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INCUMPLIMIENTO DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 138443
- Autor : xmensajera_NR
- Publicado : Domingo 12 de Febrero de 2012 14:26 desde la IP: 201.141.250.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 12 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:Al cuanto tiempo de no pagar pensión alimenticia se considera delito, o más bien al cuanto tiempo de no recibir la pensión se debe denunciar ante el Ministerio Publico???Él renunció a la empresa a donde trabajaba. No hay convenio, sino orden del Juez de descontar el porcentaje a la empresa.¿Quién debe informar al Juez de esta renuncia? Y en el caso, ¿Quién debe informar su actual trabajo? Por último ¿a que Juez se le informa, al mismo que fijó la pensión? O ¿se ingresa por Oficialía de partes para iniciar un nuevo juicio?Gracias por sus respuestasBuenas tardes, mi consulta es la siguiente:Al cuanto tiempo de no pagar pensión alimenticia se considera delito, o más bien al cuanto tiempo de no recibir la pensión se debe denunciar ante el Ministerio Publico???Él renunció a la empresa a donde trabajaba. No hay convenio, sino orden del Juez de descontar el porcentaje a la empresa.¿Quién debe informar al Juez de esta renuncia? Y en el caso, ¿Quién debe informar su actual trabajo? ¿es retroactivo al día que inició labores? Por último ¿a que Juez se le informa?, al mismo que fijó la pensión o se ingresa por Oficialía de Partes para iniciar un nuevo juicio?Gracias por sus respuestas -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254360
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 14:47 2012-02-12 14:47 desde IP: 189.145.48.17
Mi estimado consultante Xmensajera
Mire, yo le aconsejo acudir al Ministerio Publico a efecto de denunciar los hechos que usted detalla.
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 198. Se deroga
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 254361
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 15:15 2012-02-12 15:15 desde IP: 187.145.150.161
Hola:
En el particular de su consulta, claro que puede denunciar el incumplimiento, en el juzgado de origen ud deba informar al mismo que el deudor alimentista renuncio a su empleo, para que en sus facultades el juez gire atento oficio a la empresa donde laboraba el deudor, para que informe cuales fueron las causas por la cuan dieron fin a la relacion laboral.
Ahora bien para investigar el nuevo trabajo del deudor solicite al juzgado que gire oficio al representante del seguro social, para que informe si esta dado de alta, y cual es la empresa que lo contrato y cual es el salario que percibe por la actividad.
En cuanto al tiempo, no lo menciona, pero es oportuno mencionarle que 90 dias del incumplimiento, son bastantes y suficientes.
Saludos.
Lic. Morales
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Autor
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AutorRespuesta No: 254375
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 17:37 2012-02-12 17:37 desde IP: 201.141.250.249
Mil gracias Rosen esta información me es útil, y bueno en este caso si aplica el art 194 ya que hay sentencia y porcentaje fijado
Mil gracias lic. Morales fue renuncia voluntaria pero él no lo informó al juzgado por esto mi intención de denunciar ante el MP
Por otra parte tengo la información de la nueva empresa en la que labora entonces solicitaré se gire oficio para que informen de sus percepciones, descuento y retroactivo, ¿es correcto incluir las tres peticiones esto en el mismo escrito?
Tengo la suerte de que el expediente se encuentra aún en este juzgado
Nuevamente gracias a los dos por su atención
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Autor
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AutorRespuesta No: 254378
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 17:43 2012-02-12 17:43 desde IP: 187.194.171.179
inicia la accion penal por el delito de incuimplimiento de las obligaciones de asistencia familiar....tu abogado sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 254381
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 18:01 2012-02-12 18:01 desde IP: 187.195.125.150
hola buenas tardes, Quién debe informar al Juez de esta renuncia? Y en el caso, ¿Quién debe informar su actual trabajo? ¿es retroactivo al día que inició labores? Por último ¿a que Juez se le informa?, al mismo que fijó la pensión o se ingresa por Oficialía de Partes para iniciar un nuevo juicio?
1.- quien debe informar de esta situacion es el deudor alimentario, pero tu puedes hacerlo.
2.- el deudor alimentario jamas informara cual es su actual trabajo, pero hazlo tu si tienes el dato.
3.- no es retroactivo, ya que al renunciar a su anterior empleo le retuvieron de su finiquito la parte que corresponde para garantizar la pension alimenticia, asi es que te sugiro que acudas a su anterior empleo para que cobres esa retencion.
4.- se debe informar al juez de origen, es decir, el que decreto la pension alimenticia
nota.- te sugiero que tus peticiones las hagas por separado, para que te acuerden por separado, suerte que dios te bendiga
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Autor
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AutorRespuesta No: 254383
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 18:18 2012-02-12 18:18 desde IP: 201.141.250.249
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Autor
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AutorRespuesta No: 254385
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 18:36 2012-02-12 18:36 desde IP: 201.141.250.249
Mil mil gracias abogaditojose!!! su explicación es muy clara, gracias!!! lo redactaré por separado gracias a su consejo. Si tengo el dato de su nueva laboral, fue muy complicado pero lo encontré
Gracias por sus buenos deseos, igualmente para usted :D
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Autor
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AutorRespuesta No: 254563
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 18:54 2012-02-13 18:54 desde IP: 189.140.169.133
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JUSTICIA A SU ALCANCE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254569
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 19:01 2012-02-13 19:01 desde IP: 201.141.204.249
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AutorRespuesta No: 254575
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 19:08 2012-02-13 19:08 desde IP: 187.201.29.163
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