscar o porque pasaron al acuerdo.
Todo ello ante la complacencia de los abogados, que son ignorantes de las leyes y que permiten que incluso personas neófitas del derecho, les engañe con argumentos legaloides ytambien sin ellos.
En mi caso personal cuando intervengo como postulante del derecho, no permito que me impongan medidas que la ley no impone.
“en donde la ley no distingue no le es dable al intérpretedistinguir”
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 362311
-
Fecha de respuesta: Lunes 04 de Agosto de 2014 08:50 2014-08-04 08:50 desde IP: 189.128.205.213
Un poco tarde mi comentario, en puebla el artículo 19 del CPC impone la obligación de señalar los datos de registro de la cedula del abogado patrono para autorizarle esa calidad, situación que por evidente inconstitucionalidad pase por alto (no registre mí cedula), acontecido:
En un juicio ordinario el Juez de lo familiar requirió a mi representado que acreditara el no. de registro de mi título ante el TSJ apercibiéndole de tener la contestación de la demanda por NO PRESENTADA.
El requerimiento anterior pudo ser objetado mediante el recurso que establece la misma ley adjetiva pero considero que dicho requerimiento a su vez niega la garantía de audiencia de mi cliente y mi libertad de profesión, por lo cual tuve el temor de que si presentaba el amparo por las violaciones a mis garantías y el recurso se desechara mi demanda de amparo por estar sujeto el acto reclamado a un medio que lo podría modificar, por lo cual instaure el amparo en representación de mi cliente y por mi propio derecho.
El Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio estimando que se debió agotar el principio de definitividad por lo que refiere a mi cliente SIN PRONUNCIARSE SOBRE las afectaciones a mi esfera jurídica.
Por lo anterior interpuse el Recurso de Revisión siendo turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en donde recibí hoy una resolución que confirma la sentencia del Juez de Distrito manifestando los Magistrados que el requerimiento de acreditar los datos de inscripción del título (mío) le fue realizado a MI CLIENTE por lo cual NO AFECTA MI ESFERA JURÍDICA.
Así las cosas los Magistrados y sus máximas, no importa el 50 Constitucional sino a quien le formulen el requerimiento.
Por cierto en mi entidad federativa el proceso para registrar la cedula es:
Llevar el título para su legalización (El gobierno del estado señala que no es apócrifo y le pone una horrible estampa al reverso) $180.00
Llevar mediante un escrito el título legalizado ORIGINAL Y COPIA, cedula, curp, “boleta de calificaciones”, IFE y comprobante domiciliario al Tribunal Superior de Justicia para que después de un mes te devuelvan el título original y te den el registro $300.00
La “libertad de profesión” se encuentra sujeta a un arancel y a un registro.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388254
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2016 11:32 2016-04-22 11:32 desde IP: 187.144.36.115
y por no hacer un simple registro... que apoya en contra de la existencia del coyotaje... eres capaz de perder el asunto de tu cliente... me parece estúpido...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388282
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Abril de 2016 15:49 2016-04-23 15:49 desde IP: 187.199.64.114
Desde casi cuatro años (el 22 de diciembre del 2012) que respondí a esta consulta, así que es que es notorio que garovalo contesta con solamente leer el proemio de las demandas, ¡¡verdad?? Y mis comentarios de hace casi cuatro años siguien siendo vigentes, porque el registro de la cédula en la CD. de México solamente es necesario para cobrar los gastos y costas del juicio (Ley Orgánica del TSJDF), mientras que, por otra parte... ...existe jurisprudencia firme que considera inconstitucional realizar un doble registro de la cédula para poder ejercer la profesión.
-
Autor








