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GANABA 2000 ALA SEMANA Y AHORA ME DAN 4000 ALA QUINCENA
- Consulta : 139099
- Autor : gfoxmendoza_NR
- Publicado : Sábado 18 de Febrero de 2012 15:36 desde la IP: 187.159.14.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 18 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255121
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Febrero de 2012 16:04 2012-02-18 16:04 desde IP: 189.167.101.73
Estimado consultante:
Lo que tu patrón está haciendo es diminuir tu sueldo y eso no se Vale. Acude a la procuraduría Local o Fedral del Trabajo, según corresponda, para que te brinden asesoría y en su caso presentar la demanda en contra de tu patrón. Pregunta, en el contrato como está pactado el pago? semanaral, diario quincenal o mensual?. Saludos y suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255122
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Febrero de 2012 16:11 2012-02-18 16:11 desde IP: 189.145.44.118
Mi estimado consultante Gfoxmendoza:
Mire, respecto de su consulta, me permito señalarle que de los hechos que narra, claramente se desprende una violación a la ley
52 semanas de $2,000.00 que es su salario, nos da un sueldo anual de $104,000.00
24 quincenas de $4,000.00 resulta en un salario de $96,000.00 pesos.
Lo que resulta incuestionable en una reducción de salario
Registro No. 177825
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Página: 482
Tesis: 2a./J. 88/2005
Jurisprudencia
Materia(s): laboralRESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUREDUCCIÓN.
El artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador podrá rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad, cuando el patrón le reduzca el salario. Del análisis relacionado de dicho precepto con el artículo 52 del mismo ordenamiento y las normas protectoras del salario previstas en el capítulo VII del título tercero de la ley, se concluye que para que opere la rescisión de mérito, basta que el trabajador acredite la existencia de la reducción; por lo que resulta inadmisible condicionar la procedencia de la acción a que además demuestre que efectuó gestiones para obtener el pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo, pues con ello se introducen elementos no previstos en la ley.
Contradicción de tesis 79/2005-SS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 17 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Tesis de jurisprudencia 88/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil cinco.SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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