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ASEGURAMIENTO DE LA CONCUBINA
- Consulta : 138501
- Autor : n2_x-men2_NR
- Publicado : Lunes 13 de Febrero de 2012 11:07 desde la IP: 187.153.104.65
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,140
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
hola mi caso es el siguiente quiero asegurar ante el IMSS a mi mujer pero nosomos casadas y ella lleva poco menos de 2 meses de embarazo nosostros llevamos cerca del año juntos hoy fui a preguntar que se necesitaba para asegurarla y me dijeron que minimo 5 años juntos eso no es posible , que se puede hacer en este caso????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254476
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 11:14 2012-02-13 11:14 desde IP: 187.147.50.177
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Autor
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AutorRespuesta No: 254480
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 11:23 2012-02-13 11:23 desde IP: 187.153.104.65
si lo que quiero es que tenga el seguro para que podamos llevar su embarazon sin problemas ella no lo esta no tiene seguro y necesita de chequeos de medicnas y cuando venga el parto sin seguro como esa es la problematica ademas no tengo medios economicos y solo de pendo de mi trabajo y de mi seguro social alguna otra alternativa?
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Autor
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AutorRespuesta No: 254484
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 11:30 2012-02-13 11:30 desde IP: 189.149.43.157
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Autor
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AutorRespuesta No: 254492
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 12:08 2012-02-13 12:08 desde IP: 189.230.179.138
De acuerdo con la Ley del Seguro Social para considerarse concubinato, deben vivir libres de matrimonio y de forma permanente por más de 5 años o tener hijos en común.
Si no tienes los 5 años, no hay concubinato.
En su defecto, acudir ante Notario Público y/o Juez de lo Familiar, manifestando una relación de más de 5 años y exhibirla ante el Seguro Social, en el entendido de todos los derechos que le generas a tu concubina...
Pero como te dicen con antelación, porqué no te casas y la registras como debe ser?
Te sale más barato que la constancia ante el Notario y/o ante Juez de lo Familiar.
Suerte!
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AutorRespuesta No: 254597
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 19:39 2012-02-13 19:39 desde IP: 187.135.102.74
Casate esa es la respuesta como bien te lo dicen los abogados anteriores, si la reconoces como concubina genera casi los mismos derecho que casada asi que ya para que le buscas???????????
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AutorRespuesta No: 254599
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 19:42 2012-02-13 19:42 desde IP: 187.149.167.124
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AutorRespuesta No: 254607
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 20:11 2012-02-13 20:11 desde IP: 187.135.102.74
jajaj ya ahi esta esa respuesta de sergio es mejor
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