Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DERECHOS DE AUTOR

  • Consulta : 139523
  • Autor : magdapik_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Febrero de 2012 14:12 desde la IP: 12.3.100.218
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • magdapik_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    El día lunes llegaron un grupo de abogados al salón de fiestas infantiles de mis suegros, alegando que iban por el pago de derechos de las canciones reproducidas ahi en los eventos (derechos de autor, de reproducción, etc) . Quedaron en fijar una cuota mensual de acuerdo a la cantidad aproximada de gente q realiza sus eventos infantiles ahí ? esto es cierto? El salón efectivamente incluye en el costo de renta, moviliario para 60 personas, manteles y musica para el evento. Si lo quitaramos de la publicidad y dejaramos que cada persona llevara sus discos o musica propia, evitariamos esta cuota? Muchas gracias de antemano!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 255535

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Magdapik

    Mire, estando en el entendido de que por ahí pudieran aparecer personas aprovechadas y sin escrúpulos (QUE RARO…?????), le transcribo parte de la normatividad aplicable:

    Ley Federal del Derecho de Autor

    Artículo 3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser  divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

    Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

    II.  Musical, con o sin letra;

    Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por  cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.

    El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     

     

     

     

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión