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PRIVACION DE LA LIBERTAD, PARA FINES DE REHABILITACION
- Consulta : 139531
- Autor : SHREK
- Publicado : Miércoles 22 de Febrero de 2012 15:36 desde la IP: 187.176.55.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Febrero de 2012
Buen día estimados abogados.
Me ha surgido una duda que ojala me la puedan despejar y es la siguiente: ¿se configura el delito de privación de la libertad o secuestro, cuando una persona es internada a un grupo de alcohólicos; con la finalidad de que esta persona reciba alguna ayuda para dejar de beber? Cabe mencionar que fue internada por un familiar
Ya que checando la legislación penal, local, en su artículo 160 nos dice:
ARTÍCULO 160. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.
En ente artículo habla de una privación simple, a donde no importa con que fines hubiera sido privada la persona, y es por ello que me surge la duda en comento, ya que de alguna forma se está privando al individuo de su libertad
ARTÍCULO 161. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, y al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
En este artículo, desde mi punto de vista, no se encuadraría el delito, ya que no fue privada con fines laborales o algo por el estilo.
ARTÍCULO 163. Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa.
Este artículo nos habla del delito de secuestro, y desde mi punto de vista no se configuraría el delito ya que el familiar de esta persona, no está buscando obtener un rescate o causarle algún daño; aunque si busca un fin, pero el cual es verlo rehabilitado del alcoholismos.
Y como bien les comente, el artículo 160 es el que me llamo la atención ya que no pide que exista un propósito para la privación de la libertad. Esta consulta es porque una persona de alcoholicos le dijo al familia que si se estaba cometiendo un delito ya que el internado esta en contra de su voluntad.
De antemano les agradezco la atención y ojala me puedan auxiliar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255620
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 22:55 2012-02-22 22:55 desde IP: 201.102.57.42
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Autor
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AutorRespuesta No: 255621
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 23:14 2012-02-22 23:14 desde IP: 187.158.188.119
En efecto, es muy común en ese tipo de lugares de falsa rehabilitación que se incurra en conductas delictuosas que van desde vejaciones hasta privación ilegal de la libertad. Para los familiares de las personas recluidas en estos lugares puede ser difícil desistir del internamiento dado que por lo general exigen el pago de cuotas de recuperación de gastos y otras prebendas.
Personalmente he atendido tres casos en los últimos dos años en los que, he debido auxiliarme del Ministerio Público para lograr resolver situaciones de este tipo.
Recomiendo denunciar inmediatamente ante cualquier instancia policiaca o ministerial cualquier abuso de este tipo.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255627
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 09:05 2012-02-23 09:05 desde IP: 187.176.55.250
Buen día lic Velazquez, le agradezco su aportación.
Solo un pequeño comentario. Mi duda es si el familiar de la persona que está internada en este centro estaría cometiendo el delito de privación ilegal de la libertad; ya que lo recluyo sin consentimiento del internado.
Como lo había comentado el artículo 160 del código penal del d.f. fue el que me llamo la atención. Y la duda surgió porque el internado está en contra de su voluntad. Y consultando dicho código, veo que el delito se puede cometer por privar a una persona aunque no se tenga un propócito, solo con privarla de su libertad ya está el delito configurado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255630
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 09:51 2012-02-23 09:51 desde IP: 201.110.3.232
El familiar del alcoholico no privo de la libertad a nadie, lo que si hizo fue pretender ayudarle, o bien, ¿que le diras al M.P.? cuando te pregunte ¿de donde se infiere que las intensiones del familiar fueran privarlo de su libertad? mas bien deseaba ayudarlo, desde mi particular punto de vista, pese a que exista un artículo que te diga que se configura el delito de secuestro con privarlo de su libertad aunque sea sin fines de lucro economico o laboral, etc. Ademas de todo los complices del delito sería el anexo o la institución de atencion al alcoholico, y simplemente todos van a manifestar que sus unicas intensiones eran de ayudar al alcoholico...
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Autor
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AutorRespuesta No: 255637
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 10:43 2012-02-23 10:43 desde IP: 187.158.188.119
Mira Shrek, en mi opinión el alcohólico, si no está sujeto a un procedimiento de interdicción por parte de la autoridad civil competente, y es mayor de edad, es una persona que puede estar enferma, pero no privada de sus derechos civiles.
En esta tesitura, el supuesto centro rehabilitante debe contar con un escrito de consentimiento del tratamiento por parte del enfermo y con un dictamen medico que respalde las condiciones en que se recibe a la persona de manera que no quede duda de que tal consentimiento se ha manifestado en forma libre o bien, que el internamiento se da con carácter de urgente mediante la autorización que concede su familiar.
Si no se ha seguido dicho procedimiento, el enfermo puede retirarse cuando guste, por su simple manifestación o deseo. Si es retenido bajo cualquier pretexto, al igual que sucede con los hospitales y clínicas de salud en general que a veces pretenden retener a los enfermos por falta de pago, se incurre en el delito de privación ilegal de la libertad.
Desde luego que puede ser acusado de co-autoría en la privación de la libertad el familiar que se pone de acuerdo con directivos o personal del centro de rehabilitación para internar a una persona sin cumplir con el procedimiento que ya señalé lineas arriba; sin embargo como bien dice el Lic. González, el punto fino radica en la comprobación de tales extremos.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255680
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 15:32 2012-02-23 15:32 desde IP: 187.176.55.250
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