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TITULO VALIDO PARA PRESCRIPCIóN

  • Consulta : 139399
  • Autor : gersan379_NR
  • Publicado : Martes 21 de Febrero de 2012 15:52 desde la IP: 189.181.232.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • gersan379_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Porfa, si pueden ayudarme, mi pareja compro hace años un departamento, no escrituro solo firmaron contrato privado de compraventa, en 2001 empezamos a vibvir en union libre, en 2004 ella me firmo un contrato de donacion, desgraciadamente ella fallecio en 2008, pero resulta que ahora una de sus hermanas quiere que le pague renta o me saca del departamento, es esto legal, mi pregunta es si el contrato de donacion que esta a mi favor es valido para un juicio de prescripcion, tengo testigos y todo lo fiscasl lo he pagado yo, y aproximadamente cuanto me costaria este juicio. Gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255395

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el dueño es la muerta... por tanto no puedes prescribir contra ella... tu abogado te expolica que hay que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 255400

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted dice que tiene un Contrato de Donación, este debe ser ventilado no en un juicio de prescripcion sino en un juicio intestamentario, ya que estoy 99% seguro de que no existe ningun testmento.

     

    Por otro lado, en la practica hoy en día ya es dificil que un Juzgador tenga plena convicción sobre un contrato privado como el que usted posee, ya que el mismo seguramente carece de fecha cierta, a menos que lo hubiese presentado ante un notario público a ratificar sus firmas y/o para obtener copias certificadas de dicho contrato, lo único que aca tiene a su favor es que la firma de su ex-mujer al haber fallecido es irrefutable.

     

    Consultea su abogado de confianza o de buena recomendación...



  • Autor
    Respuesta No: 255436

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    En conformidad con los artículos 1135, 1136, 1151 y 1156 del Código Civil para el Distrito Federal, para que opere la prescripción positiva se requiere demostrar la causa generadora de la posesión y que ésta se ejerce en concepto de propietario.

    La causa generadora de la posesión constituye un hecho relevante de la pretensión, que necesariamente debe demostrarse para acreditar la prescripción positiva, por ser el acto o hecho jurídico que produce consecuencias de derecho que legitima al poseedor para comportarse ostensible y objetivamente como propietario, mediante la realización de actos que revelen su dominio sobre el inmueble para hacerlo suyo; de ahí que si en el juicio sólo se aduce como título, un contrato de donación este si es un título apto para prescribir.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la fecha cierta de un documento privado es aquella a partir del día en que tal instrumento se inscriba en el Registro Público de la Propiedad; desde que se presente ante un fedatario público; y a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

    Como su difunta concubina tenia un titulo defectuoso que es el contrato de compra venta entre particulares, yo demandaría la prescripción en contra de quien aparezca registrado el inmueble ante el registro publico de la propiedad

    Existen algunas cuestiones que su abogado debe ponderar, para que usted resuelva su problema, en cuanto a la hermana no me preocuparía mucho incluso visitaría a la persona que le vendió el inmueble a la difunta.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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