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LLEGó UN CITATORIO DE LA SUBDELEGACIóN DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CENTRO DE OPERACIóN ESTRATéGICA. SIN NOMBRE ESPECíFICO.
- Consulta : 139713
- Autor : minos_NR
- Publicado : Jueves 23 de Febrero de 2012 19:18 desde la IP: 187.139.208.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen día a todos,
Espero puedan ayudar a tranquilizarme, jeje.
Resulta que llegó un citatorio a mi bodega, sin nombre de propietario ni ninguno en particular. En éste dice:
>>
C. PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DEL INMUEBLE
(DOMICILIO)
Por este conducto y con fundamento en el artículo 21 y 102 Apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 del Código Federal de Procedimientos Penales, sirvase presentar ante esta Fiscalía de la Federación el día de mañana 24 de Febrero de 2012, a las 12:00 horas, (domicilio de dicho lugar), en el Centro de Operación Estratégica (COE) a fin de llevar a cabo una diligencia ministerial que le concierne, debiendo traer consigo Identificación Oficial con fotografía, asistido de abogado, apercibido de que en caso de no dar cumplimiento al presento despacho se aplicará alguna de las medidas contenidas en el artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Penales.
ATENTAMENTE
Fulanito de Tal
Titular del Centro de Operación Estratégica (COE) "B" de Procedimientos Penales "A"
>>
No sé ni qué esperar. Hace unas semanas le dieron un cristalazo a mi coche, y fui a denunciar, pero después de 4 horas sin que me tomaran la declaración mejor les dije que ya siempre no denunciaba. Creo que es lo único relevante de que pudiera tratarse, pero no sé.
El hecho de que no venga con nombre específico, ni que me señalen como imado o testigo o algo similar, creo que es buena señal, o no?
Espero me tranquilicen, sobre qué se pudiere tratar este citatorio.
Gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255721
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 19:44 2012-02-23 19:44 desde IP: 187.139.208.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 255732
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 20:57 2012-02-23 20:57 desde IP: 187.139.208.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 255743
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 22:36 2012-02-23 22:36 desde IP: 189.178.224.113
minos1:
Absténgase de acudir a una cita que a todas luces es una falsificación de un verdadero y real citatorio deducido de un expediente.
Como dato de la mayor relevancia es que el citatorio omite varios datos que debería incluir, como por ejemplo, la mención de que se deriva de la Delegación Estatal de la PGR en el Estado de xx, omite también la mención de que el signatario sea Agente del Ministerio Público de la Federación, lo mismo qiue omite la cita de los preceptos de la Ley Orgánica de la PGR que sirven de sustento al citatorio, igualmente omite mencionar la Mesa en donde está radicado el expediente.
Por otra parte, el citatorio contiene menciones de unidades inexistentes en el Miniasterio Público de la Federación como lo sería el denominad "COE" que además supuestamente pertenece a "Procedimientos Penales 'A'".
Finalmente le hago saber que cuando se inicia una "acta circunstanciada", tal trabajo lo hace un agente del ministerio público que si desconoce el nombre de alguna persona que deba declarar, ordena que la AFI investigue su nombre y domicilio para después girarle un citatorio legal y debidamente realizado.
Por todo lo antes manifestado y algunas consideraciones más que sería prolijo detallar, le recomiendo encarecidamente que se abstenga de siquiera acercarse al lugar de la cita, antes al contrario, acuda ante el agente del ministerio público estatal que corresponda a su domicilio y levante un acta de averiguación previa en la que usted exprese el temor de que la cita que le llegó sea una trampa para secuestrarlo o para ocasionarle algún otro perjuicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255747
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 23:43 2012-02-23 23:43 desde IP: 189.134.129.80
Distinguido Consultante
Los Centros de Operación Estratégica (COE) son las nuevas dependencias que suplen a las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo (UMAN), según las líneas de acción previstos en el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, así como a los Acuerdos CNPJ/XXII/01/2009.- DELINCUENCIA ORGANIZADA, tomado en la XXII Reunión del Pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y el A/003/10 del C. Procurador General de la República por el que se da por concluida la operación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo (UMAN) e inicia la operación de los Centros de Operación Estratégica (COE).
Por lo que requiere que envié a su abogado con el citatorio para indagar sobre el particular.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 255766
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 12:31 2012-02-24 12:31 desde IP: 189.166.164.182
Pues ya fue el abogado a la cita. Y Efectivamente es algo sobre la supuesta venta de Drogas en ese lugar, que es terminantemente FALSO. Quizá hay una confusión respecto a la dirección puesto que se sabe dónde ocurre dicho ilícito en toda la calle, y es tan solo 2 casas antes de mi domicilio.
Igual seguimos en stres porque hay que demostrar que no somos nosotros. Y pues he ahí lo interesante. Seguiré poniendo al tanto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255849
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 21:06 2012-02-24 21:06 desde IP: 187.139.208.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 255901
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Febrero de 2012 20:09 2012-02-25 20:09 desde IP: 189.178.224.113
Minos1:
El citatorio que le llegó está firmado por “El Titular del COE”
Y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos ordena:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Espero que el forista tuamigoabogado, que le informó acerca de los UMAN y los COE ahora nos ilustre acerca de cuál es el fundamento legal para que “El Titular del COE” lo esté citando a usted para tomarle una declaración, que por eso es que le requiere estar asistido por un abogado o persona de su confianza.
Tuamigoabogado:
Espero sunueva intervención que despeje las dudas acerca de que “El Titular del COE” tiene facultades para integrar averiguaciones previas tomando declaraciones a las personas.
Y desde luego que parte de sus explicaciones es que incluya los fundamentos legales que permiten que un Procurador tenga facultades para codiciar el artículo 21 Constitucional en vez de que lo modifique el Congreso de la Unión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255905
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Febrero de 2012 21:06 2012-02-25 21:06 desde IP: 189.233.30.84
DIARIO OFICIAL miércoles 3 de febrero de 2010
ACUERDO número A/003/10 del C. Procurador General de la República por el que se da por concluida la operación de las Unidades Mixtas de Atención al narcomenudeo (UMA e inicia la operación de los Centros de Operación Estratégica (COE).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la
República.
A/003/10
ACUERDO DEL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE DA POR CONCLUIDA LA
OPERACION DE LAS UNIDADES MIXTAS DE ATENCION AL NARCOMENUDEO (UMAN) E INICIA LA OPERACION DE LOS CENTROS DE OPERACION ESTRATEGICA (COE).
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 fracción II, 11, 23 y 25 fracción XII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3 y 5, de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y
CONSIDERAN DO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como estrategia, dentro del Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, Objetivo 5, la de fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia;
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 define las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de metas, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada;
Que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la XIV Sesión Ordinaria celebrada los días 2 y 3 de diciembre de 2003, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, acordó la creación de las UMAN, conformadas por autoridades de la Federación, Estados y Municipios que fueron instaladas de acuerdo al índice de
criminalidad registrado en cada región del país, basado en el Programa de Información Criminal Georreferenciada;
Que las UMAN en su oportunidad se constituyeron como elemento importante para realizar investigaciones conjuntas entre autoridades de los tres órdenes de gobierno y con otras autoridades, contribuyendo sustancialmente a la prevención, investigación y persecución de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión, suministro y venta de narcóticos en dosis individuales;
Que de conformidad con la reforma constitucional en materia penal, publicada el 18 de junio de 2008, es indispensable que la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales se amplíe a la atención de otros ilícitos conexos a los delitos federales y que son de igual o mayor impacto que los relacionados con el narcomenudeo;
Que el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad del 21 de agosto del 2008, en su punto 3.2 señala: “La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, en coordinación con las entidades federativas, formularán y emitirán una estrategia nacional contra el narcomenudeo que sume las capacidades y la necesaria colaboración de los distintos órdenes de Gobierno en el marco de la legislación expedida por el Congreso de la Unión”;
Que bajo este contexto se integró la Estrategia Nacional de combate al Narcomenudeo, tomando como base el nuevo sistema de justicia penal y los postulados de la iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, que fue enviada al H. Congreso de la Unión, partiendo de cinco ejes rectores: 1) Reforma legal en materia de narcomenudeo; 2) Combate al delito; 3) Prevención del delito y las adicciones; 4) Canalización de farmacodependientes; y 5) Creación de un observatorio Ciudadano; Miércoles 3 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Que la reforma a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del 2009, atiende el fenómeno delincuencial en delitos contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo, con una visión de Estado, a fin de garantizar la seguridad y justicia a los Ciudadanos, sumando el esfuerzo de la Federación, los estados y el Distrito Federal, en la investigación, persecución y sanción de este fenómeno, en el marco del artículo 73 fracción XXI Constitucional, que hace posible establecer la concurrencia de delitos federales y sus mecanismos de atención;
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNPJ/XXII/01/2009, párrafo quince, derivado de la XXII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia celebrada los días 20 y 21 de agosto del 2009, se estableció: “La Conferencia Nacional aprueba la transición de las UMAN hacia los COE, los cuales fueron diseñados para estrechar la coordinación de los ministerios públicos federal y local, que se apoyarán en un equipo de análisis delictivo y un grupo de investigación de operaciones criminales. La Procuraduría General de la República emitirá el Acuerdo por el cual concluye la operación de las UMAN e inicia la actuación de los COE; asimismo, se acuerda que en los estados de Hidalgo y Quintana Roo se instale un programa piloto de los COE”;
Que en las relatadas condiciones y con la finalidad de atender el fenómeno delictivo en materia de Narcomenudeo bajo el nuevo esquema de atención basado en cinco ejes rectores determinados en la Estrategia Nacional de Combate al Narcomenudeo, así como de las reformas Constitucional y Penal, resulta indispensable aprovechar y potencializar los recursos con los que actualmente cuentan las UMAN, para dar paso a un nuevo esquema de coordinación y atención bajo la figura de los COE, a fin de dar respuesta a la demanda de la sociedad para la atención de los delitos contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo y de otros delitos conexos y en su caso concurrentes;
Por lo anterior, se estima necesaria la transformación de dichas UMAN en COE, que conocerán e investigarán delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y aquellos delitos conexos y en su caso concurrentes, cuya incidencia ponga en riesgo la capacidad de atención particular de las autoridades locales de cada región. Motivo por el cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El objeto del presente Acuerdo es dar por concluida la operación de las UMAN e iniciar la operación de los COE.
La operación de los COE será bajo los principios de confianza mutua, colaboración y coordinación.
SEGUNDO.- Los COE, tendrán competencia para la atención, investigación y persecución de los delitos concurrentes contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo y conexos.
TERCERO.- Los COE se integrarán por el número de personal necesario atendiendo a la incidencia delictiva, población, circunstancias geográficas y géneros de delito de mayor incidencia en el lugar en que ejerzan su competencia.
CUARTO.- Se dará por concluida la operación de las UMAN a partir de la suscripción del convenio específico que para tal efecto celebren las entidades federativas con la Procuraduría General de la República, dando inicio con ello, al funcionamiento del COE que corresponda.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 255945
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Febrero de 2012 14:21 2012-02-26 14:21 desde IP: 189.178.224.113
Rosen:
¡¡¡Pareciera que usted considera que el Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene facultades para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos!!!
Por otra parte;
¿¡¿Cuál es el fundamento legal que sirve de apoyo para decir que existen delitos federales de"jurisdicción concurrente"?!?...
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Autor
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AutorRespuesta No: 255947
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Febrero de 2012 14:30 2012-02-26 14:30 desde IP: 189.233.30.84
Mí estimado Primus Tribunus:
Con el gusto de poder saludarlo, le comento que el suscrito lo único que hice, fue transcribir el diario oficial de la Federación del día 3 de febrero de 2010, dentro del cual claramente en la parte conducente del acuerdo en el punto numero segundo, claramente se establece que:
SEGUNDO.- Los COE, tendrán competencia para la atención, investigación y persecución de los delitos concurrentes contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo y conexos.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 256254
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 11:40 2012-02-29 11:40 desde IP: 189.214.2.148
La jurisdicción en materia de delitos contra la salud es concurrente a partir del 21 de agosto de 2009, atento a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en DOF de 20 de agosto de 2009.
El numeral 13 reformado de la Ley General de Salud quedó como sigue:
Artículo 13.- ...
A. ...
B. ...
C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256262
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 12:10 2012-02-29 12:10 desde IP: 189.152.45.216
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