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CONTESTACION DEMENDA DE ALIMENTOS
- Consulta : 139518
- Autor : animafi_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Febrero de 2012 13:43 desde la IP: 189.164.122.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,138
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
me acaban de notificar una demanda de alimentos en mi contra
yo tengo los depositos en consignacion de los alimentos por todo el año pasado que es lo que me estan demandando
ella me pide por alimentos de mis tres hijos el doble de lo que yo gano
y obviamente yo deposito mucho menos de lo que ella pide
la pregunta es:
el juez me fijara sentencia por alimentos de acuerdo a mi capacidad de pago o simplemente desechara la demanda porque ella ya fue notificada desde hace un año de que yo le deposito en los juzgados
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255520
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 14:00 2012-02-22 14:00 desde IP: 201.145.219.175
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Autor
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AutorRespuesta No: 255523
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 14:36 2012-02-22 14:36 desde IP: 189.181.78.118
Mi estimado consultante Animafi
Mire, el hecho de que usted estuviera haciendo la consignación de la pensión alimentaria ante un Juzgado lo que en forma incuestionable tiene como medio de convicción un valor jurídico a su favor, esto no quiere decir que ya se libró del problema, siendo que me da la impresión de que es lo que le pudieran estar atacando actualmente:
Le transcribo:
Registro No. 229758
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
Página: 79
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 255574
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 18:11 2012-02-22 18:11 desde IP: 187.194.10.59
tu obligaciòn al momento de recibir la demanda... es contratar un abogado... contestar la demanda y llevar el juicio.... no te salvas de dar... pero debes demsoitar que no peudes dar lo que ella quiere... tu abogado sabe que hacer...
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Autor