Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Consulta : 138980
  • Autor : aureliano.revilla_NR
  • Publicado : Viernes 17 de Febrero de 2012 11:01 desde la IP: 200.23.91.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • aureliano.revilla_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Es factible que el SAT, DESPUES DE UN AÑO aplique impuestos sobre la renta a los gastos de familia para la comida, educacion y pasajes que se depositan a una ama de casa,  a pesar de que estos ingresos en su momento ya causaron impuestos del ISR por el conyuge trabajador. cual seria el fundamento legal si, es si o es no.

     

    muchas gracias

     

    aureliano Revilla Rios  

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 255092

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí es factible ya que cuando se deposita en cuentas bancarias no se epecifica el concepto, en consecuencia el SAT presume conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cualquier depósito como ingreso gravable y eso independientemente del IDE. El SAT cuenta con cinco años para ejercer sus facultades de comprobación. En los últimos dos años el SAT ya ha congelado más de 25,000 cuentas bancarias de personas no dadas de alta en Hacienda y a las que se le hizo llegar cartas invitación por los depósitos detectados. Antas agradezca que no le han congelado su cuenta bancaria.



  • Autor
    Respuesta No: 255232

  • Lino Ruiz Carral
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, sólo complemento la amable respuesta del colega que me antecede.

    Si bien es cierto sí es factible que el SAT ejerza sus facultades de comprobación, existen dos cuestiones a tener en cuenta:

    1) Si a quien le ejercen las facultades es al tabajador por discrepancia fiscal, en términos del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta esos depósitos no se consideran erogaciones.

    2) Si a quien le ejercen facultades de comprobación es a la cónyuge, se deben interponer los medios de defensa necesarios para demostrar que no hubo ingresos, o que esos ingresos están exentos del pago de impuestos.

    Si la situación es como la aparenta, creo que tiene grandes posibilidades de éxito su asunto, siempre y cuando lo lleve con un buen abogado especialista en la materia fiscal.

    Espero haber sido útil.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión